Sivut kuvina
PDF
ePub

pavimentación de la ciudad de Uyuni. con la prestación vial de Río Mulato, Pulacayo y Uyuni. por cinco años más.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 21 de Octubre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-R. Suárez Trigo, D. S.-E. A Lima, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de Octubre de 1926 años.

H. SILES.-P. E. Roca,

Ley de 29 de Octubre de 1926.

[ocr errors]

Camargo. Se destinan cinco mil bolivianos para los defensivos de este pueblo.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 19-En el Presupuesto Nacional de 1927, se consignará la suma de cinco mil bolivianos para defensivos del pueblo de Camargo, capital de la provincia de Cinti.

Artícul: 2o.-Estos fondos correrán a cargo de una junta especial, compuesta por el Subprefecto, Presidente de la Junta Municipal y dos vecinos notables, vecinos que serán nombrados de acuerdo entre las autoridades política y municipal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.—La Paz, 22 de Octubre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-R. Suárez Trigo, D. S.-Gregorio Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de octubre de 1926 años.

H. SILES.-P. E. Roca.

Ley de 30 de Octubre de 1926.

Fabrica de hilados de algodón.-Puede ser instala da en La Paz, Oruro o Cochabamba.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICÀ

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 10-Se amplía la ley de 18 de enero de 1926, en el sentido de variarse el lugar para la implantación de la fábrica de hilados de algodón, que puede hacerse en La Paz, Oruro o Cochabamba, de acuerdo entre el interesado y el Gobierno de la República.

Artículo 2o-El plazo otorgado para la realizoción de la fábrica, se prorroga, asimismo, hasta el 3 de julio de 1928.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional--La Paz, 25 de Octubre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-R. Suárez Trigo, D. S.-Góver Zárate M., D. S., ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a los treinta díasdel mes de octubre de mil novecientos veintiseis años.

H. SILES.-Zac. Benavides.

Ley de 30 de Octubre de 1926.

Aduana en Cochabamba. Se la crea. Fondos para

su edificio.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°.-Créase una Aduana Nacional en la ciudad de Cochabamba, la misma que ser virá al intercambio comercial de los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y el Beni.

« EdellinenJatka »