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figurará en el indicado presupuesto mientras se haga el pago total del préstamo que motiva esta ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 9 de Enero de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.— F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 14 de Enero de

1919.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

José S. Quinteros.

Ministro de Gobierno y Justicia.

Ley de 14 de Enero de 1919.

Camino.-Partida con la que se atenderá el de Achacachi a Sorata.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la

siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-La suma de veinte mil bolivianos.

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consignada en el item 2, párrafo 7o, capítulo único del Servicio de Fomento del Presupuesto Nacional de 1918, que no ha sido erogada en dicha gestión, se destina al trabajo del camino entre Achacachi y Sorata. Estos fondos se entregarán a la Prefectura del Departamento de La Paz, para su inversión conforme a ley de 24 de Noviembre de 1913.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 9 de Enero de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 14 de Enero de 1919.
JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

Ricardo Martínez Vargas.

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Ley de 16 de Enero de 1919.

Congreso Nacional.-Se señala día para la clausura del extraordinario.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-La actual Legislatura clausurará sus sesiones el día viernes 17 del presente mes de enero, a horas 3 p. m., con el eeremonial prescrito por el artículo 6o de la resolución legislativa de 22 de noviembre de 1916.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de enero de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-Carlos CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 16 de Enero de

1919.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

José S. Quinteros.

Ley de 16 de Enero de 1919.

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Impuesto. Se fija en dos libras esterlinas la cotización que sirve de base al del Wolfram.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la Republica.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se modifica el artículo 2o de la ley de 21 de noviembre de 1918, fijándose en dos libras es terlinas la cotización que sirve de base al impuesto al wolfram, sin alterar el recargo de 20 centavos por cada chelín de aumento en la cotización.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 15 de enero de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de Enero de 1919.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Darío Gutiérrez.

Ministro de Hacienda.

Ley de 18 de Enero de 1919.

Vicariato Apostólico.-Se crea para el Sudeste de la Re

pública..

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Se crea el Vicariato Apostólico del Sudeste, que comprenderá parte de los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, con la delimitación siguiente:-Tomando como punto de partida la intersección de las altas cumbres de la serranía de Incahuasi, con el río Grande, en la provincia de Cordillera, se continuará por la márgen derecha de este río hasta encon trar la línea de demarcación interprovincial con Chiquitos, sirviendo esta línea como límite por el Norte hasta la frontera internacional.

Por el Este el límite será la frontera internacional con el Brasil y el Paraguay.

Por el Sud desde la misma frontera internacional con el Paraguay y la Argentina, subiendo el curso del río Pilcomayo hasta el punto denominado Casa de pie. dra, situado sobre la margen derecha del mismo río. Desde la márgen izquierda, frente a la Casa de piedra, se trazará, como límite por el Oeste, una línea imaginaria hasta encontrar el punto de Oquendagüe, sobre el río Parapetí con exclusión del cantón de Huacarete.

Desde Oquendagüe, la línea seguirá por las altas cumbres de la serranía de Incahuasi,que forman el límite

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