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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a los 28 días del mes de diciembre de 1918 años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Daniel S. Bustamante.

Ley de 28 de Diciembre de 1918.

Impuesto. Se crea el de 25 centavos sobre docena de botellas de cerveza que se elabore en Oruro.

JOSE GUTIERREZ GUERRA
Presidente de la República de Bolivia.

Por cuanto el Congreo Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Se crea el impuesto de veinticinco centavos, sobre cada docena de botellas de cerveza que se elabore en el Departamento de Oruro, debiendo percibir ese impuesto el Tesoro Público de dicho Departamento. Artículo 2-La cerveza en otros envases pagará dos centavos por litro.

Estos impuestos no recaerán sobre la cerveza que se exporte a otros departamentos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 20 de Diciembre de 1918.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO,

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho años.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA

Darío Gutiérrez.

Ministro de Hacienda.

Ley de 30 de Diciembre de 1918.

Impuesto.-El referente a la coca de la provincia de Caupolicán, se destina al arreglo y conservación del camino de Pelechuco a Apolo.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-El treinta por ciento del rendimiento del impuesto sobre la coca de la provincia de Caupolicán, recaudado en la Aduanilla de Pelechuco, se destina a la

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conservación y arreglo del camino de Pelechuco a Apo

lo.

Artículo 2-Llevado a cabo el remate de dicho impuesto, el treinta por ciento a que se refiere el artículo 1o se depositará en el Banco de la Nación Boliviana, a orden de la Junta de Caminos de dicha provincia.

Artículo 3-La Junta de Caminos de Caupolicán, presentará anualmente, por intermedio del Subprefecto de la provincia, una cuenta comprobada de la inversión de las sumas que reciba.

Artículo 4o-Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que estén en oposición con la presente. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de Diciembre de 1918.

ISMAEL VÁZQUEZ.-Carlos Calvo.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpl como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho años.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

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Darío Gutiérrez.

Ministro de Hacienda.

R. Martínez Vargas.

Ley de 30 de Diciembre de 1918.

Aguas potables.-Crédito suplementario con el que so captaran las de Villa Independencia.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congrsso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Sobre fondos de la presente gestión económica, se vota un crédito suplementario de tres mil bolivianos, para la captación de aguas potables en la Villa Independencia, capital de la provincia de Ayopa

ya.

Artículo 2o-Esta suma será administrada por la Junta indicada en el artículo 2o de la ley de 6 de diciembre de 1917.

Comuníquese al Poder Ejecutivo,para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 20 de Diciembre de 1918.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Octavio Limpias S., D. S.F. Gutiérrez Granier, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.--La Paz, a 30 de diciembre

de 1918.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

R. Martínez Vargas.

Ley de 2 de Enero de 1919.

Impuesto. Se modifican las leyes que determinaban la manera de recaudar y aplicar el de 40 centavos que grava cada cesto de coca del Chapare, Arani y Totora.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado. la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-Se modifican las leyes de 11 de Septiem. bre de 1897 y 23 de Diciembre de 1904, en los términos que siguen:

El impuesto de cuarenta centavos que grava cada cesto de coca en las circunscripciones del Chapare, Arani y Totora, y el de cuarenta centavos que grava la exportación de cada cesto fuera de la provincia productora, será licitado en pública subasta, por la Mesa de Almonedas Departamental, empozándose su productoʻ

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