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que se reune en Washington con el objeto expresado en preámbulo del presente Decreto.

Art. 2 Remítansele les fondos necesarios para los gastos de dicha representacion.

Art. 3 Dése oportunamente cuenta al H. Congreso Nacional, comuní quese, publiquese y dése al R. O.

ESCOBAR

JUAN C. CENTURION

Art. 3

Comuníquese, publiquese

dése al Registro Oficial.

ESCOBAR
CÉSAR GONDRA

Asuncion, Octubre 16 de 1890. Habiendo sido aceptada la renun* cia que con fecha de ayer ha presen tado el doctor don Máximo Ruiz Diaz del puesto de Director Gerente del Banco Nacional, y con el fin de lle

Visto el acuerdo prestado por el Su-nar dicho vacante.
perior T. de Justicia, en nota fecha 11
del corriente;

El Presidente de la República
DECRETA:

Art. 1 Nómbrase Juez de Paz y Jefe Político de Itacurubí del Rosario, al ciudadano Justo Aquino, por falle

cimiento de Don Pedro Olmedo.

Art. 2 Comuníquese, publiquese y dése al Registo Oficial.

ESCOBAR

M. A. MACIEL
CÉSAR GONDRA

Asuncion, Octubre 16 de 1890.

Encontrándose vacante el puesto de Catedrático de Historia Contemporánea del Colegio Nacional de la

El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1 Nómbrase Director Ge rente del expresado establecimiento al ciudadane don Antonio Codas.

Art. 2 Dénse las gracias al renunciante por los servicios prestados. Art. 3 Comuníquese, públiquese

y dése al Registro Oficial.

ESCOBAR
JOSE T. SOSA

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1 La regulacion de los ho

Capit 1, p r renuncia del doctor donorarios que pudieran corresponder á Ludgero O'Campos y habiéndose da do cumplimiento á lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 33 de la ley

de 24 de Setiembre de 1889.

El Presidente de la República

DECRETA;

Art. 1 Nómbrase Catedrático de Historia Contemporánea del Colegiol Nacional de la Capital al señor don Eduardo de Lama y Rodriguez.

Art. 2 Dénse las gracias al re nunciante por los servicios prestados.

los hombres buenos y defensores de en los juicios á que se refieren los matrícula que tengan que intervenir artículos 335 y 336 del Código de Procedimiento Civil, no podrá exceder de cien pesos fuertes mensuales, con arreglo al tiempo empleado en el conocimiento de la causa.

Art. 2 En ningun caso los honorarios á que se refiere el artículo anterior podrán exceder de 500 pesos fuertes anuales.

Art. 3 Quedan derogados los

artículos 758 y 759 del Código dell Procedimientos Civil; pudiendo ser apeladas las regulaciones á que se refiere el artículo 757 para ante el Juez Superior inmediato.

Art. 4 Comuníquese al P. E. Dada en la sa'a de sesiones del Congreso Legislativo á los catorce dias del mes de Octubre de mil ocho

cien'os noventa.

El P. de la C. de DD.
ZACARIAS SAMANIEGO

F. Zelada
Secretario

El P. del Senado
JOSE DEL R. MIRANDA

German Jara
Secretario

Asuncion, Octubre 16 de 1890.

Téngase por ley publiquesc é insértése en el Registro Oficial.

ESCOBAR

CESAR GONDRA

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Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1 Prorógase por el término de dos meses á contar desde la promulgacion de la presente ley, el plaz para la inconvercion de los billetes del Banco Nacional del Paraguay y Bancos particulares.

Art. 2 El monto de la circulacion de los billetes del Banco Nacional del Paraguay no podrá exceder de un millon y tres cientos mil pesos fuertes.

Art. 3 Mientras dure la inconversion á que se refiere el art. 1o los bancos particulares, no podrán aumentar jel monto de la circulacion de sus billetes ni disminuir sus encajes metálicos.

y

Art. 4 Queda facultado el P. E. pa ra atender al servicio del Presupuesto deuda externa con billetes del Banco Nacional dentro del límite establecido en el art. 2o sobre el monto de la circulacion.

Art. 5 Comuníquese al P. E.

Dada en la sala de sesiones del

Congreso Legislativo, á los veinte y tres dias del mes de Octubre de mil lochocientos noventa.

El P. de la C. de DD.
ZACARIAS SAMANIEGO
E. Fleitas
Secretario

El P. del Senado

B. CABALLERO

Pat. Zelada
Secretario

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funciones el Juez de Paz y el Juez José Luis Resoaglí en reemplazo de Suplente del distrito de Villa Rica y don Guillermo Aguirre que desemhabiendo prestado su acuerdo el Su-peñaba dicho puesto.

perior Tribunal de Justicia.

El Presidente de la República

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Art. 2 Expídase la Carta Patente correspondiente; comuníquese, publiquese y dése en el Registro Oficial. ESCOBAR

JUAN C. CENTURION

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Asuncion, Octubre 29 de 1890. El Presidente de la República

DECRETA:

Nómbrase Inspector del Banco Hi-
potecario al doctor don Facundo D.
Insfran, en sustitucion de don Emilio
Aceval que pasó á desempeñar la
Presidencia del Banco Nacional.
Art. 2

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Asuncion, Octubre 29 de 1890.

Cúmplase, publíquese y dése al Re

Comuníquese, publíquese gistro Oficial.

y dése al Registro Oficial.

ESCOBAR

JOSÉ T. SOSA

Asuncion, Octubre 24 de 1890. Habiendo renunciado el Gefe Polí tico de Luque, Don Eusebio Mongelos;

El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1 Nómbrase Gefe Político del espresado Departamento, al Sr. Don Cesarino Orué en reemplazo del que lo desempeñaba.

Art. 2 Dénse las gracias al re nunciante, Sr. Mongelos, por los ser vicios prestados en el cargo que ejer

cía.

ESCOBAR

M. A. MACIEL

Asuncion, Octubre 31 de 1890.
Estando de regreso el señor Gefe
de la Oficina de emision del Banco
Nacional, Don Pedro Miranda;
El Presidente de la República-

DECRETA:

Art. 10 Repóngase al citado Señor Miranda, en el cargo que desempeña, como Gefe de la Oficina de emision del Banco Nacional del Paraguay.

Art. 2 Dénse las gracias al Señor Don Márcos Riera, por los servicios prestados en el desempeño interino de dicho cargo.

Art. 3 Comuníquese, publíquese Art. 3 Comuníquese, publiquese y dése al Registro Oficial. dése al Registro Oficial.

ESCOBAR

M. A. MACIEL

El Senado y Cámara de Diputados de

ESCOBAR
JOSE T. SOSA

Asuncion, Octubre 13 de 1890.

Usando de la facultad conferida al

la Nacion Paraguaya, reunidos P. E. por el art. 13 inciso 2o de la ley

en Congreso, acuerdan y—

DECRETAN:

Art. 1 Autorízase al P. E. para espedir carta de ciudadanía paraguaya al súbdito francés don Francisco Pedro Pablo Francou.

de Tierras Públicas de 16 de Julio de 1885.

El Presidente de la República-

RESUELVE:

1 Reservar de venta las tierras denominadas «Costa Pucú situadas

Art. 2 Comuníquese al P. E. Dado en la sala de sesiones del en la jurisdiccion de Paraguarí bajo Congreso Legislativo, á los veinte las dimensiones y linderos espresa

dos en el informe y plano figurativo adjuntos á los efectos del inciso 2o del citado artículo.

2 Pasar este espediente al Ministerio de Hacienda, con cargo de devolucion, para que se ordene la en

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Paraguaya, reunidos en Congreso, acuerdan y

DECRETAN:

trega al Señor Don Cantalicio Guer del corriente mes las sesiones extraor Art. 1 Proróganse hasta el 30 reros del depósito de trescientos pe-dinarias de las Cámaras Legislativas. sos fuertes que habia efectuado para

la

compra

no y

de una parte de este terre

3 Comunicar á la autoridad local con trascripcion de esta resolu con, para los fines consiguientes, prévia notificacion á quien corres ponda.

Repónganse los sellos.

ESCOBAR

M. A. MACIEL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1 Los honorarios que pu

dieran corresponder á los defensores

Art. 2 Comuníquese al P. E. Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo á los ocho dias del mes de Noviembre de mil ocho

cientos noventa.

El P. de la C. de DD.
ZACARIAS SAMANIEGO
Federico A. Zelada
Secretario

El P. del Ser ado

B. CABALLERO

German Jara

Secretario

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Asuncion, Noviembre 10 de 1890.

Hallándose impedido el actual Te

de la matrícula ú hombres buenos ensorero de la Junta de Crédito Públitodos los casos previstos en los artes.co, para continuar en las funciones 335 y 336 del Código de Procedimien- de su cargo; tos Civiles, serán costeados por el Tesoro de la Nacion.

Art. 2 Comuníquese al P. E.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los veinte dias del mes de Octubre de mil ocho

cientos noventa.

El P. de la C. de DD.
ZACARIAS SAMANIEGO

F. A. Zelada
Secretario.

El P. del Senado
JOSÉ DEL R. MIRANDA
Patroc. Z lada
Secretario.

Asuncion, Octubre 29 de 1890.

Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Oficial.

ESCOBAR
CÉSAR GONDRA

El Presidente de la República

DECRETA:

Pérez Tesorero Interino de la Junta
Art. 1 Nómbrase á don Pascual

de Crédito Público.

Art. 2 Comuníquese, publiquese y dése al Registro Oficial.

ESCOBAR
JOSE T. SOSA

Asuncion, Noviembre 10 de 1890.

Acéptase la renuncia presentada por el doctor don Benjamin Aceval del cargo de Enviado Extraordinario

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