Ministerio del Interior DECRETO N. 66. Marzo de 1936 Asunción, Marzo 19 de 1936. El Presidente Provisional de la República En ejercicio de las facultades conferidasle por el Acta Constitucional del Ejército Libertador, Considerando: Que la tarea de reconstrucción de la nacionalidad en que se halla empeñado, comporta antes que nada un fenómeno moral, que debe tener su etapa propia, distintiva de todo el proceso de actuaciones internas y externas sucedido desde el año 1870 hasta el día 17 de Febrero de 1936, fecha magna del advenimiento de la Revolución Libertadora. Que objetivada la trayectoria espiritual de la Revolución ante el devenir de todas sus consecuencias históricas, ella comienza instituyendo la más profunda revisión de valores que pueblo alguno de la América haya emprendido. Que en consecuencias, han de jalonarse las voliciones colectivas que resuman su contenido imperecedero y establecerse el concenso inapelable de la posteridad representada por la actual generación, acerca de acontecimientos patrios de que dimana todo principio de unidad nacional, como ser, el sacrificio de la vida del Mariscal Presidente de la República del Paraguay Don Francisco Solano López, el día 1o de Marzo de 1870. Que aquél ejemplo sobrehumano de superación al propio destino, es una página de oro de la historia del idealismo humano, que ja al Paraguay el honor insigne de haberlo predeterminado con un mandato colectivo. Que la Revolución Libertadora trae la hora inaplazable de hacer reposar en ese sacrificio, eternamente, el culto de los lares penates del terruño. de modo a hacer frente con la invocación de su sagrado recuerdo, a todos los embates ar~ crucen en el camino de las energías del Pueblo Paraguayo. Que es tiempo de elevar los corazones hasta la ofrenda final de una consagración pública que interprete la reivindicación de todo el pasado del Paraguay y de la memoria incomparable de su Mariscal Presidente, único Jefe de Estado que murió con las armas en la mano en nombre de un ideal de civilización humana. Oído el parecer del Consejo de Ministros, DECRETA: Artículo 1o Ouedan cancelados para siempre de los Archivos Nacionales reputándoselos como no exisentes, todes los Decretos-libelos dictados contra el Mariscal Presidente de la República del Paraguay Don Francisco Solano López, por los primeros Gobiernos establecidos en la República a raiz de la conclusión de la guerra de 1865. Art 29 Declárase Héroe Nacional sin ejemplar al Mariscal Presidente de la República del Paraguay Don Francisco Solano López, inmolado en representación del idealismo paraguayo, con sus últimos soldados, en la Batalla de Cerro Corá del 12 de Marzo de 1870. Art. 3o Eríjase en glorificación de la memoria del Hérre Nacional Mariscal Presidente de la República del Paraguay Don Francisco Solano López, un gran monumento conmemorativo sobre las más alta colina cita a orillas del Río Paraguay, a la entrada de esta Ciudad de la Asunción. Art. 4o El monumento expresado en el precedente artículo será costeado por la Nación Paraguaya, en la siguiente forma: una cuota parte por el Estado, y otra, por contribución de todos los habitantes de la República y entidades que deseen asociarse a la conmemoración. Artículo 1 Confiérese la condecoración "Cruz del Chaco" a los mutilados de guerra que se nombran a continuación, con la siguiente citación en la Orden del Ejército: "Cítanse a los mutilados de guerra que supieron del valor, abnegación y espíritu de sacrificio, defender a la Patria en los campos de batalla, dejando así a las generaciones venideras ejemplos de sus heroismos sin paralelos". "El Ejército Libertador llena en esta forma un vacío y colma la aspiración pública": 1. Sargento 1 Augusto G. Aguilera 1 Hermógenes Avalos 1 1o Luís Arzamendia Crescencio Arce Juan B. Amarilla 1o Patricio Alarcón 1o Angel Aquino 1 Francisco Bóbeda 1 Bernardino Bogado 1o Simeón Barrientos 1 Juan J. Domínguez 1o Agustín Díaz Eulogio Escalada 2. 3. 1 1 7. 1 1 17. 1 1o José Ezquivel Faustino Ferreira 1 Tomás González 1 Hilario Gayoso 1 Vicente Gómez 1 Zacarías Guillén 1o Costancio Giménez Ponciano G. López 1o Juan A. Morínigo 1 Lázaro Meza Artículo 1o Nómbrase empleados dependientes de la Dirección General de Aduanas a las siguientes personas: Al Sr. Alejandro Bordón, Oficial Guarda de la Aduana de Encarnación. Al Sr. Emigdio Ortigoza, Oficial Guarda de la Aduana de Concepción que prestará servicios como Jefe del Resguardo en Puerto Jejuí, Al Sr. Justo P. Mendoza, Oficial Guarda de la Aduana de Pilar, que prestará servicios como Jefe del Resguardo en Villa Franca, Al Sr. Hilarión Martínez, Oficial Guarda de la Aduana de la Capital que prestará servicios como Jefe del Resguardo en Itá Enramada, y Al Sr. Eulogio Portillo, Oficial Guarda de la Aduana de la Capital, que prestará servicios en el Resguardo en Puerto Pabla, como Jefe del mismo. Art. 2o Comuníquese, publiquese y archívese. pública implantar una era de celosa defensa de los intereses del Estado y de restablecimiento de las buenas normas de administración. DECRETA: Artículo 1o Dispónese que dentro del término de quince días todos los Ministerio y sus respectivas dependencias levanten un inventario prolijo de los bienes muebles, útiles y demás bieres del Estado que corren a sus respectivos cargos, de cuyos inventarios se remitirá un ejemplar al Ministerio de Hacienda y otro a la Contaduría General de la Nación. Art. 2o En cada diligencia o acto de inventareo intervendrá un Inspector de Hacierda, con la misión de constatar la veracidad de dichos inventarios y señalar las diferencias que se notaren con las asignaciones de los últimos inventarios tomados. Art. 3o Comuníquese, publiquese y archívese. DECRETO N. 75. Por el cual se nombra Directora General de Escuelas. Asunción, Marzo 3 de 1936. |