que se reune en Washington con el objeto expresado en preámbulo del presente Decreto. Art. 2 Remítansele les fondos necesarios para los gastos de dicha representacion. Art. 3 Dése oportunamente cuenta al H. Congreso Nacional, comuní quese, publiquese y dése al R. O. ESCOBAR JUAN C. CENTURION Art. 3 Comuníquese, publiquese dése al Registro Oficial. ESCOBAR Asuncion, Octubre 16 de 1890. Habiendo sido aceptada la renun* cia que con fecha de ayer ha presen tado el doctor don Máximo Ruiz Diaz del puesto de Director Gerente del Banco Nacional, y con el fin de lle Visto el acuerdo prestado por el Su-nar dicho vacante. El Presidente de la República Art. 1 Nómbrase Juez de Paz y Jefe Político de Itacurubí del Rosario, al ciudadano Justo Aquino, por falle cimiento de Don Pedro Olmedo. Art. 2 Comuníquese, publiquese y dése al Registo Oficial. ESCOBAR M. A. MACIEL Asuncion, Octubre 16 de 1890. Encontrándose vacante el puesto de Catedrático de Historia Contemporánea del Colegio Nacional de la El Presidente de la República DECRETA: Art. 1 Nómbrase Director Ge rente del expresado establecimiento al ciudadane don Antonio Codas. Art. 2 Dénse las gracias al renunciante por los servicios prestados. Art. 3 Comuníquese, públiquese y dése al Registro Oficial. ESCOBAR El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: Art. 1 La regulacion de los ho Capit 1, p r renuncia del doctor donorarios que pudieran corresponder á Ludgero O'Campos y habiéndose da do cumplimiento á lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 33 de la ley de 24 de Setiembre de 1889. El Presidente de la República DECRETA; Art. 1 Nómbrase Catedrático de Historia Contemporánea del Colegiol Nacional de la Capital al señor don Eduardo de Lama y Rodriguez. Art. 2 Dénse las gracias al re nunciante por los servicios prestados. los hombres buenos y defensores de en los juicios á que se refieren los matrícula que tengan que intervenir artículos 335 y 336 del Código de Procedimiento Civil, no podrá exceder de cien pesos fuertes mensuales, con arreglo al tiempo empleado en el conocimiento de la causa. Art. 2 En ningun caso los honorarios á que se refiere el artículo anterior podrán exceder de 500 pesos fuertes anuales. Art. 3 Quedan derogados los artículos 758 y 759 del Código dell Procedimientos Civil; pudiendo ser apeladas las regulaciones á que se refiere el artículo 757 para ante el Juez Superior inmediato. Art. 4 Comuníquese al P. E. Dada en la sa'a de sesiones del Congreso Legislativo á los catorce dias del mes de Octubre de mil ocho cien'os noventa. El P. de la C. de DD. F. Zelada El P. del Senado German Jara Asuncion, Octubre 16 de 1890. Téngase por ley publiquesc é insértése en el Registro Oficial. ESCOBAR CESAR GONDRA Congreso, sancionan con fuerza de LEY: Art. 1 Prorógase por el término de dos meses á contar desde la promulgacion de la presente ley, el plaz para la inconvercion de los billetes del Banco Nacional del Paraguay y Bancos particulares. Art. 2 El monto de la circulacion de los billetes del Banco Nacional del Paraguay no podrá exceder de un millon y tres cientos mil pesos fuertes. Art. 3 Mientras dure la inconversion á que se refiere el art. 1o los bancos particulares, no podrán aumentar jel monto de la circulacion de sus billetes ni disminuir sus encajes metálicos. y Art. 4 Queda facultado el P. E. pa ra atender al servicio del Presupuesto deuda externa con billetes del Banco Nacional dentro del límite establecido en el art. 2o sobre el monto de la circulacion. Art. 5 Comuníquese al P. E. Dada en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los veinte y tres dias del mes de Octubre de mil lochocientos noventa. El P. de la C. de DD. El P. del Senado B. CABALLERO Pat. Zelada funciones el Juez de Paz y el Juez José Luis Resoaglí en reemplazo de Suplente del distrito de Villa Rica y don Guillermo Aguirre que desemhabiendo prestado su acuerdo el Su-peñaba dicho puesto. perior Tribunal de Justicia. El Presidente de la República Art. 2 Expídase la Carta Patente correspondiente; comuníquese, publiquese y dése en el Registro Oficial. ESCOBAR JUAN C. CENTURION Asuncion, Octubre 29 de 1890. El Presidente de la República DECRETA: Nómbrase Inspector del Banco Hi- Asuncion, Octubre 29 de 1890. Cúmplase, publíquese y dése al Re Comuníquese, publíquese gistro Oficial. y dése al Registro Oficial. ESCOBAR JOSÉ T. SOSA Asuncion, Octubre 24 de 1890. Habiendo renunciado el Gefe Polí tico de Luque, Don Eusebio Mongelos; El Presidente de la República DECRETA: Art. 1 Nómbrase Gefe Político del espresado Departamento, al Sr. Don Cesarino Orué en reemplazo del que lo desempeñaba. Art. 2 Dénse las gracias al re nunciante, Sr. Mongelos, por los ser vicios prestados en el cargo que ejer cía. Ꭹ ESCOBAR M. A. MACIEL Asuncion, Octubre 31 de 1890. DECRETA: Art. 10 Repóngase al citado Señor Miranda, en el cargo que desempeña, como Gefe de la Oficina de emision del Banco Nacional del Paraguay. Art. 2 Dénse las gracias al Señor Don Márcos Riera, por los servicios prestados en el desempeño interino de dicho cargo. Art. 3 Comuníquese, publíquese Art. 3 Comuníquese, publiquese y dése al Registro Oficial. dése al Registro Oficial. ESCOBAR M. A. MACIEL El Senado y Cámara de Diputados de ESCOBAR Asuncion, Octubre 13 de 1890. Usando de la facultad conferida al la Nacion Paraguaya, reunidos P. E. por el art. 13 inciso 2o de la ley en Congreso, acuerdan y— DECRETAN: Art. 1 Autorízase al P. E. para espedir carta de ciudadanía paraguaya al súbdito francés don Francisco Pedro Pablo Francou. de Tierras Públicas de 16 de Julio de 1885. El Presidente de la República- RESUELVE: 1 Reservar de venta las tierras denominadas «Costa Pucú situadas Art. 2 Comuníquese al P. E. Dado en la sala de sesiones del en la jurisdiccion de Paraguarí bajo Congreso Legislativo, á los veinte las dimensiones y linderos espresa dos en el informe y plano figurativo adjuntos á los efectos del inciso 2o del citado artículo. 2 Pasar este espediente al Ministerio de Hacienda, con cargo de devolucion, para que se ordene la en El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Paraguaya, reunidos en Congreso, acuerdan y DECRETAN: trega al Señor Don Cantalicio Guer del corriente mes las sesiones extraor Art. 1 Proróganse hasta el 30 reros del depósito de trescientos pe-dinarias de las Cámaras Legislativas. sos fuertes que habia efectuado para la compra no y de una parte de este terre 3 Comunicar á la autoridad local con trascripcion de esta resolu con, para los fines consiguientes, prévia notificacion á quien corres ponda. Repónganse los sellos. ESCOBAR M. A. MACIEL El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: Art. 1 Los honorarios que pu dieran corresponder á los defensores Art. 2 Comuníquese al P. E. Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo á los ocho dias del mes de Noviembre de mil ocho cientos noventa. El P. de la C. de DD. El P. del Ser ado B. CABALLERO German Jara Secretario Asuncion, Noviembre 10 de 1890. Hallándose impedido el actual Te de la matrícula ú hombres buenos ensorero de la Junta de Crédito Públitodos los casos previstos en los artes.co, para continuar en las funciones 335 y 336 del Código de Procedimien- de su cargo; tos Civiles, serán costeados por el Tesoro de la Nacion. Art. 2 Comuníquese al P. E. Dada en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los veinte dias del mes de Octubre de mil ocho cientos noventa. El P. de la C. de DD. F. A. Zelada El P. del Senado Asuncion, Octubre 29 de 1890. Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Oficial. ESCOBAR El Presidente de la República DECRETA: Pérez Tesorero Interino de la Junta de Crédito Público. Art. 2 Comuníquese, publiquese y dése al Registro Oficial. ESCOBAR Asuncion, Noviembre 10 de 1890. Acéptase la renuncia presentada por el doctor don Benjamin Aceval del cargo de Enviado Extraordinario |