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vicio de esa nómina importará hasta fin de año dor de Bs. 50,000 y en atención á que forzos tiene que aumentar su personal con retiros poste es indispensable que para la gestión próxima se c ne la partida de Bs. 60,000 por lo menos, pues s se podrá llenar esa obligación con la debida r ridad.

En cuanto á las pensiones por muerte de n res, encontraréis en los anexos la nómina de las se han concedido y podréis apreciar la pequeñez d gunas, cuya modificación se impone.

SERVICIO MILITAR

Con sujeción á ley, el 31 de diciembre del año pasado se procedió al licenciamiento de los conscriptos y voluntarios que cumplieron el tiempo de su servicio. En el curso del mes de enero del presente año, se hizo la renovación en las filas con el nuevo contingente de conscriptos de 19 años de edad, habiendo alcanzado á mil trescientos treinta y seis el número hábil de presentados; y como resultó un excedente de 535 plazas sobre el número fijado para el ejército permanente, se practicó el sorteo previsto por el artículo 34 de la ley de conscripción militar.

Licenciado ese excedente, quedaron 801 plazas para el servicio de dos años, conforme al artículo 37.

Fuera de aquel total, 278 han sido exencionados por inhábiles; 294 dispensados por causas legales, y 36 aplazados para su ingreso posterior á las filas; este total de 608 individuos, agregado á los 1336 que se presentaron, alcanza á 1944, que compone todo el contingente del presente año. Mas como el número de inscriptos en el Registro Militar de la República ha sido el de 4,257, aparece que han dejado de concurrir á las filas 2,921 conscriptos, por tal motivo se ha dirigido á los señores Prefectos una circular ordenando la persecución activa de los omisos al servicio, así como de los que faltan á la obligación de inscribirse en el registro.

Por la relación anterior, podréis apreciar que la ley del servicio militar, no obstante la inconcurrencia de algunos conscriptos, sigue dando resultados satisfactorios, excediendo en su número para llenar las plazas del ejército, lo que no sucedía durante la vigencia de la ley anterior, en que jamás se pudo conseguir ni un cua renta por ciento de los llamados al servicio por el sistema defectuoso y desigual del sorteo.

A denuncia del señor Prefecto y Comandante General del departamento de Cochabamba, dando cuenta de que muchos individuos próximos á prestar sus servicios en el ejército, trataban de burlar tan sagrada obligación, buscando empleos en las empresas ferroviarias, se dictó por este Ministerio la resolución de 14 de marzo último, prohibiendo á los gerentes de ferrocarril dar ingreso en lo sucesivo, en calidad de empleados, á jóvenes de 18 años, resguardando así las prescripciones que contiene la referida ley.

ASCENSOS

Fuera de los ascensos á las altas clases de gene. rales y coroneles que confirió el Honorable Senado Nacional, en la legislatura anterior, en favor de distinguidos militares del ejército, el Jefe Supremo del Estado, en uso de la facultad que le otorga la Constitución y llenados los requisitos que exige la ley, ha concedido, desde agosto del año pasado hasta el presente, seis ascensos á tenientes coroneles, seis á mayores, diecinueve á capitanes, once á tenientes de ejército de línea, y seis á subtenientes de serva.

Ha concedido, también, dos títulos de asimilados al grado de coronel, dos al de teniente coronel, dos al de mayor y dos al de subteniente, siendo en su mayor parte en favor de los facultativos que pertenecen al Cuerpo de Sanidad Militar.

Sobre este particular,

ifiesto, H.H. Repre

sentantes, que los ascensos e conceden por rigurosa escala, sin preferencias odiosas y atendiendo únicamente á los merecimientos de los que son acreedores á ese derecho.

PRESUPUESTO

La partida de Bs. 15,000, consignada en el ítem I, capítulo noveno, del presupuesto vigente, destinada para uniformes y socorros de los conscriptos que deben servir sólo tres meses, ha resultado completamente insuficiente; pues ese gasto, en el año actual, ha llegado á más del doble de aquella cantidad. Por tanto, se requiere elevar esa partida por lo menos á Bs. 40,000, suma calculada con aproximación para ese servicio.

La partida de Bs. 10,000 consignada en el ítem 2, del capítulo undécimo, para bagajes de los generales, jefes, y oficiales, ha resultado exigua á tal punto que sólo en el primer semestre se ha agotado. En esta virtud, esa partida debe elevarse á Bs. 25,000.

La partida de Bs. 2,500 destinada para cubrir los gastos de entierro de los militares que fallecieren durante el servicio, es también pequeña; mucho más si se tiene en consideración que de la misma partida se han tomado algunas cantidades para satisfacer los gastos de entierro de los veteranos del Pacífico, á cuyos deudos se debe pagar la suma de Bs. 100, en cumplimiento de la ley de 11 de enero del presente año, sin que se hubiese votado asignación para tal objeto. Insinúo á las H. Cámaras que señalen las partidas de Bs. 5,000 y Bs. 10,000, para ambos servicios, respectivamente, teniendo en consideración de que en la actualidad es excesivo el

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