Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos veintiseis años. H. SILES.- Zac. Benavides. Ley de 15 de Octubre de 1926. Telégrafos del Estado.-Absoluta franquicia para Senadores y Diputados. HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.-El servicio telegráfico dentro de las líneas del Estado es de absoluta franquicia para los Senadores y Diputados en ejerci– cio, quienes no están sometidos a tarifa o restricción alguna. Comuníquese al Poder Ejecutivo. para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 30 de Septiembre de 1926. ROMÁN PAZ.-HÉCTOR Suárez R. Damián Z. Rejas. S. S.-R. Suárez Trigo, D. S.-R. Téllez Cronenbold, D. S. ad-hoc. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de octubre de 1926 años. H. SILES.--P. E. Roca. Ley de 15 de Octubre de 1926. Camino carretero.-Construcción y conservación del que conduce del puerto de Cobija al de Porvenir. Pago a Suárez Hermanos. HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA. Artículo 10.-Se aprueba el contrato celebrado en Cobija, capital del Territorio Nacional de Colonias, el 16 de Mayo de 1925, entre el Delega. do Nacional Adalid Tejada Fariñas y Alfredo Geiser, apoderado de los señores Suárez Hermanos Sucesores, para la construcción y conservación del camino carretero que conduce del puerto de Cobija al puerto de Porvenir sobre el río Tahuamanu, con exclusión de la cláusula 4a Artículo 29-Suárez Hermanos Sucesores. quedan facultados para reparar y mantener en buen estado, por el periodo de diez años, el servi cio de transportes, de carretas y acémilas, el camino público de Cobija a Porvenir, haciendo to dos los gastos para su apertura y conservación, por su propia cuenta, sin ningún gravámen para el Estado. Artículo 30.-Para los fines antedichos, se declara de utilidad pública la expropiación de terrenos de propiedad fiscal. municipal y particu lar que sean estrictamente necesarios para el ensanchamiento o desvíos convenientes al mejor servicio del camino. Artículo 4o.-El Estado se obliga a pagar, en compensación de los trabajos que ejecuten Suárez Hermanos Sucesores, en el período de diez años, para la conservación del camino indicado, de conformidad a las cláusulas del contrato, la suma de ochenta mil bolivianos por una sola vez. Artícul: 5o.-Para cancelar los ochenta mil bolivianos comtemplados en el artículo anterior, la Tesorería Delegacional del Territorio Nacional de Colonias, descontará oportunamente a los contratistas Suárez Hermanos Sucesores, las papeletas de abonos sucesivos, que adeudaren o tuvieren que pagar al Estado, por concepto de la consolidación de sus pertenencias gomeras del Territo rio de Colonias del Noroeste, hasta completar la cantidad arriba indicada. Artículo 6o-Los contratistas Suárez Hermanos Sucesores, no cobrarán ninguna otra suma por gastos que hubiesen realizado en el camino. de Cobija a Porvenir, antes de celebrado el contrato de referencia. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 7 de Octubre de 1926. ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R. Damián Z. Rejas, S. S.-R. Suárez Trigo, D. S. Gregorio Almarás C., D. S. - Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 15 de octubre de 1926. H. SILES.-P. Gutiérrez. Ley de 16 de Octubre de 1926. Puente sobre el río Grande.-Se colocará en el lugar de Santa Rosa.— Camino carretero Padilla-Vallegrande.-Fondos para el trabajo. Artículo 1o-Se vota, con cargo al Tesoro Nacional, la cantidad de treinta mil bolivianos, para completar el material y colocar el puente colgante que existe a cargo de la Subprefectura de |