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No. 4

DECRETO SUPREMO CONVOCANDO Á ELECCIÓN COMPLEMENTARIA DE MUNÍCIPES EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ.

Ismael Montes,

Presidente Constitucional de la República.

CONSIDERANDO:

Que la falta de presentación oportuna de tres registros impidió la concurrencia de los ciudadanos inscritos en ellos, á la elección de Munícipes, en la ciudad de Santa Cruz.

DECRETO:

Artículo 1o-Señálase el domingo 22 del corriente mes para que se complete la elección de muuícipes en la ciudad de Santa Cruz, debiendo funcionar en ese día las tres mesas receptoras, cuyos registros no se presentaron para la elección del domingo 8.

El Concejo Municipal de dicha ciudad cuidará que las indicadas mesas tengan el personal de jurados señalados por la ley, sin que puedan tomar parte los mismos jurados que yá funcionaron en otras, mesas el domingo 8.

Artículo 2o.-El escrutinio general y proclamación de los municipes elegidos se hará el domingo 29 del presente mes.

El Ministro de Gobierno queda encargado de la ejecución del presente decreto.

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Dado en La Paz, el 14 de Diciembre de 1907.

ISMAEL MONTES.

ANÍBAL CAPRILES.

No. 5

RESOLUCIÓN DECLARANDO NO SER DE LA COMPETENCIA

DEL GOBIERNO CONOCER EN RECLAMACIONES SOBRE
ACTOS REFERENTES A LA VALIDÉZ DE ELECCIONES

POFULARES.

Ministerio de Gobierno y Fomento.-La Paz, 28 de diciembre de 1907.

Vistos: la solicitud de los señores Alfredo Sologuren, Carlos Urquidi, León M. Loza, Ezequiel Jáuregui, Arturo Taborga y José María Sierra, en que piden se ordene la suspensión del acto inaugural del Consejo Municipal de Oruro y se declare la nulidad de la elección realizada el 8 del corriente mes, CONSIDERANDO: que las atribuciones 5. y 8.3, artículo 89 de la Constitución, invocadas en dicha solicitud, no son aplicables en la materia por no tratarse de falta de disposiciones reglamentarias para el cumplimiento ó ejecución de una ley ó leyes determinadas, ni de ninguna resolución municipal acordada en contravención á las leyes vigentes; que según el artículo 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al respectivo ayuntamiento la calificación de poderes y credenciales de los munícipes, calificación que de suyo envuelve la apreciación de la validéz ó nulidad de la elección misma, que es la causa esencial de la credencial que se califica; que según el artículo 18 de la referida ley orgánica, las cuestiones sobre calificación de credenciales, las que resulten de la exclusión ó admisión indebida de algunos munícipes y las que versen sobre la organización ilegal de las municipalidades, deben resolverse sumariamente y sin otro recurso, por la Corte Superior del Distrito; que el Ejecutivo carece de facultad legal para revisar los actos de las Mesas Receptoras, como no la tiene tampoco para declarar la validez ó nulidad de elección alguna ni me

nes para ordenar, como se solicita, la suspensión del acto inaugural de los Concejos ó Juntas Municipales; SE RESUELVE: que las observaciones aducidas en el memorial que antecede, así como las que fluyan de la calificación de credenciales que ha de hacerse por el respectivo Concejo Municipal de Oruro y también las que se consideren emergentes de la ilegal organización de dicho Concejo, deben hacerse valer ante la respectiva Corte Superior, así por los interesados como por el Ministerio Público, conforme al citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Registrese.

MONTES.

ANÍBAL CAPRILES.

Ho. G

CIRCULAR Á LOS CONCEJOS MUNICIPALES INSINUÀNDOLES

EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES

RELATIVAS À LA ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE JURA-
DOS ELECTORALES.

Ministerio de Gobierno y Fomento.-La Paz, 18 de diciembre de 1907.

Circular N.o 14.

Al señor Presidente del H. Concejo Municipal de...

Señor:

El propósito perseguido siempre por el Supremo Gobierno ha sido el de garantizar el sufragio y la corrección de los actos conducentes á esta función carac

terística de las democracias, y encontrándose próxima la renovación del Poder Ejecutivo, así como la elección del personal llamado á reintegrar las H.H. Cámaras Legislativas, tiene por conveniente llamar la atención del H. Concejo Municipal que Ud. dignamente preside sobre la disposición contenida en el artículo 3.o del Reglamento Electoral, relativa á la elección de Jurados, que deben recaer precisamente en ciudadanos médicos, abogados, comerciantes ó propietarios.

En consecuencia este Ministerio insinúa á Ud. el cumplimiento de la disposición legal citada, que tiene por objeto constituir el cuerpo de Jurados con un personal consciente y responsable, llamado á garantizar el ejercicio de la soberanía popular, y asímismo recomienda á Ud. se sirva procurar la aplicación oportuna, por quien correponda, de la penalidad establecida en el artículo 4.0, del mismo Reglamento, á los Munícipes y Jurados que infringieren las prescripciones relativas al nombramiento de estos últimos, que indispensablemente deben proceder de las cuatro clases sociales anotadas.

Cábeme finalmente, manifestar á Ud. que el Ministerio de mi cargo, para el ejercicio de la supervigilancia que la ley le encomienda sobre las determinaciones de los Concejos y Juntas Municipales, estima necesaria la remisión de las nóminas de Jurados, inmediatamente después de efectuarse su designación.

Sírvase Ud. en este mismo sentido dirigirse á las H.H Juntas Municipales de ese Departamento, con trascripción de la presente circular.

Con sentimientos de distinguida consideración, me es grato suscribirme de Ud. atento

servidor

ANÍBAL CAPRILES.

No. 7

CIRCULAR TELEGRÁFICA Á LAS PREFECTURAS RECOMENDÁNDOLES PROCUREN QUE LAS MESAS INSCRIPTORAS FUNCIONEN EN LOS SITIOS MAS PÚBLICOS DE CADA LOCALIDAD.

Señor Prefecto......

La Paz, 27 de enero de 1908.

A fin de garantizar la pureza y legalidad de la inscripción de ciudadanos en los nuevos registros que deben abrirse, el Supremo Gobierno considera indispensable que las Mesas Inseriptoras funcionen en los sitios más públicos de cada localidad consultando la facilidad y libertad de acceso de los ciudadanos y la recíproca vigilancia de los partidos políticos y de sus personeros entre sí. Sírvase Ud. acordar con el Presidente de la Mesa Inscriptora de esa capital y prevenir á los Subprefectos de su dependencia que hagan lo propio con el de su respectiva circunscripción, todo lo conveniente en el sentido que indica esta circular para garantizar la libertad y amplia publicidad de las inscripciones como antecedente necesario de la libertad eleccionaria que, conforme á ley y á los principios democráticos, debe caracterizar á la función de mayo proximo.

CAPRILES.

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