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LEYES SANCIONADAS

POR LA

Legislatura ordinaria y extraordinaria

DE

1918

Ley de 14 de Agosto de 1918.

Máquinas de escribir.-Se prohibe su uso para algunos documentos, los que no deben ser firmados con lápiz.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República de Bolivia,

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Queda prohibido el uso de las máqui nas de escribir, en los siguientes casos:

a) En los autógrafos de las sentencias, autos y decretos que pronuncien los tribunales y autoridades judiciales;

b) En los protocolos de escrituras públicas, registros de derechos reales; así como en las actas matrimoniales, de nacimiento y defunción;

c) En las diligencias de notificación, cargos judiciales y administrativos en que se fijen términos y fechas.

Artículo 2o-Queda igualmente prohibido firmar con lápiz los documentos enumerados en el artículo anterior. Artículo 3o-Los funcionarios que expidan o autoricen los mismos documentos, pondrán su firma con todas sus letras y en caracteres legibles.

Artículo 4o-La infracción de las anteriores disposiciones, será penada con la multa de veinticinco a cien bolivianos, según la gravedad del caso, aplicable por el superior jerárquico o por el jefe de la respectiva oficina, en beneficio del Tesoro Departamental.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 10 de Agosto de 1918.

JOSÉ ANTEZANA.-CARLOS CALVO.

César M. Ocháves, S. S., accidental.

Octavio Limpias S., D. S.-Luis O. Abelli, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los

catorce días del mes de Agosto de mil novecientos diez y

ocho años.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

Julio A. Gutiérrez.

Ley de 15 de Agosto de 1918. Ejército.-Podrá mantenerse en La Paz durante el pe ríodo legislativo.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-En uso de la atribución conferida por el artículo 52, inciso décimo, de la Constitución Política del Estado, facúltase al Supremo Gobierno para mantener en esta ciudad, durante las sesiones legislati vas, los cuerpos del ejército de línea que juzgue necesario. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 12 de Agosto de 1918.

JOSÉ ANTEZANA.-CARLOS CALVO.

César M. Ochávez, S. S., accidental.

Octavio Limpias S., D. S.-Luis O. Abelli, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpl como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Agosto de mil novecientos diez y ocho.

JOSÉ GUTIÉRREZ Guerra.

Fermín Prudencio.

Ley de 22 de Agosto de 1918.

Impuestos.-Continuarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1919.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1919, la vigencia de todas las contribuciones que actualmente rigen, salvando las supresiones o modificaciones que se sancionen por la presente Legislatura.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 16 de Agosto de 1918.

JOSÉ ANTEZANA.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.

Octavio Limpias S., D. S.-Luis O. Abelli, D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de agosto de 1918 años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Darío Gutiérrez.

Ministro de Hacienda.

Ley de 3 de Septiembre de 1918.

Puente Arce.-Se fija una partida para su arreglo y reparación.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado

la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 19-En el Presupuesto Nacional para la gestión económica de 1919, se consignará la suma de

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