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Padilla, en el lugar de Santa Rosa, sobre el río Grande o Guapay, para unir las provincias de Tomina y Vallegrande, de los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz.

Artículo 2-Se crea una Junta Impulsora para el camino carretero de Padilla a Vallegrande, compuesta del Prefecto, Presidente del Concejo Municipal de Sucre, Fiscal del Distrito y dos Vocales nombrados por el Gobierno, con residencia en la capital de la República.

Artículo 30-Se autoriza al Poder Ejecutivo, faculte a la Junta Impulsora, del camino corretero Padilla-Vallegrande, para contratar un empréstito de doscientos mil bolivianos, con destino exclusivo a la apertura y conclusión del camino carretero Padilla-Vallegrande, pasando por Santa Rosa y las poblaciones del Pescado y Pucará.

El depósito de fondos en el Banco de la Nación consignado en el artículo 6°. se hará trimestralmente.

Artículo 49-Para el servicio de intereses y amortización del préstamo, se crean los siguientes impuestos: a) cuarenta centavos, por cada cuarenta y seis kilos de cereales que se extraigan de las provincias de Tomina, Zudáñez y Azurduy; b) veinticinco centavos, por cada once y medio kilos de ají que se extraiga o consuma en la provincia de Vallegrande.

Se aplica a la construcción del camino carre tero Padilla-Vallegrande, la renta rezagada del

impuesto predial rústico de las provincias de Tomina, Zudáñez, Azurduy y Vallegrande, hasta el año 1923 inclusive.

Artículo 5o-Los Tesoros Departamentales de Chuquisaca y Santa Cruz, fijarán anualmente en sus presupuestos respectivos, la cantidad de tres mil bolivianos cada uno, para hacer el servi cio de intereses y amortización, mientras se pague el préstamo, cubierto el cual los impuestos al ají y cereales, entrarán a beneficiar a los Tesoros Municipales de las respectivas Juntas.

Artículo 60-La recaudación de los impuestos creados por esta ley, correrá a cargo de las oficinas de impuestos internos, las que depositarán trimestralmente en el Banco de la Nación, a la órden de la Junta Impulsora del Camino Carretero Padilla-Vallegrande, debiendo éste, hacer efectivos los pliegos de cargo que giren los tesoros Departamentales, contra los deudores morosos del impuesto predial.

Artículo 70-La Junta Impulsora, encargada de la obra del camino, rendirá cuentas anuales, ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, debiendo publicar el estado de caja e inversiones, por las que será responsable directamente.

Artículo 80-El Ejecutivo reglamentará la presente ley, quedando derogadas las disposicio nes contrarias.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 5 de Octubre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

Damian Z. Rejas, S. S.-R. Suárez Trigo, D. S. Gregorio Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de octubre de 1926 años.

H. SILES.-P. E. Roca.

Ley de 20 de Octubre de 1926.

Escuela de Artes y Oficios.-Se funda una en Tupiza«Junta Pro-Instrucción» que la administrará.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 19-En la ciudad de Tupiza se funda una escuela de Artes y Oficioe, la que tendrá, además, una sección de instrucción comercial.

Artículo 20-Para el sostenimiento de dicho establecimiento se crean los siguientes gravámenes departamentales: a) todos los empleados y obreros de la provincia Sud Chichas están obligados a contribuir anualmente con el salario de un día; b) los comerciantes y profesionales, con cinco bolivianos cada uno. Además, se destina para el mismo objeto los impuestos recaudados en la misma provincia conforme a la ley 23 de No viembre de 1923.

Artículo 3o-La administraciód de los merituados fondos estará a cargo de una «Junta ProInstrucción» compuesta del Presidente de la Junta Municipal de Tupiza, del Subprefecto de la provincia, del Gerente de una de las empresas mineras radicadas en la provincia y de dos vecinos principales.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional. Paz, 11 de Octubre de 1926.

ROMÁN PAZ.-HÉCTOR SUÁREZ R.

La

Domián Z. Rejas, S. S.-R. Suárez Trigo, D.S. Gregorio Almarás C., D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Pa, a los 20 días del mes de octubre de 1926.

H. SILES.-T. Monje Gutiérrez.

Ley de 20 de Octubre de 1926.

Corque.-Partida para diferentes obras públicas que

se realizarán.

HERNANDO SILES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancio nado la siguiente ley:

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