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JMU

Febrero de 1936

Ministerio del Interior

DECRETO N. 1.

El Presidente Provisional de la República del Paraguay, en cumplimiento de la misión confiádale por los artículos 1 y 5 del Decreto plebiscitario del Ejército Libertador,

DECRETA:

Artículo 1o Nómbrase Ministro del Interior al ciudadano Doctor Gomes Freire Esteves.

Art. 2o Nómbrase Ministro de Guerra y Marina al ciudadano Doctor Juan Stefanich, en carácter de interino. Art. 39 Nómbrase Ministro de Relaciones Exteriores al ciudadano Doctor Juan Stefanich,

Art. 4o Nómbrase Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública al ciudadano Doctor Anselmo Jóver Peralta. Art. 5 Nómbrase Ministro de Agricultura al ciudadano Don Bernardino Caballero.

Art. 69 Nómbrase Ministro de Hacienda al ciudadano doctor Luís Freire Esteves.

Art. 79 Tómense juramento de desempeñar fielmente sus Ministerios a los nombrados ciudadanos, sin más trámites y dése al presente Decreto fuerza de toma de posesión del Gobierno Provisional.

Art. 8 Refrendará el presente Decreto el ciudadano Ministro del Interior Doctor Gomes Freire Esteves. Art. 9 Comuníquese a la Nación, publiquese, cúmplase y archívese.

Dado en la Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos treinta y seis. N. 1.

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Artículo 19 Créase la Cartera del Ministerio de Agricultura que funcionará con el rango de una Secretaría de Estado, a la par de los cinco Ministerios instituídos en la Carta Constitucional de 1870.

Art. 2o Corresponde como cometido básico del Ministerio de Agricultura el cuidado de todos los intereses relacionados con la economía nacional, debiendo oportunamente reglamentarse sus funciones.

Art. 3o Refrendarán el presente Decreto los señores Ministros de Estado designados en esta fecha.

Art. 4o Comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. Dado en Asunción, Capital de la República del Paraguay a veinte de Febrero de mil novecientos treinta y seis.

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DECRETA:

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