Sivut kuvina
PDF
ePub

al ferrocarril de La Paz al Beni; un veinte por ciento al de Potosí a Sucre y su prolongación a la frontera; y un veinte por ciento al ferrocarril de Tarija a un punto de la línea La Quiaca-Tupiza.

Artículo 7-La garantía de intereses en favor de los capitales de empresa particular que se inviertan en el ferrocarril de Cochabamba a Santa Cruz, no podrá exceder del 6 % anual.

Artículo 8o-El Ejecutivo fijará las condiciones de las obras que deben efectuarse y señalará el plazo de presentación de las propuestas, sujetándose en todo lo no previsto por esta ley, a las leyes vigentes sobre fe rrocarriles.

Comuníquese al Poder Ejecutivo,para los fines cons titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 27 de Noviembre de 1918.
ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octario Limpias S., D. S.F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 3 de dciembre de 1918.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

R. Martínez Vargas.

Ley de 3 de Diciembre de 1918.

Aguas potables.-Fondos que se destinan para su captación en Cotagaita.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-El impuesto fiscal correspondiente a la herencia y legados de la que fué señora Adelaida Michél v. de Arellano, fallecida en Cotagaita, se destina a la captación de agua potable para la mencionada Villa; en esta virtud, la Junta Municipal recaudará directamente el monto del indicado impuesto, sin que el Ministerio Fiscal pueda percibir en este caso para sí, derecho alguno.

Artículo 2-El legado de veinte mil bolivianos que la misma testamentaria reconoce en beneficio de la construcción del templo de Cotagaita, queda libre del impuesto fiscal prescrito por las leyes de 17 de Julio de 1880 y 5 de Diciembre de 1912.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 27 de Noviembre de 1918.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S,. D. S.F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 3 de diciembre de

1918.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

Carlos Crespo.

Ministro de Gobierno y Justicia.

Ley de 11 de Diciembre de 1918.

Crédito suplementario.-Se vota para combatir la fiebre tifoidea en Cochabamba.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreo Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Sobre fondos generales de la presen te gestión económica, se vota un crédito suplementario de doce mil bolivianos, destinados a la creación de un lazareto para enfermos de fiebre tifoidea y para combatir esta epidemia que se ha desarrollado en la ciudad de Cochabamba.

Esta suma será entregada al H. Concejo Municipal de aquél departamento y su inversión se hará con cargo de cuenta.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de Diciembre de 1918.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 11 de Diciembre de 1918.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA

Carlos Crespo.

Ministro de Gobierno y Justicia.

Ley de 12 de Diciembre de 1918.

Impuesto Catastral.-Se deroga la ley de 12 de Octubre de 1916, que asignaba este impuesto al Hospi tal de Santa Cruz.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Se deroga la ley de 12 de Octubre de 1916, que asigna especialmente el rendimiento del im.

puesto catastral de la provincia del Cercado de Santa Cruz, al Hospital «San Juan de Dios» de dicha ciudad.

Artículo 29-Se autoriza a la Prefectura de Santa Cruz, a cobrar sin recargo ni interés alguno el impuesto catastral que hasta la fecha no se hubiese recaudado. Contra los deudores morosos que hasta el 1o. de Julio de 1919 no lo hayan satisfecho, se procederá por la vía coactiva de apremio y pago, sujetándolos al interés y recargos establecidos por ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 9 de Diciembre de 1918.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.— F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de diciembre de 1918 años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Darío Gutiérrez.

Ministro de Hacienda.

Ley de 13 de Diciembre de 1918.

Sorata. Fondos que se destinan para las reparaciones de la casa de Justicia y Cárcel de esa ciudad.

JOSE GUTIERREZ GUERRA
Presidente de la República de Bolivia.

« EdellinenJatka »