No. 1 Ismael Montes, Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que la Ley de 25 de Enero de 1900 autorizó al Poder Ejecutivo para completar el Reglamento de elecciones dictado el 8 de Mayo de 1899; Que á mérito de tal autorización dióse el Supremo Decreto de 12 de Marzo del mismo año 1900, cuya aplicación ha demostrado en la práctica algunas omisiones que es indispensable llenar; Que el Reglamento Electoral debe conformar el ejercicio del sufragio á los principios establecidos por la Constitución Política del Estado, respecto de la deliberación prohibida á la fuerza pública en asuntos reservados á la soberanía popular; Decreto el siguiente: Artículo 1o-Todo boliviano de naci turalizado tiene el deber de concurrir cons elección de los Poderes Públicos, siempre q siguientes condiciones: tener 21 años siend 18 siendo casado; saber leer y escribir; ser ó ejereer algún oficio ó profesión y hallars los registros cívicos. Art. 2o-No pueden ejercer el derecho por incompatibilidad con sus funciones: 1. les, Jefes, Oficiales, sargentos, cabos y so Ejército de línea y reparticiones militares, encuentren en servicio ó figuren en cualqu listas de revista con sueldo ó pensión sobr puesto Nacional: 2.° los Jefes y Oficiales de rante la época que hagan parte activa de consiguientemente de la fuerza pública; 3.° nos que hubieran aceptado sin el permiso honores, sueldos ó empleos de un Gobierno 4o los individuos del clero regular. Art. 3.0-No pueden tampoco ejercer de sufragio por inhabilidad legal: 10 los naturalizados en otro país; 2 los deudore vencido al Fisco ó al Municipio, con auto de ejecutoriado; 3 los dementes; 4 los indiv tos á decreto de acusación. Art. 4°-Carecen del derecho de sufra dignidad: 10 los traidores á la Patria en c con el enemigo extranjero; 2 los individu nados á pena corporal; 3 los declarados e fraudulenta; 4 los vagos calificados. |