Proyectos de ley e informes de Comisiones del H. Congreso Nacional |
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17 de noviembre 1º de agosto 25 de septiembre Administraciones Agentes Consulares agosto de 1911 Altas Partes Contratantes árbitro artículo 3º Bélgica boliviano Brasil Brasil Francisco J C.
M. Ascarrunz cachuela Esperanza canje captura Carlos Torrico Chile ción Claudio Pinilla comercio Comisión Mixta Congreso Nacional CONGRESO NACIONAL.-Bolivia.-La Paz Cónsules Convención Principal Convenio Correos Sudamericanos Corte Internacional debe delitos Derecho Internacional disposiciones dominios y posesiones Ecuador ELIODORO VILLAZÓN encomiendas establece estipulaciones extradición giros Gobiernos Internacional de Presas jueces suplentes Ministro de Relaciones Ministro Plenipotenciario Mixta de Negocios Montevideo Nación más favorecida Negocios Diplomáticos notificada Oficina Internacional Países Bajos países contratantes Postal presente Convención presente Tratado Presidente del H Protocolo ramal Rampón ratificaciones Reglamento reglas Relaciones Exteriores República de Bolivia respectivos río Beni río Mamoré Rodolfo Montenegro Saracho SECRETARÍA DEL H Secretario del Congreso sentencia septiembre de 1911 serán someter súbditos ó ciudadanos suscrito territorio Tratado de Petrópolis Uruguay Victor Forest Villa Bella
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Sivu 131 - Autoridades locales no podrán intervenir sino cuando los desórdenes que ocurran á bordo de los buques sean de tal naturaleza que perturben la tranquilidad y el orden público en tierra ó en el puerto, ó cuando una persona del país ó que no forma parte de la tripulación se encuentre mezclada en ellos.
Sivu 75 - La extradición acordada por uno de los Gobiernos al otro no autoriza el enjuiciamiento y castigo del individuo extraído por delito distinto del que hubiese servido de fundamento a la demanda respectiva. Para acumular a la causa del mismo individuo un crimen o delito anterior...
Sivu 62 - En virtud de la facultad que reconoce el art. 26 de la Convención, para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, firmada en La Haya el 29 de julio de 1899...
Sivu 77 - Consulares respectivos; ya falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno; e irán acompañadas de los siguientes documentos: I.
Sivu 40 - Y Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda...
Sivu 66 - El presente tratado estará en vigor durante diez años a contar desde el canje de las ratificaciones. Si no fuere denunciado seis meses antes de su vencimiento, se tendrá por renovado por otro período de diez años, y así sucesivamente.
Sivu 63 - En cada caso particular, las Altas Partes contratantes firmarán un compromiso especial que determine el objeto del litigio, y, si hubiere lugar, el asiento del tribunal, el idioma de que...
Sivu 84 - Contratantes, que puedan suscitarse entre ambas y que no haya sido posible arreglar por la vía diplomática, serán sometidas al Tribunal Permanente de Arbitraje establecido en La Haya por el Convenio de 29 de Julio de 1899, para el arreglo pacífico de conflictos internacionales y mantenido por el Convenio de La Haya de 18 de Octubre de 1907, siempre que...
Sivu 40 - ... exhibido sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente...
Sivu 84 - Las diferencias de carácter legal o relativas a la interpretación de tratados existentes entre las dos partes contratantes, que puedan suscitarse entre ambas y que no haya sido posible arreglar por la vía diplomática, serán sometidas al Tribunal Permanente de Arbitraje establecido en La Haya por el Convenio de 29 de julio de 1899...