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Ley de 28 de Octubre de 1926.

Zudáñez.-Se crea una segunda sección municipal en esta provincia,

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA.

Artículo 1o.-Se crea una segunda sección municipal en la provincia Zudáñez, del departatamento de Chuquisaca, compuesta de los cantones Presto, El Rodeo y Pasopaya, con la jurisdicción que actualmente tienen.

Artículo 20.-La nueva sección municipal, tendrá por capital el pueblo de Presto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 20 de Octubre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

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Damián Z. Rejas, S. S.-R. Suárez Trigo, D. S. -G. Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 28 de octubre de 1926.

H. SILES.-E. Velasco y G.

Ley 28 de de Octubre de 1926.

Chajaya de Charazani.-Se eleva a la categoría de can. tón, con el nuevo nombre de «General Ramón González».

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

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Artículo 1o-Se eleva a la categoría de cantón el villorio Chajaya, de la jurisdicción Charazani, provincia Muñecas del departamento de La Paz, fijándose como sus límites los que actualmente tiene.

Artículo 2o.-El nuevo cantón se denominará "General Ramón González”.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 21 de Octubre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas. S. S.-R. Suárez Trigo, D. S.-E. A. Lima, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 28 de octubre de 1926.

H. SILES.-E Velasco y G.

Ley de 28 de Octubre de 1926.

Prestación vial.-La de Pocona ́se destina a un cami

no nuevo.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-La prestación vial de la ju risdicción de Pocona, durante el año 1927, se adjudica a la H. Junta Municipal de dicho pueblo, con destino al ensanche y conclusión de los trabajos de apertura del nuevo camino, iniciada por la citada Junta, por las alturas de la quebrada del del río de Pocona y que partiendo de Chaqui-laguna se dirige al pueblo indicado por el lugar de Pusquería.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 22 de Octubre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.--R. Suárez Trigo, D. S.-Gregorio Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de octubre de 1926 años.

H. SILES.-P. E. Roca.

Ley de 29 de Octubre de 1926.

Uyuni. Fondos para su pavimentación.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se prorrogan los efectos de la ley de 12 de Diciembre de 1919, relativa a la

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