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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos veintiseis años.

H. SILES.- Zac. Benavides.

Ley de 15 de Octubre de 1926.

Telégrafos del Estado.-Absoluta franquicia para Senadores y Diputados.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-El servicio telegráfico dentro de las líneas del Estado es de absoluta franquicia para los Senadores y Diputados en ejerci– cio, quienes no están sometidos a tarifa o restricción alguna.

Comuníquese al Poder Ejecutivo. para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 30 de Septiembre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR Suárez R.

Damián Z. Rejas. S. S.-R. Suárez Trigo, D. S.-R. Téllez Cronenbold, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de octubre de 1926 años.

H. SILES.--P. E. Roca.

Ley de 15 de Octubre de 1926.

Camino carretero.-Construcción y conservación del que conduce del puerto de Cobija al de Porvenir. Pago a Suárez Hermanos.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA.

Artículo 10.-Se aprueba el contrato celebrado en Cobija, capital del Territorio Nacional de Colonias, el 16 de Mayo de 1925, entre el Delega. do Nacional Adalid Tejada Fariñas y Alfredo Geiser, apoderado de los señores Suárez Hermanos Sucesores, para la construcción y conservación del camino carretero que conduce del puerto de Cobija al puerto de Porvenir sobre el río Tahuamanu, con exclusión de la cláusula 4a

Artículo 29-Suárez Hermanos Sucesores. quedan facultados para reparar y mantener en buen estado, por el periodo de diez años, el servi cio de transportes, de carretas y acémilas, el camino público de Cobija a Porvenir, haciendo to dos los gastos para su apertura y conservación, por su propia cuenta, sin ningún gravámen para el Estado.

Artículo 30.-Para los fines antedichos, se declara de utilidad pública la expropiación de terrenos de propiedad fiscal. municipal y particu lar que sean estrictamente necesarios para el ensanchamiento o desvíos convenientes al mejor servicio del camino.

Artículo 4o.-El Estado se obliga a pagar, en compensación de los trabajos que ejecuten Suárez Hermanos Sucesores, en el período de diez

años, para la conservación del camino indicado, de conformidad a las cláusulas del contrato, la suma de ochenta mil bolivianos por una sola vez.

Artícul: 5o.-Para cancelar los ochenta mil bolivianos comtemplados en el artículo anterior, la Tesorería Delegacional del Territorio Nacional de Colonias, descontará oportunamente a los contratistas Suárez Hermanos Sucesores, las papeletas de abonos sucesivos, que adeudaren o tuvieren que pagar al Estado, por concepto de la consolidación de sus pertenencias gomeras del Territo rio de Colonias del Noroeste, hasta completar la cantidad arriba indicada.

Artículo 6o-Los contratistas Suárez Hermanos Sucesores, no cobrarán ninguna otra suma por gastos que hubiesen realizado en el camino. de Cobija a Porvenir, antes de celebrado el contrato de referencia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 7 de Octubre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damián Z. Rejas, S. S.-R. Suárez Trigo, D. S. Gregorio Almarás C., D. S.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 15 de octubre de 1926.

H. SILES.-P. Gutiérrez.

Ley de 16 de Octubre de 1926.

Puente sobre el río Grande.-Se colocará en el lugar de Santa Rosa.— Camino carretero Padilla-Vallegrande.-Fondos para el trabajo.

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Artículo 1o-Se vota, con cargo al Tesoro Nacional, la cantidad de treinta mil bolivianos, para completar el material y colocar el puente colgante que existe a cargo de la Subprefectura de

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