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liviana, a orden de la Liga Antituberculosa Nacional, sin que ningún funcionario ni por ningún motivo pueda destinar a otro objeto el producto.

Artículo 40-El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional--La Paz, 13 de Septiembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.--R. Suárez Trigo D. S.-Gregorio Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de septiembre de 1926 años.

H. SILES.-E Velasco y G.

Ley de 23 de Septiembre de 1926.

Aviación. Se autoriza la construcción de puertos de aviación y otras instalaciones, con fondos del ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 19-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda de inmediato a la construcción de puertos de aviación, hangares, caminos de acceso y adquisición de aparatos radiotelefónicos, en el sector Cochabamba-Santa Cruz y el Beni, invirtiendo en esos trabajos hasta la cantidad de doscientos mil bolivianos de los fondos pertenecientes al Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz que se encuentran depositados en cuenta especial. Dichas instalaciones quedarán de propiedad exclusiva del Estado y a cargo de la Empresa Lloyd Aé

reo Boliviano, por el tiempo y condiciones que se fijarán en contrato.

Artículo 2-La ejecución de estos trabajos estará a cargo de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano, bajo la supervigilancia del Ministerio de Fo

mento.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 15 de Septiembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas. S. S.-Gregorio Almarás C., D. S.-Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de septiembre de 1926 años.

H. SILES.--Zac. Benavides.

Ley de 25 de Septiembre de 1926.

Beca para María Amalia Chopitea.-Partida con la que sostendrá sus estudios de medicina en Europa, por cuenta del Estado.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional. ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se fijará en los presupues tos de 1927 y 1928, una partida de cuatro mil ochocientos bolivianos. para el sostenimiento de una beca que se concede a la señorita María Amalia Chopitea, doctora en medicina y cirujía para que perfeccione sus estudios en Europa.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 16 de Septiembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-R. Suárez Trigo, D. S.-Gregorio Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de Septiembre de 1926 años.

H. SILES.-T. Monje Gutiérrez.

Ley de 27 de Septiembre de 1926.

"Sociedad de Beneficencia de Señoras de Sucre"-Subvención que se le acuerda.

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Artículo único.-Se fija en los presupuestos nacionales de 1927 y siguientes, la suma de cinco mil bolivianos como subvención permanente a la Sociedad de Beneficencia de Señoras establecida en la capital Sucre.

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