Sivut kuvina
PDF
ePub

En ejecución de la atribución 5a del artículo 89 de la Constitución Política del Estado

DECRETO :

Artículo 1.-La provincia de Paria del Departamento de Oruro, se divide en dos provincias que en adelante se denominarán, la primera de Poopó, y la segunda de Challapata ó "Abaroa" en homenaje á la memoria del héroe de Calama.

Art. 2. La provincia de Poopó, estará constituida por las siguientes circunscripciones:-Capital la Villa de Poopó,donde tendrá su asiento, una Junta Municipal, un Subprefecto, un Juzgado de Partido, una Fiscalía de idem, un Juzgado de Instrucción y una Notaría de segunda clase.

Cantones:-Poopó, Toledo, Hurmiri, Peñas, Antequera y

Venta y Media.

Vicecantón, la estación ferroviaria de Pazña.

Art. 3. —La provincia “Abaroa" se compondrá de dos secciones, constituidas por las siguientes circunscripciones:

Primera sección :—Capital,la ciudad de Challapata, donde tendrán su asiento una Junta Municipal, una Subprefectura, un Juz gado de Partido, una Fiscalía de idem, un Juzgado de Instrucción y una Notaría de segunda clase.

Cantones:-Challapata, Guari, Condo, Quillacas y Culta.
Vicecantones:-Huancané y Ancacato.

Segunda Sección:-Capital, Salinas de Garci Mendoza,donde tendrá su asiento, una Junta Municipal compuesta de cinco miembros, un Juzgado de Instrucción, una Ajencia Fiscal, la Intendencia de Policía que actualmente funciona y una Notaria de tercera clase.

Cantones:-Salinas de Garcí Mendoza y Pampa Aullagas.
Vicecantones:--Challacota y Girira.

Art. 4.- Las disposiciones de la Ley que se reglamenta, no importan alteración, modificación ni resolución de las cuestiones de límites que puedan existir entre los departamentos de Oruro y Potosí.

Art. 5.-Los dos representantes que actualmente elige la provincia de Paria, serán en adelate elegidos, uno por la nueva provincia de Poopó y otro por la de "Abaroa."

Art. 6.-Debiendo caducar en mi novecientos cuatro el mandato de uno de dichos Diputados, la provincia "Abaroa” elegirá el suyo para la renovación Camaral de ese año, quedando el otro como Representante de la provincia de Paria.

Art. 7.o-Las Juntas Municipales de Poopó y Challapata, verificarán su renovación en conformidad al artículo 6. de la Ley Orgánica del ramo.

Art. 8. Para la organización de la Junta Municipal de Salinas de Garci Mendoza, se convoca á elección popular que se verificará el domingo 31 de enero de 1904 con arreglo á las leyes de la materia.

Art. 9.-La formación del cuerpo de jurados electorales que debe constituir las mesas inscriptora y receptoras, se organizará, por esta vez, el día 13 de diciembre, por una comisión compuesta del Subprefecto de la provincia, del Corregidor de la capital de la 2. sección y del Párroco respectivo, la que precederá al nombramiento de veinte ciudadanos hábiles para el desempeño del cargo de Jurados.

Art. 10.°-De conformidad al artículo 26 del Reglamento Electoral, la mesa inscriptora que se constituya, funcionará hasta el 31 de diciembre corriente fecha en la que se procederá á la clausura del Registro Cívico.

Art. 11.-La Junta Municipal elegida inaugurará sus funciones el segundo domingo de febrero, con las formalidades de ley. Art. 12. Mientras se nombre constitucionalmente el personal de los cargos judiciales de la segunda sección de la provincia "Abaroa", el Ejecutivo hará la designación con carácter provisional.

El Ministro de Gobierno y Fomento, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

Dado en La Paz, á 11 de diciembre de 1903.

JOSÉ MANUEL PANDO

Luis Ipiña.

Ley de 5 de Diciembre de 1903.

El vice-cantón Huanuni es elevado al rango de cantón.

JOSÉ MANUEL PANDO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto,el Congreso Nacional ha sancionado la siguien

te ley.

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se eleva al rango de cantón el vice-can tón Huanuni, de la provincia del Cercado, departamento de Oruro. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitu

cionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 2 de diciembre de 1903.

Anibal Capriles

Luis Sainz.

Demetrio F. de Córdova.-S. S.

Adelio del Castillo.-D. S.

Benigno Guzmán.-D. S.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á cinco de diciembre de 1903.

JOSÉ MANUEL PANDO.

Luis Ipiña

Departamento de Oruro. [1]

(ERIJIDO POR LEY DE 5 DE SETIEMBRE DE 1826.)

Su división política y administrativa en 1904.
Capital.-la ciudad de Oruro. (2)

[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

(1). Limita al N. con La Paz; por el E. con Cochabamba; por el S. con Potosí; por el O. con Chile.

(2) Fué fundada en 1.o de noviembre de 1606, con el nombre de "Villa de San Felipe de Austria," por el licenciado don Manuel de Castro y Padilla.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
« EdellinenJatka »