Ley de 28 de Octubre de 1926. Zudáñez.-Se crea una segunda sección municipal en esta provincia, HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA. Artículo 1o.-Se crea una segunda sección municipal en la provincia Zudáñez, del departatamento de Chuquisaca, compuesta de los cantones Presto, El Rodeo y Pasopaya, con la jurisdicción que actualmente tienen. Artículo 20.-La nueva sección municipal, tendrá por capital el pueblo de Presto. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 20 de Octubre de 1926. ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R. Damián Z. Rejas, S. S.-R. Suárez Trigo, D. S. -G. Almarás C., D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.-La Paz, a 28 de octubre de 1926. H. SILES.-E. Velasco y G. Ley 28 de de Octubre de 1926. Chajaya de Charazani.-Se eleva a la categoría de can. tón, con el nuevo nombre de «General Ramón González». HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: Artículo 1o-Se eleva a la categoría de cantón el villorio Chajaya, de la jurisdicción Charazani, provincia Muñecas del departamento de La Paz, fijándose como sus límites los que actualmente tiene. Artículo 2o.-El nuevo cantón se denominará "General Ramón González”. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 21 de Octubre de 1926. ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R. Damián Z. Rejas. S. S.-R. Suárez Trigo, D. S.-E. A. Lima, D. S. ad-hoc. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.-La Paz, a 28 de octubre de 1926. H. SILES.-E Velasco y G. Ley de 28 de Octubre de 1926. Prestación vial.-La de Pocona ́se destina a un cami no nuevo. HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.-La prestación vial de la ju risdicción de Pocona, durante el año 1927, se adjudica a la H. Junta Municipal de dicho pueblo, con destino al ensanche y conclusión de los trabajos de apertura del nuevo camino, iniciada por la citada Junta, por las alturas de la quebrada del del río de Pocona y que partiendo de Chaqui-laguna se dirige al pueblo indicado por el lugar de Pusquería. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 22 de Octubre de 1926. ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R. Damián Z. Rejas, S. S.--R. Suárez Trigo, D. S.-Gregorio Almarás C., D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de octubre de 1926 años. H. SILES.-P. E. Roca. Ley de 29 de Octubre de 1926. Uyuni. Fondos para su pavimentación. HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.-Se prorrogan los efectos de la ley de 12 de Diciembre de 1919, relativa a la |