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otras medidas de detalle convergentes á la realización de los mismos propósitos.

Organización y legislación escolar

La ley de organización política, como la principal atribución del Ministerio de Instrucción Pública, le encomienda dirigir y reglamentar la enseñanza en todos sus grados, procurando difundirla en los pueblos de la República. El legislador, con la alta previsión que debe guiar su pensamiento, al estatuir tales deberes, ha comprendido que no se puede realizar ninguna obra sin plan y sin método, como parecen entender algunos que censuran las reglamentaciones, por indispensables que sean y quizás porque significan orden y disciplina, que destruyen y refrenan la arbitrariedad, sujetando el desenvolvimiento de las instituciones á normas fijas.

El Ministerio de Instrucción, para el desenvolvimiento correcto de la enseñanza, ha dictado una serie de reglamentaciones, cuyos resultados son hasta hoy plenamente satisfactorios. Comenzó reglamentando las pruebas escolares ó exámenes, que contituyen la piedra de toque y de comprobación de la eficacia de la enseñanza, darido correcta aplicación á la ley de 20 de diciembre de 1903, que estableció los tribunales examinadores rentados. Siguieron á esa reglamentación fundamental los decretos sobre pruebas de competencia del profesorado, creación de la escuela de agricultura en Tarija, creación de nuevas cátedras en los colegios de segunda enseñanza, concesión de becas gratuitas, plan de estudios de los colegios de segunda enseñanza, forma de pago de los presupuestos de justicia é instrucción, plan de estudios y de organización de la instrucción primaria, reglamentos para la concesión y sostenimiento de pensionados en el exterior, establecimiento de escuelas primarias en la República, certamen

de Geografía é Historia Nacional, plan de estudios y organización de las escuelas prácticas de minería en Potosí y Oruro, remuneración al profesorado por horas útiles de trabajo, nueva convocatoria para pensionados en el exterior, condiciones legales para obtener el doctorado en medicina y cirugía y revalidar títulos y diplomas extranjeros, matrícula nacional de profesores, jubilación de funcionarios del ramo de instrucción, condiciones para el ejercicio del profesorado y requisitos para la legalización de títulos y diplomas de profesores, condiciones para obtener y revalidar títulos de ingenieros y otras especialidades, requisitos para obtener el premio asignado á los que instruyan indígenas, gratuidad en la instrucción pública en todos sus grados, nueva convocatoria al certamen nacional de Historia de Bolivia, ampliaciones y modificaciones al decreto reglamentario de exámenes, tiempo y condiciones para las inscripciones y exámenes de los alumnos y pruebas legales para el doctorado en medicina y cirugía.

Estas reglamentaciones han tenido por objeto la ejecución de antiguas leyes y de las que sucesivamente ha seguido dictando el Congreso Nacional, no siendo posible ejecutarlas sin la reglamentación correspondiente, como lo prescribía cada una de ellas y como lo prescribe la Constitución Política del Estado. Tal es el exceso de legislación que los espíritus superficiales han atribuido al Ministerio de Instrucción Pública, que no ha hecho más que cumplir y hacer cumplir lealmente las prescripciones legislativas. Además, se han dictado innumerables circulares, resoluciones é instrucciones para el cumplimiento de tales leyes y decretos.

Sistemas y Métodos

La constante confusión que se hace de estas palabras, me obliga á tocar este asunto, para rectificar apreciaciones inexactas, que se deslizan hasta por personas de reconocida

ilustración, para atribuir al Gobierno tendencias absorventes é impositivas en materia de instrucción pública, y así no es extraño escuchar afirmaciones de que el Gobierno impone métodos de enseñanza, cuando lo único que prescribe es una organización sistemática indispensable para el correcto desenvolvimiento de las diversas materias de estudio, según las prescripciones de la ley.

Séame permitido á este respecto repetir aquí lo que ya dije en la Memoria de 1994 La organización general de la enseñanza ó sea la parte sistemática de ella, corresponde á los poderes públicos del Estado. Al Legislativo señalando el rumbo, los recursos y los grandes lineamientos de la enseñanza y al Ejecutivo, la realización correcta y armónica de esos ideales, dentro de los límites señalados por la ley y la aplicación de los recursos destinados á ese objeto, con todos los detalles de ejecución que corresponden á la acción administrativa. Al profesorado corresponde más directamente la metodología y los medios más

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