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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de octubre de 1918 años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Darío Gutiérrez.

Ministro de Hacienda.

Ley de 15 de Octubre de 1918.

Navios y embarcaciones.-Los que se matriculen en la Delegación del Oriente, quedan exceptuados de las prohibiciones a que se refiere la ley de 29 de Noviembre de 1913.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Los navíos o embarcaciones que se matriculen en la Delegación Nacional del Oriente, quedan exceptuados de la prohibición que establece la ley de 29 de Noviembre de 1913, sobre navegación fluvial y lacuestre de la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 8 de Octubre de 1918.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.— Félix del Carpio, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos diez y ocho años. JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

Fermín Prudencio.

Ley de 15 de Octubre de 1918. Puente.-Partidas con las que se construirá uno sobre el río Desaguadero.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado

la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-En los Presupuestos Nacionales correspondientes a las gestiones de 1919 y 1920, se consignarán partidas de a treinta y cinco mil bolivianos, destinados a la construcción de un puente sobre el río Desa

guadero, entre los cantones Challacollo y Toledo, de las provincias del Cercado y Poopó del Departamento de Oruro.

Artículo 2o-Tanto las sumas consignadas a este objeto en presupuestos anteriores, como las que consulta la presente ley, serán invertidas por la Junta de Obras Públicas que funciona en la capital del indicado Depar

tamento.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 8 de Octubre de 1918.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S. Félix del Carpio, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 15 de Octubre de

1918.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

Julio Zamora.

Ley de 16 de Octubre de 1918.

Motor. Se entregará a la Junta Municipal de Puerto Suárez el que posee el Estado en Puerto Sucre.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado

la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se entrega en administración a la Honorable Junta Municipal de Puerto Suárez, el motor y demás útiles, que posee el Estado en Puerto Sucre. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 8 de Octubre de 1918.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.— Félix del Carpio, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos dieciocho años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Fermín Prudencio.

Ley de 16 de Octubre de 1918. Congreso Nacional.-Se prorrogan sus sesiones hata 90.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Prorróganse las sesiones de la actual Legislatura, hasta completar las noventa prescritas por la segunda parte del artículo 40 de la Constitu ción Política del Estado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 15 de Octubre de 1918.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.Luis O. Abelli, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 16 de Octubre de

1918.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Julio Zomora.

Ley de 16 de Octubre de 1918.

Camino. Se destinan fondos para el trabajo del de Tupiza a San Juan.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

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