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Edificios escolares

La buena instalación de los establecimientos de enseñanza, ha preocupado vivamente al Ministerio de Instrucción, pues parece indiscutible que no tienen garantía de subsistencia los establecimientos que no funcionar en edificio propio. Todos los colegios de segunda enseñanza existentes en la República cuentan con edificios propios, que son reparados constantemente y en la medida de lo posible con los recursos que el Poder Legislativo tiene á bien asignar en el Presupuesto Nacional. El edificio del Colegio Nacional de Cochabanba, ha sido objeto de una verdadera reconstrucción, que es necesario completar. En Santa Cruz se ha adquirido el local de un templo contiguo para el ensanche del edificio que ocupa el Colegio Nacional y conviene impulsar y realizar esa obra. El Colegio del Beni, que como os he informado, está en formación, ha sido también dotado de lo

cal propio, adquirido mediante compra y convenientemente reparado; pero según se anuncia, pronto será insuficiente con la creación de nuevos cursos.

Los colegios primarios de niños y de niñas, de reciente creación, vienen demandando con urgencia edificios propios, de los que no ha sido posible dotar más que á los colegios de niñas de Cochabamba, Sucre y Potosí, habiéndose dado instrucciones á todos los jefes universitarios para que procuren la adquisición de locales en los otros distritos. También se ha adquirido el edificio que hoy ocupa en esta ciudad la Facultad de Medicina y la oficina nacional de bacteriología. Los demás establecimientos, tanto aquí como en el resto de la República, ocupan locales alquilados en condiciones inapropiadas, transitorias y onorosas.

El proyecto de la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados y del que ya os he hablado al ocuparme de los edificios

para cárceles, facilitaría los medios para la adquisición de edificios escolares y es la única manera práctica de llenar esas necesidades tan premiosas.

Presupuesto de Instrucción

El presupuesto es la expresión definitiva de los progresos alcanzados en una institución y apreciando por este medio el impulso comunicado á la instrución pública, en el período administrativo que hoy termina, se ve con verdadera satisfacción que hay enorme diferencia entre el presupuesto votado el año 1903 con el vigente en el presente año. ΕΙ presupuesto de instrucción en 1903 apenas arroja la suma de Bs. 391,533 sumando el servicio nacional y los departamentales íntegros, al frente de Bs. 1.833,904 del presente año, que dan una diferencia de Bs. 1.442 371, que

importa el aumento. Si á esta cantidad se agregan Bs.60,000 á que aproximadamente ascienden las partidas destinadas á instrucción, en los presupuestos departamentales del presente año económico, se tendrá que el presupuesto de instrucción pública, ha cuadruplicado en estos últimos cuatro años, habiéndose impulsado y elevado en igual proporción el nivel de la educación nacional.

Lo que me es muy grato informaros es que, apesar de todas las dificultades, el servicio de los empleados de instrucción así como los de justicia, que antes eran los más desatendidos, están hoy pagados con el día y sin devengados, hecho que constituye la mayor honra para una administración. Sólo las subvenciones no han podido atenderse en la medida de los deseos y anhelos del Ministerio, por razón del deficit y del sensible descenso de los ingresos fiscales, resultado de la crisis que afecta al mundo entero..

Leyes de Instrucción

Como ya os he dicho en otro lugar, se encuentra pendiente ante el H. Senado Nacional el proyecto de ley orgánica de instrucción, presentado por el Ministerio y que discutido y aprobado en grande y en deta! en las legislaturas de 1904 y 1905, ignoro por qué causas no ha sido revisado. Una ley orgánica de instrucción, bien meditada, es de urgente necesidad y prestaría inestimables servicios, lealmente comprendida y aplicada.

La legislatura del año anterior, ha dictado una ley fijando las condiciones para el funcionamiento de los colegios de empresa particular, según expresa. En el fondo, es una ley de la más amplia libertad, que en concepto del Poder Ejecutivo, destruye las garantías que son indispensables para el ordenado desen

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