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Artículo 2o.-Se encomienda la administración de la referida asignación al Concejo Munici pal de Sucre, a la Prefectura del Departamento y al Comité encargado de las obras públicas de aquella localidad, con cargo de cuenta documentada.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 24 de Noviembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Góver Zárate M., D. S. ad-hoc.-Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de diciembre de 1926 años.

H. SILES.-P. E. Roca.

Ley de 2 de Diciembre de 1926.

"Centro Cooperativo de Electricistas y Obreros".-Sub sidio que se le acuerda para la construcción de un local para escuela.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:"

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-De fondos de la gestión de 1927, se vota la suma de cuatro mil bolivianos, como subsidio para la construcción de la escuela técnica que edificará el «Centro Cooperativo de Electricistas y Obreros» de esta ciudad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo. para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La La Paz, 24 de Noviembre de 1926.

ROMÁN PAZ.--HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Góver Zárate M., D. S. ad-hoc.-Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de Diciembre de 1926.

H. SILES.-T. Monje Gutiérrez.

Ley de 2 de Diciembre de 1926.

Crédito suplementario.-Se vota para la construcción de defensivos en la capital de la provincia Avi

lés.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.-Se vota sobre los fondos generales de la presente gestión y con carácter urgente, un crédito suplementario de seis mil bolivianos (Bs. 6,000.-) para la construcción de defensivos en la capital de la provincia Avilés.

Artículo 2o.-La inversión de fondos, con cargo de cuenta documentada semestral al Tesoro Fiscal de Tarija, correrá a cargo de un Comité compuesto por el Subprefecto, Presidente de la Junta Municipal, un vecino notable y por un Te sorero con fianza.

Artículo 30.-El Prefecto del Departamento de Tarija organizará el Comité conforme a la presente ley, designando al vecino notable y al Tesorero a que se refiere el artículo anterior.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.—La Paz, 24 de Noviembre de 1926

ROMÁN PAZ.--HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Góver Zárate M., D. S. ad-hoc.-Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de diciembre de 1926 años.

H. SILES.-P. E. Roca.

Ley de 2 de Diciembre de 1926.

Tierras baldías.-Se conceden a Vicenta Iturri de

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Artículo único.-Concédese en mérito de lo dispuesto en la ley de 22 de Octubre de 1880, a Vicenta Iturri de Ayoroa, heredera legal del cadete Cupertino Deheza, veinticinco hectáreas de tierras baldías ubicables en los departamentos de Santa Cruz o el Beni, salvando las tierras de propiedad municipal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 24 de Noviembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas. S. S.--Góver Zárate M., D. S. ad-hoc.-Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.

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