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Ley de 12 de Octubre de 1914

San Juan de Oro-Suma con la que se construirá una Oroya en este sitio.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha saucionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Vótase la suma de cinco mil bolivianos, para una Oroya, que se construirá en el río San Juan de Oro de la provincia de Sud Chichas, en la circunscripción de Acnapa y Churquipampa y cantones de Tupiza y Talina.

Artículo 2-Esta partida será consignada en el Presupuesto del Departamento de Potosí.

Artículo 3o-El Subprefecto de Sud Chichas, el Presidente de la Junta Municipal y un vecino notable de Tupiza, tendrán a su cargo la dirección y vigilancia de este trabajo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 5 de Octubre de 1914.

JUAN M. SARACHO.

CARLOS CALVO.

Ad. Trigo Achá,
S. S.

Bailón Mercado.

D. S.

Bernardo Trigo.

D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a octubre de mil novecientos catorce.

12 de

ISMAEL MONTES.

Julio Zamora.

Ley de 14 de Octubre de 1914.

Potosi. Se autoriza la venta del local en que funciona el Colegio Primario de Señoritas..

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-Autorízase al Ministerio de Instrucción Pública, para que, prévios los trámites de ley y en subasta

pública, venda la propiedad urbana en la que actualmente funciona el Colegio Primario Fiscal de señoritas de Potosí; por no reunir las condiciones higiénicas adecuadas para plantel de instrucción.

Artículo 2o.- Con el producto que se obtenga, se adquirirá un local para la construcción de un nuevo edificio

escolar.

Artículo 3.-Una Junta impulsora, compuesta del Prefecto del Departamento, Rector de la Universidad, Presidente del H. Concejo y un vecino de la localidad, quedará encargada de las gestiones respectivas, administración de fondos y dirección de las obras.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional

La Paz, 12 de de Octubre de 1914.

JUAN M. SARACHO.

CARLOS CALVO.

Ad. Trigo Achá
S. S.

Bailón Mercado.

D. S.

Bernardo Trigo.
D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos catorce años,

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 16 de Octubre de 1914.

Congreso Nacional.- Se prorrogan las sesiones ordinarias.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Prorrógase el período de las sesiones ordinarias de la legislatura actual, debiendo fijarse oportunamente el día de la clausura, dentro de los treinta días útiles de prórroga,

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 15 de octubre de 1914.

JUAN M. SARACHO.

CARLOS CALVO.

Ad. Trigo Achá.
S. S.

Bailón Mercado.

D. S.

Bernardo Trigo.
D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumplai como ley de la República

1914.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 16 de octubre de

ISMAEL MONTES.

Juan Maria Zalles.

.Ley de 18 de Octubre de 1914.

Duelo Nacional.-Se declara por el fallecimiento del Mi nistro argentino Doctor Adolfo Saldías.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-Habiendo acaecido el sencible fallecimiento del Excelentísimo Señor Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de la República Argentina en Bolivia, Doctor Adolfo Saldías, se declara en duelo la República el día 19 del mes en curso.

Artículo 2 Las Mesas Directivas de ambas Cámaras, concurrirán a los oficios fúnebres del ilustre extinto en representación del Poder Legislativo de Bolivia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

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