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Ley de 1o de Diciembre de 1926.

Juzgado de Partido.-Se crea en Samaipata.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 10-Créase un Juzgado de Partido con jurisdicción en la provincia Florida, del Departamento de Santa Cruz y con asiento en la capital Samaipata.

Artículo 29-En el Presupuesto Nacional se fijarán las partidas necesarias para los funcionarios de este nuevo partido judicial.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional--La Paz, 24 de Noviembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas. S. S.-Góver Zárate M., D. S. ad-hoc.-Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 19 de diciembre de 1926.

H. SILES.-T. Monje Gutiérrez.

Ley de 1o de Diciembre de 1926.

Colegio Seminario.—Subvención al de la capital de la

República.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-En el Presupuesto Nacional de 1927, se consignará la partida de doce mil bolivianos, como subvención al Colegio Seminario de la capital de la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 24 de Noviembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Góver Zárate M., D. S. ad-hoc.-Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, al 1o del mes de Diciembre de 1926.

H. SILES.-T. Monje Gutiérrez.

Ley de 1o de Diciembre de 1926.

Escuela fiscal.-Partida para la adquisición de un local en San José de Chiquitos.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-En el Presupuesto Nacional de 1927, consignase la suma de siete mil boli vianos (Bs. 7,000.-), para la adquisición de un local destinado a la escuela fiscal de San José de Chiquitos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 24 de Noviembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas S. S.-Góver Zárate M., D. S. ad-hoc.-Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de C. bierno, en la ciudad de La Paz, al 12 de Diciembre de 1926.

H. SILES.-T. Monje Gutiérrez.

Ley de 1o de Diciembre de 1926.

Honorario de abogados.-Se fija el que deben per

cibir.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 10-Toda vez que haya lugar a regulación de honorarios de abogados para el pago de costas o para los efectos del artículo 286 de la Ley Orgánica, el Juez impondrá el 8% sobre el valor de la cosa litigada, hasta la suma de 10,000.- Bs. y el 4% por un valor mayor, cualquiera que fuere la fracción; y cuando no sea posible fijar el valor, se regulará según ta importancia notoria del pleito.

Artículo 2o-Cuando el juicio finalice con la sentencia de primer grado, la regulación se hará. fijando solo una mitad del porcentaje establecido y cuando termine por desistimiento o deserción antes de la sentencia, la regulación se hará fijando la cuarta parte del porcentaje.

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