don José Ayala, pidiendo autorizata otra disposicion; debiendo sujetarcion para ejercer la profesion de A-se á una observacion de diez dias los grimensor en el país, á cuyo objeto buques que proceden de puertos no acompaña el diploma que le fué es infectados de la misma República, pedido por el Colegio Nacional, y contado desde la fecha de su salida. atento á que el título presentado se Art. 2 El ministro de Guerra y encuentra en buena y debida forma, Marina queda encargado del fiel cumacuérdasele la autorizacion necesaria plimiento del presente decreto. y devuélvase el díploma. Notifíquese, Art. 3 publíquese y archívese, prévia anota y dése al Registro Oficial. cion en el libro respectivo del Ministerio. Repóngase. ESCOBAR Asuncion, Enero 7 de 1890. Debiendo llenarse el puesto de Escribiente creado por ley de presupuesto vigente en el Departamento de Guerra y Marina. El Presidente de la República acuerda y DECRETA: Art. 1.o Nómbrase Escribiente en el Ministerio de Guerra y Marina á don Manuel M. Patiño. Art. 2.o Comuníquese, publíquese, y dése al R. O. ESCOBAR Asuncion, Enero 8 de 1890 Comuníquese, publíquese ESCOBAR JUAN C. CENTURION PEDRO DUARTE Asuncion, Enero 8 de 1890 Disponiéndo la Ley de 8 de Julio de 1889 que el Banco Agrícola entregará á una comision que el P. E. nombre la suma de treinta mil pesos , con el objeto de establecerse una escuela práctica de Agricultura; El Presidente de la RepúblicaDECRETA: Nómbrase una comision compuesta de un Director técnico, Ingeniero Agrónomo Juan G. Ramirez y de los Señores Antonio Códas, Estevan Rojas y Cárlos Córssen, presidida por el Presidente del Banco Agrícola, á fin de que proceda á la instalacion de la Escuela Práctica de Agrícultura en el lugar que juzgue mas conveniente, proponga las medidas condufeha-centes á la misma, eleve los correspon dientes presupuestos de gastos y formule el plan de estudios técnicoprácticos á que deban sujetarse los alumnos que á ella ingresen. Habiéndose recibido noticia ciente de haberse producido algunos casos de fiebre amarilla en la ciudad de Buenos Aires, y siendo urgente tomar medidas que deban resguardar á nuestras poblaciones del contagio de tan temible flagelo; El Presidente de la República DECRETA: Art. 1 Declárense, desde esta fecha, cerrados los puertos de la República á las procedencias de Buenos Aires y demás puntos infectados de la República Argentina, has Art. 2 Autorízase á dicha comision á efectuar los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, debiendo rendir cuenta oportunamente. Art. 3 Diríjase al Banco Agrí cola la nota correspondiente, á fin de que ponga á la órden de esta comision la suma á que se refiere la ley de creacion de esta institucion. Art. 4 Esta comision deberá espedirse á la mayor brevedad á fin de que la Escuela sea inaugurada lo|leales propósitos de union, cual cummas pronto posible. ple á naciones hermanas ligadas por Art. 5 Comuníquese, publíquese vínculos de interes y simpatia. é insértese en el Registo Oficial. ESCOBAR Nota pasada por S. E. el Ministro de Bolivia Dr. Claudio Pinilla á propósito de la declaracion hecha á nombre de su Gobierno sobre la cuestion territorial del Chaco. Lelagacion de la República de Bolivia en el Paraguay. Asuncion, Enero 6 de 1890. Señor Ministro: El infrascrito tiene el honor de di El suscrito aprovecha esta nueva oportunidad para reiterar á V. E. sus sentimientos de alta y distinguida consideracion. Claudio Pinilla Presente Asuncion, Enero 10 de 1890 Habiendo renunciado el señor don rijirse á V. E. adjuntando al presente Francisco Guanes, el cargo de Pre despacho cópia auténtica de la decla- sidente de la Junta de Crédito Públi racion á que dá publicidad en nom-co; bre y por órden de su Gobierno res- El Presidente de la Repúblicapecto de la cuestion territorial del Chaco. Al llenar este deber impuesto por la necesidad de resguardar los dere DECRETA: Art. 1 Nómbrase á don Tomàs Art. 2 Nómbrase á don Basilio de los Rivas, miembro de la espresa. da Junta. chos que asisten á Bolivia, el que sus- B. Appleyard, Presidente de la Junta cribe cumple el especial encargo de de Crédito, en sustitucion de don su Gobierno de manifestar al del Pa-Francisco Guanes. raguay por, el digno órgano de V. E., Ꭹ darle las seguridades de que la re ferida declaracion no invalida ni obstruye ninguna solucion proyectada,! Art. 3 Dénse las gracias al recomo la ratificacion del pacto pen- nunciante por los servicios prestados diente, ó por indicarse, sea en via de en el desempeño de sus funciones. transacción, sea en via de arbitraje á Art. 4 Comuníquese, publíquese que está siempre dispuesto el Gobiery dése al Registro Oficial. no de Bolivia. Confia el infrascrito en que el recto criterio del Excelentísimo Gobierno. de V. E. y la ilustracion que le distingue apreciarán el verdadero alcance de las declaraciones espuestas; y que persistiendo en sus elevadas miras de solucionar satisfactoriamente la única cuestion que sostiene con Bolivia, procurará, como hasta aquí, definirla con levantado y amistoso espíritu, estrechando, de tal modo, las relaciones de franca amistad que ligan á ambos pueblos, y robusteciendo sus ESCOBAR Asuncion, Enero 10 de 1890 Con el fin de dar cumplimiento á la ley de 6 de Julio último y á la ley de Presupuesto General de Gastos; El Presidente de la República— DECRETA: Art. 1 Establécese una Oficina dito Público. de Patente de marcas de fábrica y de las procedencias de Buenos Aires, suComercio adscripta á la Junta de Cré- jetándose únicamente á éstas y á las demas procedencias de Púertos ArArt. 2 Nómbrase Encargado de gentinos á una cuarentena de obser dicha Oficina á don Félix Bareiro vacion de cuarenta y ocho horas en con la dotacion mensual de setenta el puerto de Humaitá, hasta segunda pesos fuertes. disposicion. Art. 3 Nómbrase vendedor de Art. 2 Comuníquese, publíquese, papel sellado á don Ramon Benjamin y dése al Registro Oficial. Doria. Art. 1 Queda sin efecto el Decrey to de 8 del corriente, respecto á la clausura de los Puertos Nacionales ál ESCOBAR JUAN C. CENTURION 'dése al R. O. ESCOBAR Asuncion, Enero 17. de 1890 El Presidente de la República DECRETA: Art. 1 Nómbrase á don Gerolamo Livití vice-Cónsul del Paraguay en San Thomas (Antilla Danesa.) Art. 2 Espídase la correspondiente Carta Patente; comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. ESCOBAR JUAN C. CENTURION Asuncion, Enero 17 de 1890. Siendo de necesidad la creacion de DECRETA: Art. 1. Autorízase al Gefe Políti- . co de Villa Rica para organizar un piquete de Policía Rural compuesto de un Oficial, 20 de tropa con jurisdiccion á Itapé, Mbocayaty, Hiaty, Yatahity y Caaguazú. Art. 2. Autorízase igualmente al Gefe Politico de San José para organizar una Policía Rural compuesta de un Oficial, seis de tropa y con jurisdiccion á Ajos, Itacurubí de la Cordillera y Valenzuela. Art. 3. Agréguese al Presupuesto Vigente los gastos de su creacion y sostenimiento, con cargo de dar cuen Art. 1.o Nómbrase á don Lorenzo Livieres Oficial 1° del Ministerio de Hacienda por renuncia de don Vicen-ta al Congreso. te Zavala que desempeñaba dicho puesto. Art. 2.o Dénse las gracias al renunciante por los servicios prestados. Art. 3.o Comuníquese, publíquese yl Ꭹ Art. 4. Comuníquese, publíquese aése al Registro Oficial. ESCOBAR Asuncion, Enero 18 de 1890. Visto el acuerdo prestado por el Superior T. de Justicia, en nota fecha de hoy; El Presidente de la República DECRETA: Art- 1 Nómbrase Administrador de la Aduana de Villa del Pilar, al Art. 1. Nómbranse Jueces de Paz ciudadano don Aniceto Rojas, en á los ciudadanos Eduardo. Estigarri- reemplazo de don Antonio Muñoz, bia, José M. Benitez y Ancelmo Va-que desempeñaba dicho cargo. rela; el primero para el pueblo de Ibi- Art. 2 Comuníquese, publíquese cuí, el segundo para el de Yuty y el y dése al R. O.. tercero para el de San José. Art. 2. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. ESCOBAR JUAN C. CENTURION Asuncion, Enero 17 de 1890. Debiendo procederse al numbramiento de las personas que deben su ESCOBAR JOSÉ T. Sosa plir á los miembros del Superior Tri-Cartes, capitan del Puerto de Villa bunal de Justicia en los casos de im- Concepcion, en reemplazo de don pedimento legal, durante el presente Quintin Rios. año, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 331 del Código de Procedimiento Civil; Art. 2 Nómbrase oficial primero de la misma capitanía á don José Bernardo Baez, actual oficial 10 de la capitanía del Paso de Patria, en sustitucion de don Miguel Sanchez. Art. 3 Comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial. ESCOBAR PEDRO DUARTE Asuncion, Enero 21 de 1890. Habiendo llegado hoy á este Puerto el vapor «Diamantino» procedente de Corumbá con patente de sanidad limpia. El Presidente de la República DECRETA Art. 1.° Queda sin efecto el decreto de 29 de Octubre del año próximo pasado, respecto á la clausura de los puertos nacionales á las procedencias de Corumbá, sugetándolas únicamente á una cuarentena de observacion de 24 horas, frente á Itapitá-punta, hasta |