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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a 2 de diciembre de 1926.

H. SILES.-P. Gutiérrez.

Ley de 4 de Diciembre de 1926.

Crédito suplementario.--Se vota para socorrer a los damnificados del pueblo de Sococha, por una inundación.

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Artículo 19-Sobre fondos de la presente gestión se vota un crédito suplementario de cinco mil pesos bolivianos (Bs. 5,000.-) para socorrer

a los damnificados del pueblo de Sococha de la provincia de Sud Chichas, que ha sido arrazado por las crecientes del río del mismo nombre,

Artículo 20-Dicha suma y la que pueda recaudarse, será administrada por el Párroco, Corregidor y Agente Cantonal, con la supervigilancia del Presidente de la Junta Municipal de Tupiza.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional. -La Paz, 26 de Noviembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

M. D. Canseco, S. S. accidental.-Góver Zárate M., D. S. ad-hoc.-Julio Céspedes Añez, D. S, ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de 1926 años.

H. SILES.-Zac. Benavides.

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Ley de 6 de Diciembre de 1926.

"Puente Sucre".-Partida para su refacción.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancio nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. Se consigna en el Presu puesto Nacional de 1927, la cantidad de cincuenta mil bolivianos para la refacción del puente sobre el río Pilcomayo, denominado «Puente Su

cre».

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 26 de Noviembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

M. D. Canseco, S. S. accidental-Góver Zára te M., D. S. ad-hoc.-Julio Céspedes Añez, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, alos 6 días del mes de diciembre de 1926 años.

H. SILES.-P. E. Roca.

Ley de 6 de Diciembre de 1926.

Edificios en Guayaramerín.-Partida para adquirir

los.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se fija en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1927, la partida de diez mil bolivianos para la adquisición de dos edificios

en el puerto de Guayaramerin, donde funcionarán la Policía y la oficina de Correos de aquel lugar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 27 de Noviembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

M. D. Canseco, S. S. accidental.-Gregorio Almarás C., D. S.-Góver Zárate M. D. S. adhoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de 1926. años.

H. SILES.-T. Monje Gutiérrez.

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