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Ley de 14 de Diciembre de 1926.

Tierras baldías. Se conceden a Enrique Schnack, en compensación de un crédito.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Practicada que sea la liquidación del crédito que el Estado tiene con Enri que Schnack por concepto de traslación de cañe ría Mannesmann a la ciudad de Santa Cruz, se autoriza al Poder Ejecutivo abone el saldo en tierras baldías en la región del oriente boliviano, a razón de veinte centavas por hectárea de acuerdo con todas las condiciones determinadas en la ley de tierras y sus relativas de colonización.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

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Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 11 de Diciembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Gregorio Almarás C., D. S.—Ernesto Prudencio, D.S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 14 de diciembre de 1926.

H. SILES.-P. Gutiérrez.

Ley de 16 de Diciembre de 1926.

Liberación de derechos.-Se otorga para las maquinarias importadas por Antonio Zimmerman y la Sociedad de Cemento de La Paz.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 19-Libérase de todo impuesto las maquinarias importadas por los solicitantes Antonio Zimmerman, Sociedad de Cemento de La Paz, y cualquier otro industrial, que se proponga instalar fábricas de cemento.

Artículo 2o.-Desde la fecha que comience la producción del cemento nacional en cantidad y calidad suficientes para el consumo, se aumentará en un 10 por ciento los derechos de importación del producto similar extranjero.

Artículo 39-Se libera de todo impuesto la exportación del cemento nacional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 11 de Diciembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damian Z. Rejas, S. S.-Gregorio Almarás C., D.S.-Góver Zárate M., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de 1926 años.

H. SILES.-Zac. Benavides.

Ley de 16 de Diciembre de 1926.

Escuela de hilados y tejidos.-Partida para instalarla en Magdalena.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.-En el Presupuesto Nacional del año próximo, se fijará la partida de veinte mil bolivianos con destino a la creación de una escue la de hilados y tejidos de algodón que se establecerá en Magdalena, capital de la provincia Iténez del Departamento del Beni.

Artículo 20.-El Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales,

!

Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 11 de Diciembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Gregorio Almarás C., D. S.-Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de diciembre de 1926.

H. SILES.-T. Monje Gutiérrez.

Ley de 16 de Diciembre de 1926.

Feriado.

Se declara el 16 de Julio de 1927, centenario de la fundación de la Corte Suprema de Jus

ticia.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

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