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Artículo 20-Se adjudica la percepción de este impuesto el Touring Club Boliviano, que invertirá el producto en la conservación y ensanche de los caminos carreteros del Departamento de La Paz y en la construcción de nuevas vías para el tráfico de vehículos.

Artículo 3°.-En caso de disolución del Touring Club Boliviano. el impuesto que contempla la presente ley será recaudado por la Prefectura del Departamento de La Paz e invertido en dicho objeto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 11 de Febrero de 1927.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-R. Suárez Trigo, D. S.-Gregorio Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Febrero de 1927 años.

H. SILES.-Zac. Benavides.

Ley de 15 de Febrero de 1927.

Crédito suplementario.-Se vota para defensivos del pueblo de Luribay.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°.-Se vota el crédito suplementario de Bs. 2,000.- sobre fondos generales de la presente gestión, destinados al trabajo de defensivos del pueblo de Luribay, provincia Loaiza.

Artículo 2o-La Prefectura de La Paz, administrará e invertirá estos fondos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales..

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 11 de Febrero de 1927.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-Rafael Suárez Trigo, D. S. Gregorio Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz. a los quince días del mes de Febrero de 1927 años.

H. SILES.-Zac. Benavides.

Ley de 17 de Febrero de 1927.

Universidad Carolina.-Se denominará « Casa histórica de la libertad.»

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°.-En homenaje al primer centenario de la independencia nacional, el local don de fué proclamada ella y conocido con el nombre de «Universidad Carolina» de la capital de la República, será conmemorada cada 6 de Agosto, como la «Casa histórica de la libertad», donde se depositarán todas las reliquias patrias, el acta de la independencia y los bustos de los H. H. Diputados que la proclamaron.

Artículo 29-Dicha «Casa histórica de la libertad». será conservada en su estado actual, dentro de un Hall con techo de vidrios, para cuya construcción se fija en el Presupuesto Nacional de 1927, la suma de cien mil bolivianos.

Artículo 3o.-La construcción y reparaciones necesarias. se efectuarán por un «Comité» compuesto por el Prefecto del Departamento, el Presidente del Concejo Municipal de Chuquisaca, el Rector de la Universidad y un vecino notable nombrado por el Ejecutivo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 11 de Febrero de 1927.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S S.-Rafael Suárez Trigo, D. S.-Gregorio Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de Febrero de 1927

H. SILES.-Roberto Zapata.

Ley de 17 de Febrero de 1926.

Víctor M. Ibáñez.-Se le subvenciona con 10,000 bolirianos, por sus trabajos de carácter científico.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

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