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Ley de 22 de Enero de 1927.

Crédito suplementario.--Se vota para combatir las epidemias declaradas en la provincia Carrasco

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado lasiguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Sobre fondos generales de la presente gestión, se vota con carácter urgente, la suma de tres mil bolivianos (Bs. 3,000.-), con destino a la adquisición de drogas y contratación de un facultativo especialista, para combatir las epidemias declaradas con caracteres alarmantes en los Yungas de la provincia Carrasco. La inversión de dichos fondos correrá a cargo de la Junta de Propietarios Yungueños, Junta Munici pal, Subprefecto de la provincia y el Fiscal de Partido de la ciudad de Totora, bajo la inmediata supervigilancia del Prefecto del Departamento de Cochabamba.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 19 de Enero de 1927.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-E. A. Lima L., D. S. ad-hoc.-Góver Zárate M., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 22 de Ene ro de 1927.

H. SILES.-T. Monje Gutiérrez.

Ley de 22 de Enero de 1927.

Junta Municipal de Coroico.-Se le autoriza para contratar un préstamo para servicio de aguas potables.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancio. nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Se autoriza a la H. Junta Municipal de la ciudad de Coroico, correspondiente a la primera sección de Nor Yungas, para obtener un préstamo de cualesquier Banco o persona particular, hasta la suma de cincuenta mil boli vianos, (Bs. 50,000.-) que se invertirá en el establecimiento del servicio de aguas potables y luz eléctrica, en la referida ciudad.

Artículo 2o-Para la cancelación de la indicada suma, deberán constituirse en hipoteca todas las propiedades inmuebles que posee la referida Junta en la comprensión de la indicada ciudad de Coroico, y además el producto de todos los impuestos o patentes que percibe dicha Junta y el alquiler de los servicios de aguas potables y luz eléctrica, que se establezcan de acuerdo con las prescripciones del artículo anterior.

Artículo 30-Para la amortización del préstamo referido y el pago de sus intereses, se consignará anualmente en el Presupuesto Departamental de La Paz, la suma de ocho mil bolivianos, (Bs. 8.000.-) hasta su cancelación, sin perjuicio de pagarse dicho crédito con el rendimiento de los impuestos, patentes, alquileres de los servicios de aguas potables y luz eléctrica, que se indican en el artículo anterior.

Artículo 4°.-El producto de la prestación vial, de las ciudades de Coroico y Coripata de la provincia de Nor Yungas; Chulumani e Irupana, de la de Sud Yungas, desde la distancia de una legua al contorno de estas ciudades, se adjudica a cada una de las Juntas Municipales de la primera y segunda sección de dichas provincias, a efecto de que empleen ese servicio en la pavimentación de las calles de las cuatro ciudades indicadas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 19 de Enero de 1927.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Góver Zárate M.. D. S.-E. A. Lima L., D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. -La Paz, a 22 de en-ro de 1927.

H. SILES.-T. Monje Gutiérrez.

Ley de 24 de Enero de 1927.

Préstamo hipotecario.-Se autoriza contraerlo con destino a edificación de locales escolares en Cochabawba.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancio nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA.

Artículo 1°.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco Hipotecario Nacional de Cochabamba, un préstamo hipotecario por la suma de doscientos mil bolivianos, (Bs. 200,000.-) con destino a la edificación de locales escolares en aquella ciudad, de conformidad con la Ley de 17 de Febrero de 1920. Dicho préstamo deberá ser amortizado en el término de veinticuatro semestres y no podrá ser colocado a un tipo mayor de intereses del nueve por ciento (9%) anual.

Artículo 2o.-En garantía de cumplimiento de esta obligación, se le autoriza asimismo, a

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