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don José Ayala, pidiendo autorizata otra disposicion; debiendo sujetarcion para ejercer la profesion de A-se á una observacion de diez dias los grimensor en el país, á cuyo objeto buques que proceden de puertos no acompaña el diploma que le fué es infectados de la misma República, pedido por el Colegio Nacional, y contado desde la fecha de su salida. atento á que el título presentado se Art. 2 El ministro de Guerra y encuentra en buena y debida forma, Marina queda encargado del fiel cumacuérdasele la autorizacion necesaria plimiento del presente decreto. y devuélvase el díploma. Notifíquese, Art. 3 publíquese y archívese, prévia anota y dése al Registro Oficial. cion en el libro respectivo del Ministerio. Repóngase.

ESCOBAR
MACIEL

Asuncion, Enero 7 de 1890. Debiendo llenarse el puesto de Escribiente creado por ley de presupuesto vigente en el Departamento de Guerra y Marina.

El Presidente de la República acuerda

y

DECRETA:

Art. 1.o Nómbrase Escribiente en el Ministerio de Guerra y Marina á don Manuel M. Patiño. Art. 2.o Comuníquese, publíquese, y dése al R. O.

ESCOBAR
PEDRO DUARTE

Asuncion, Enero 8 de 1890

Comuníquese, publíquese

ESCOBAR JUAN C. CENTURION PEDRO DUARTE

Asuncion, Enero 8 de 1890 Disponiéndo la Ley de 8 de Julio de 1889 que el Banco Agrícola entregará á una comision que el P. E. nombre la suma de treinta mil pesos

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, con el objeto de establecerse una escuela práctica de Agricultura; El Presidente de la RepúblicaDECRETA:

Nómbrase una comision compuesta de un Director técnico, Ingeniero Agrónomo Juan G. Ramirez y de los Señores Antonio Códas, Estevan Rojas y Cárlos Córssen, presidida por el Presidente del Banco Agrícola, á fin de que proceda á la instalacion de la Escuela Práctica de Agrícultura en el lugar que juzgue mas conveniente, proponga las medidas condufeha-centes á la misma, eleve los correspon dientes presupuestos de gastos y formule el plan de estudios técnicoprácticos á que deban sujetarse los alumnos que á ella ingresen.

Habiéndose recibido noticia ciente de haberse producido algunos casos de fiebre amarilla en la ciudad de Buenos Aires, y siendo urgente tomar medidas que deban resguardar á nuestras poblaciones del contagio de tan temible flagelo;

El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1 Declárense, desde esta fecha, cerrados los puertos de la República á las procedencias de Buenos Aires y demás puntos infectados de la República Argentina, has

Art. 2 Autorízase á dicha comision á efectuar los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, debiendo rendir cuenta oportunamente.

Art. 3 Diríjase al Banco Agrí cola la nota correspondiente, á fin de que ponga á la órden de esta comision la suma á que se refiere la ley de creacion de esta institucion.

Art. 4 Esta comision deberá espedirse á la mayor brevedad á fin

de que la Escuela sea inaugurada lo|leales propósitos de union, cual cummas pronto posible. ple á naciones hermanas ligadas por

Art. 5 Comuníquese, publíquese vínculos de interes y simpatia. é insértese en el Registo Oficial.

ESCOBAR
CÉSAR GONDRA

Nota pasada por S. E. el Ministro de Bolivia Dr. Claudio Pinilla á propósito de la declaracion hecha á nombre de su Gobierno sobre la cuestion territorial del Chaco.

Lelagacion de la República de Bolivia en el Paraguay.

Asuncion, Enero 6 de 1890.

Señor Ministro:

El infrascrito tiene el honor de di

El suscrito aprovecha esta nueva oportunidad para reiterar á V. E. sus sentimientos de alta y distinguida consideracion.

Claudio Pinilla
A S. E. el Señor Coronel Don Juan C.
Centurion, Ministro de Relaciones
Exteriores de la República del Pa-
raguay.

Presente

Asuncion, Enero 10 de 1890

Habiendo renunciado el señor don

rijirse á V. E. adjuntando al presente Francisco Guanes, el cargo de Pre despacho cópia auténtica de la decla- sidente de la Junta de Crédito Públi racion á que dá publicidad en nom-co;

bre y por órden de su Gobierno res- El Presidente de la Repúblicapecto de la cuestion territorial del

Chaco.

Al llenar este deber impuesto por

la necesidad de resguardar los dere

DECRETA:

Art. 1 Nómbrase á don Tomàs

Art. 2 Nómbrase á don Basilio de los Rivas, miembro de la espresa. da Junta.

chos que asisten á Bolivia, el que sus- B. Appleyard, Presidente de la Junta cribe cumple el especial encargo de de Crédito, en sustitucion de don su Gobierno de manifestar al del Pa-Francisco Guanes. raguay por, el digno órgano de V. E., Ꭹ darle las seguridades de que la re ferida declaracion no invalida ni obstruye ninguna solucion proyectada,! Art. 3 Dénse las gracias al recomo la ratificacion del pacto pen- nunciante por los servicios prestados diente, ó por indicarse, sea en via de en el desempeño de sus funciones. transacción, sea en via de arbitraje á Art. 4 Comuníquese, publíquese que está siempre dispuesto el Gobiery dése al Registro Oficial. no de Bolivia.

Confia el infrascrito en que el recto criterio del Excelentísimo Gobierno. de V. E. y la ilustracion que le distingue apreciarán el verdadero alcance de las declaraciones espuestas; y que persistiendo en sus elevadas miras de solucionar satisfactoriamente la única cuestion que sostiene con Bolivia, procurará, como hasta aquí, definirla con levantado y amistoso espíritu, estrechando, de tal modo, las relaciones de franca amistad que ligan á ambos pueblos, y robusteciendo sus

ESCOBAR
JOSÉ T. SOSA

Asuncion, Enero 10 de 1890

Con el fin de dar cumplimiento á la ley de 6 de Julio último y á la ley de Presupuesto General de Gastos;

El Presidente de la República—

DECRETA:

Art. 1 Establécese una Oficina

dito Público.

de Patente de marcas de fábrica y de las procedencias de Buenos Aires, suComercio adscripta á la Junta de Cré- jetándose únicamente á éstas y á las demas procedencias de Púertos ArArt. 2 Nómbrase Encargado de gentinos á una cuarentena de obser dicha Oficina á don Félix Bareiro vacion de cuarenta y ocho horas en con la dotacion mensual de setenta el puerto de Humaitá, hasta segunda pesos fuertes. disposicion.

Art. 3 Nómbrase vendedor de Art. 2 Comuníquese, publíquese, papel sellado á don Ramon Benjamin y dése al Registro Oficial.

Doria.

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Art. 1 Queda sin efecto el Decrey to de 8 del corriente, respecto á la clausura de los Puertos Nacionales ál

ESCOBAR JUAN C. CENTURION

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'dése al R. O.

ESCOBAR
JOSE T. SOSA

Asuncion, Enero 17. de 1890

El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1 Nómbrase á don Gerolamo Livití vice-Cónsul del Paraguay en San Thomas (Antilla Danesa.)

Art. 2 Espídase la correspondiente Carta Patente; comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. ESCOBAR

JUAN C. CENTURION

Asuncion, Enero 17 de 1890.

Siendo de necesidad la creacion de
Policías Rurales en los partidos de
Villa Rica y San José, y oido el pare-
cer del Consejo de Ministros;
El Presidente de la República-

DECRETA:

Art. 1. Autorízase al Gefe Políti- . co de Villa Rica para organizar un piquete de Policía Rural compuesto de un Oficial, 20 de tropa con jurisdiccion á Itapé, Mbocayaty, Hiaty, Yatahity y Caaguazú.

Art. 2. Autorízase igualmente al Gefe Politico de San José para organizar una Policía Rural compuesta de un Oficial, seis de tropa y con jurisdiccion á Ajos, Itacurubí de la Cordillera y Valenzuela.

Art. 3. Agréguese al Presupuesto Vigente los gastos de su creacion y sostenimiento, con cargo de dar cuen

Art. 1.o Nómbrase á don Lorenzo Livieres Oficial 1° del Ministerio de Hacienda por renuncia de don Vicen-ta al Congreso. te Zavala que desempeñaba dicho puesto.

Art. 2.o Dénse las gracias al renunciante por los servicios prestados.

Art. 3.o Comuníquese, publíquese yl

Art. 4. Comuníquese, publíquese aése al Registro Oficial.

ESCOBAR
M. A. MACIEL
PEDRO DUARTE

Asuncion, Enero 18 de 1890.

Visto el acuerdo prestado por el Superior T. de Justicia, en nota fecha de hoy;

El Presidente de la República

DECRETA:

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Art- 1 Nómbrase Administrador de la Aduana de Villa del Pilar, al Art. 1. Nómbranse Jueces de Paz ciudadano don Aniceto Rojas, en á los ciudadanos Eduardo. Estigarri- reemplazo de don Antonio Muñoz, bia, José M. Benitez y Ancelmo Va-que desempeñaba dicho cargo. rela; el primero para el pueblo de Ibi- Art. 2 Comuníquese, publíquese cuí, el segundo para el de Yuty y el y dése al R. O.. tercero para el de San José.

Art. 2. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

ESCOBAR

JUAN C. CENTURION

Asuncion, Enero 17 de 1890. Debiendo procederse al numbramiento de las personas que deben su

ESCOBAR JOSÉ T. Sosa

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plir á los miembros del Superior Tri-Cartes, capitan del Puerto de Villa bunal de Justicia en los casos de im- Concepcion, en reemplazo de don pedimento legal, durante el presente Quintin Rios. año, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 331 del Código de Procedimiento Civil;

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Art. 2 Nómbrase oficial primero de la misma capitanía á don José Bernardo Baez, actual oficial 10 de la capitanía del Paso de Patria, en sustitucion de don Miguel Sanchez. Art. 3 Comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial.

ESCOBAR PEDRO DUARTE

Asuncion, Enero 21 de 1890. Habiendo llegado hoy á este Puerto el vapor «Diamantino» procedente de Corumbá con patente de sanidad limpia.

El Presidente de la República

DECRETA

Art. 1.° Queda sin efecto el decreto de 29 de Octubre del año próximo pasado, respecto á la clausura de los puertos nacionales á las procedencias de Corumbá, sugetándolas únicamente á una cuarentena de observacion de 24 horas, frente á Itapitá-punta, hasta

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