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Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La La Paz, 9 de Diciembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Góver Zárate M., D. S. Gregorio Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de diciembre de 1926 años.

H. SILES.-P. E. Roca.

Ley de 14 de Diciembre de 1926.

Hospital Viedma.—Fondos que se destinan para ampliación de su local.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA.

Artículo único.-De los fondos destinados a la construcción del hospital moderno en la ciudad de Cochabamba, se empleará la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100,000.--), en la ampliación del Hospital Viedma, conforme a los contratos ad-referendum y expropiaciones verificados por el comité pro-hospital y el Concejo Municipal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional--La Paz, 9 de Diciembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Gregorio Almarás C., D. S.-Góver Zárate M., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 14 de diciembre de 1926.

H. SILES.-T. Monje Gutiérrez.

Ley de 14 de Diciembre de 1926.

Tierras baldías.-Se conceden a Nataniel Murguía y Sergio N. Blagine, 20,000 hectáreas.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA.

Artículo 1o-Concédese a los peticionarios Nataniel Murguía y Sergio N. Blagine, la extensión superficial de 20,000 hectáreas de tierras baldías, bajo la denominación de «Ubaldina», en las zonas marcadas con las letras «A. y B.» de la provincia Caupolicán, del departamento de La Paz y en el Territorio de Colonias, previo pago del valor de las tierras a razón de Bs. 0.30 por hectárea y más el de Bs. 1.-por las gomeras si acaso existen en el terreno adjudicado.

Artículo 20.-Para la garantía y ejecución de los trabajos agrícolas y establecimiento de colonos, se fija como fondos de tal, la suma de cinco mil bolivianos que los depositarán en el Teso

ro Nacional una vez perfeccionados que sean los títulos de dominio y ejecutarán todos los trabajos contemplados en la petición en el improrrogable término de 4 años.

Artículo 3o.-Caso de incumplimiento en el término señalado, los fondos de garantía se consolidarán a favor del Fisco y revertirán las tierras al Estado lisa y llanamente; debiendo el Ministerio del ramo proseguir con los demás trámites administrativos de conformidad a la Ley de 26 de octubre de 1905 y su correspondiente Reglamento de 20 de junio de 1907.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 11 de Diciembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR Suárez R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a14 de diciembre de 1926.

H. SILES.-P. Gutiérrez.

Ley de 14 de Diciembre de 1926.

Potosí.-Partida para material de cirujía de la ofici na médico-legal.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-En el Presupuesto Nacional de 1927. se consignará la suma de Bs. 5,000.-— para la adquisición de material de cirujía necesario a la instalación de una oficina médico-legal en la ciudad de Potosí, que será atendida por los mé dicos forenses de esa capital.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.—La Paz, 11 de Diciembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Gregorio Almarás C., D. S.-Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.

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