Departamento de Hacienda Lev por la que se declara en vigencia el Presupuesto General de Gastos de la Nación del año 1904 para el 1905. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: Art. 10 Declárase en vigencia el Presupuesto General de Gastos de la Nación del presente año para el ejercicio económico del 1905. Art. 2 El P. E. queda autorizado á suprimir los cargos y oros gastos que, à su juicio, no sean de necesidad para la buena marcha de la Administración Pública. Art. 30 Comuniquese al P. E. Dada en la sala de sesiones del Congreso Legislativo a los treinta y un dias del mes de Diciembre de mil novecientos cuatro. El P. del Senado G BENITEZ Gregorio M. Morales Secretario El P. de la C. de DD. PEDRO MIRANDA Fed. A. Zelada Secretario Asunción, Enero 2 de 1905 Téngase por ley, publiquese y dése al Registro Oficial. GAONA E. GONZÁLEZ NAVERO Departamento del Interior Decreto autorizando á la Dirección de Correos y Telégrafos para librar al servicio público varias oficinas telegráficas. Asunción, Enero 2 de 1905 Vista la nota pasada por la Dirección General de Correos y Telégrafos, dando cuenta de los trabajos efectua los hasta el dia, en la construcción de nuevas lineas telegrȧficas y solicitando autorización para librar al servicio público las siguientes oficinas: Nemby ó San Lorenzo de la Frontera, San Antonio, Guaramb rẻ, Itá, Yuty, San Alberto, San Salvador y Puerto Max. Y atento al informe de la citada repartición, por la que consta que las oficinas espresadas costarán al tesoro la suma de mil cocientos sesenta y cuatro posos fiertes mensuales, pero que éstas contribuirán con sus entradas para subvenir á los gastos ordinarios. Considerando: Que la instalación de las oficinas mencionadas, importa un notable adelanto para ia comunicación y facilidades para el comercio. Y oido el parecer del Consejo de Ministros; El Fresidente Prov sorio de la República DECRETA: Art. 1 Autorizase à la Dirección General de Correos y Telégrafos, ȧ librar al servicio público las oficinas espresadas, con el personal y asignaciones establecidas en la comunicación precitada. Art. 2 Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación. Art. 3 Agréguese al Presupuesto General de Gastos de la Nación. Art 4 Comuníquese, publiquese y dése al Registro Oficial. GAONA Departamento de Hacienda Decreto sobre cierre y apertura de libros en la Contaduría Gral. de la Nación Asunción, Enero 2 de 1905 Considerando: 10 Que según manifestación verbal del señor Contador General Interventor de la Nación, los libros de contabilidad de la repartición á su cargo se hallan con un atraso de más o menos diez meses. 2 Que los comprobantes de los gastos hechos por el gobierno del Coronel Escurra deben examinarse previamente para ser contabilizados, si reunen las condiciones legales necesarias. 3 Que las circunstancias señaladas hacen indispensable deslindar por completo los actos del anterior gobierno de los del actual; POR TANTO: El Presidente Provisorio de la República DECRETA: Art. 10 10 Desde el 1 de Enero próximo se abrirán nuevos libros en la Contaduría General de la Nación, sus dependencias y en todas las oficinas recaudadoras de rentas públicas. Art. 20 Los actuales libros serán cerrados, poniéndose al pié de la última partida la nota correspondiente. Art. 3 Comuníquese, publiquese y dése al Registro Oficial. GAONA E. GONZÁLEZ NAVERO Departamento del Interior Ley de presupuesto de gastos de la Policía de la Capital El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: Art. 10 Fíjase en la suma de $61.869 mensuales el presupuesto de gastos para la Policía de la Capital, repartido en la siguiente forma: Para pagos de alquileres de locales de comisarias, útiles de oficinas, alumbrado y gastos, pesquisas y comisiones 4.000 $61.869 Art. 2 La compra de vestuarios y calzados para los vigilantes se hará por licitación pública y por trimestre. Art. 3- La provisión de forraje para 100 caballos al servicio de las comisarias y del Escuadrón de Seguridad se hará en igual forma, imputándose estas erogaciones y las del art. 2o, á gastos variables del Ministerio del Interior. |