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que estas excedieren de cinco mil bolivianos anuales, quedando sujetas a las disposiciones de esta ley, en cuanto ellas fueren aplicables a la naturaleza de ese negocio.

Artículo 12.-Las sociedades mineras anónimas, quedan exentas del impuesto del 2% sobre sus dividendos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 11 de Enero de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D.S.F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de enero de 1919 años.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

Darío Gutiérrez,

Ministro de Hacienda.

Ley de 23 de Enero de 1919.

Alcantarillado.-Recursos con el que será servido en la ciudad de La Paz.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República de Bolivia.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-El empréstito autorizado al Poder Ejecutivo, para la construcción del alcantarillado de la ciudad de La Paz, será servido, además de los recursos prescritos por la ley de 2 del presente mes, con el producto del recargo del cinco por ciento que se fija sobre el flete correspondiente al transporte de carga, equipa jes y encomiendas en las líneas férreas de La Paz-Viacha; Viacha-Oruro; La Paz-Guaqui;sección boliviana del ferrocarril de Arica y ramal Tarejra-Corocoro.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales.

Sala de seciones del Congreso Nacional.

La Paz, 13 de Enero de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS Calvo.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.— F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte y tres días de enero de mil novecientos diez y nueve años.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

R. Martínez Vargas.

Ley de 30 de Enero de 1919.

Registro Civil.—En las Misiones, los Padres conversores lo ejercerán.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República de Bolivia.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-En las Misiones, los Padres Conver sores ejercerán las funciones de Oficiales del Regissro Civil, cuando se trate de autorizar matrimonios entre neófitos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 17 de Enero de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.F. Gutiérrez Grauier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. La Paz, a 30 de Enero de 1919.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

A. Gutiérrez.

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Leyes vetadas

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 19-Modifícase el artículo 2o de la ley de 21 de Noviembre de 1918, en los siguientes términos: El impuesto sobre la exportación de wolfram se cobrará en la siguiente forma: un boliviano por cada quintal métrico, cuando la cotización sea de treinta chelines o libra y media esterlina por unidad, recargándose en diez centavos por cada quintal métrico y por cada chelín de aumento en la cotización.

Artículo 2o-Se deroga la imposición sobre la expor tación de minerales de antimonio a que se refiere la ley de 21 de Noviembre de 1918.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 17 de Diciembre de 1918.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.Carlos Victor Aramayo, D. S.

Presidencia de la República. -La Paz, 7 de Enero de

1919.

Al H. Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.

H. señor:

Presente.

Con su apreciable oficio de 28 de diciembre, he reci bido el día 31 del mismo, el proyecto aprobado por ambas Cámaras, que modifica la ley de 21 de Noviembre último relativa a los impuestos sobre la exportación de wolfram y antimonio.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 70 de la Constitución Política del Estado, me permito for mular ante esa H. Cámara las siguientes observaciones:

I.-En el decreto de convocatoria de 21 de octubre del presente año, se han enumerado concretamente los asuntos que debían ser considerados por el Congreso extraordinario, sin que se encuentre alguno en el que pudiera comprenderse la ley de referencia. Se podría suponer que el punto 7o de la convocatoria es pertinente, por referirse a «Proyectos sobre arbitrios financieros, pero bien se comprende que el propósito del Ejecu. tivo fué promover la consideración de aquellos proyec tos que tienen por objeto procurar recursos para aten der las necesidades del servicio público, pero no los que tiendan exclusivamente a disminuirlos o cancelarlos cual sucede en el caso observado. En la segunda parte del artículo 42 de la Constitución se establece que en los casos de Congreso extraordinario, las H. H. Cámaras han de ocuparse exclusivamente de los negocios desig nados en la convocatoria, y al frente de este concepto fundamental, considera el Poder Ejecutivo que la ley

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