Anuario legislativo de ...Impr. Artística Castillo y C., 1915 |
Kirjan sisältä
Tulokset 1 - 5 kokonaismäärästä 100
Sivu 2
... República . Palacio de Gobierno.- La Paz , a 6 de agosto de 1914 . ISMAEL MONTES . Claudio Pinilla Ministro de Gobierno y Fomento . Ley de 26 de Agosto de 1914 . Cadáveres.- Se prohibe la introducción de cadáveres a los átrios y templos ...
... República . Palacio de Gobierno.- La Paz , a 6 de agosto de 1914 . ISMAEL MONTES . Claudio Pinilla Ministro de Gobierno y Fomento . Ley de 26 de Agosto de 1914 . Cadáveres.- Se prohibe la introducción de cadáveres a los átrios y templos ...
Sivu 3
... República , la introducción de cadáveres en los átrios y templos públicos de cualquier religión . Queda igualmente prohibida la inhumación de cadá- veres en los templos o lugares de su dependedcia . Artículo 2o - Los infractores de la ...
... República , la introducción de cadáveres en los átrios y templos públicos de cualquier religión . Queda igualmente prohibida la inhumación de cadá- veres en los templos o lugares de su dependedcia . Artículo 2o - Los infractores de la ...
Sivu 6
... República 1914 . Palacio de Gobierno . - La Paz , a 27 de agosto de ISMAEL MONTES . Juan María Zalles . Ley de 31 de Agosto de 1914 . Impuestos . -Se liberan los sacos destinados a la exportación de metales . ISMAEL MONTES Presidente de ...
... República 1914 . Palacio de Gobierno . - La Paz , a 27 de agosto de ISMAEL MONTES . Juan María Zalles . Ley de 31 de Agosto de 1914 . Impuestos . -Se liberan los sacos destinados a la exportación de metales . ISMAEL MONTES Presidente de ...
Sivu 9
... República . 1914 . Palacio de Gobierno . La Paz , a 2 de octubre de ISMAEL MONTES . -- Juan M. Zalles . Ley de 6 de Octubre de 1914 . « La Loma » . - Derechos de matrícula sobre embarcaciones y lanchas , que se destinan a la adquisición ...
... República . 1914 . Palacio de Gobierno . La Paz , a 2 de octubre de ISMAEL MONTES . -- Juan M. Zalles . Ley de 6 de Octubre de 1914 . « La Loma » . - Derechos de matrícula sobre embarcaciones y lanchas , que se destinan a la adquisición ...
Sivu 10
... República . Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz , a los seis días del mes de octubre de mil novecientos catorce . ISMAEL MONTES . Julio Zamora . Ley de 6 de Octubre de 1914 . Aguas potables.- ΙΟ LEYES SANCIONADAS.
... República . Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz , a los seis días del mes de octubre de mil novecientos catorce . ISMAEL MONTES . Julio Zamora . Ley de 6 de Octubre de 1914 . Aguas potables.- ΙΟ LEYES SANCIONADAS.
Muita painoksia - Näytä kaikki
Yleiset termit ja lausekkeet
21 de noviembre Aduana Agosto de 1914 Anuario Artículo 2º Artículo único AUTORES OBJETO OBSERVACIONES autoriza Bolivia Cámara de Diputados CARLOS CALVO Chapare ción ciudad Cochabamba Comisión Comuníquese al Poder Concédese la licencia CONGRESO NACIONAL DECRETA CONGRESO NACIONAL RESUELVE Constitución Política Cúmplase con arreglo D. S. Bernardo Trigo D. S. LA CAMARA Departamento Diciembre de 1914 DIPUTADOS RESUELVE Estanco fines cons impuesto ISMAEL MONTES PRESIDENTE José Gutiérrez Guerra juez instructor Julio Zamora Junta Municipal jurisdicción Justicia e Industria María Zalles mil bolivianos mil novecientos catorce Minuta de Comunicación Noviembre de 1914 Octubre de 1914 orden AUTORES OBJETO Oruro Pendiente Poder Ejecutivo Política del Palacio Potosí Presidente Constitucional Presupuesto promulgo provincia República S. S. Bailón Mercado Sala de sesiones sancionado la siguiente Santa Cruz SARACHO Senado Nacional SENADO NACIONAL RESUELVE sesiones del Congreso sesiones del H solicita el H suscribirme tabaco tenga y cumpla titucionales Trigo Achá Tupiza
Suositut otteet
Sivu 120 - Reglamento de ejecución que tendrá la misma fuerza obligatoria que la presente Convención, determinará el modo de publicación del Boletín de la Unión y todo lo relativo al presupuesto de la Oficina Internacional ya la organización interior del Servicio. Art. 14.
Sivu 104 - Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto. 2. Heridas o lesiones causadas voluntariamente que produzcan la muerte sin intención de darla, una enfermedad mental o corporal cierta o que parezca incurable, la incapacidad permanente para trabajar, la pérdida o la privación del uso absoluto de la vista o de un miembro necesario para la propia defensa o protección, o una mutilación grave. 3.
Sivu 107 - Si el acusado lo pidiere, el Tribunal Superior de Justicia de la Nación requerida, decidirá por sí o por no, si el delito por el cual se pretende entregarlo, ha de ser considerado de carácter político o conexo con delito político.
Sivu 106 - La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menor de un año de prisión o de reclusión de acuerdo con las leyes del país de refugio.
Sivu 103 - Arica, y al efecto han nombrado sus plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al...
Sivu 105 - Falsificación o circulación fraudulenta de moneda metálica o de papel, timbres, estampillas, cupones, acciones, obligaciones u otros documentos de crédito emitidos con autorización legal por el Estado, las Municipalidades, los establecimientos públicos, las sociedades o los particulares de uno u otro país...
Sivu 48 - En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios han firmado el presente tratado y le han puesto sus respectivos sellos de armas.
Sivu 47 - Partes contratantes convienen en suministrar a la Comisión Permanente Internacional todos los medios y facilidades que demande para la investigación e informe. El informe de la Comisión Internacional deberá estar listo dentro de un año contado desde la fecha...
Sivu 104 - Las Altas Partes contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente a los individuos que acusados o condenados en uno de los países, como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el artículo 2?, se hubiesen refugiado en el otro.
Sivu 218 - Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.