Proyectos de Ley de la H. Cámara de DiputadosEditorial La Paz., 1895 |
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27 de septiembre 31 de Diciembre abolición de derechos Arancel vigente atribución 17 blica Bolivia C. D. Medina CÁMARA DE DIPUTADOS cátedra ción Comisión actual Comisión de Constitución Comisión de Hacienda Comisión del Culto Comuníquese Concejo Concilio Platense Concilio Provincial Platense CONGRESO NACIONAL Decreta cóngrua Constitución 16 Constitución XVI Cueto V. D. S.
T. Meleán debate los HH debe derechos de entierro derechos funerarios deuda interna DIPUTADOS Sucre entierros rezados Fortino Aguirre funeral rezado Gil Antonio Peña Imprimase P. O. inscriban inscripción Isaac Criales Legislativo LEGISLATURA DE 1895 Ministro Municipal Néstor Cueto V. D. S.
T. octubre de 1895 Oficina Central P. O. del S. P. papel de multas párroco proyecto República S. S. SECRETARIA sancionada Santa Sede SECRETARIA DEL H SENADO NACIONAL Senadores y Diputados septiembre de 1895 sesiones del Senado Severo F Sostienen el debate suprimido los derechos Trigo Achá Urdininea vales de consolidación Venerable Concilio Venerable Sinodo Provincial
Suositut otteet
Sivu 20 - Conceder ó negar el pase á los decretos de los concilios, á los breves, bulas y rescriptos del Sumo Pontífice, con acuerdo del Senado, requiriéndose una ley cuando contengan disposiciones generales y permanentes.
Sivu 4 - La dirección facultativa y la administración general de las escuelas estarán a cargo de un Consejo Nacional de Educación, que funcionará en la Capital de la República bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública.
Sivu 31 - Aprobado en sus tres estaciones, pase a la H. Cámara de Diputados, para su revisión. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. La Paz, 24 de octubre de 1928.
Sivu 32 - El funcionario que imponga la multa, aplicará un sello sobre el papel que reciba, y anotará en el Libro de Ocurrencias de Policía el nombre del multado y el importe de la multa. Art.
Sivu 32 - Junta Municipal, hagan la comprobación de las partidas de ingreso, con las anotaciones que lleven los expendedores y el papel inutilizado existente en la policía. Art.
Sivu 31 - Art. 3 ? — El papel de multas fiscal para el servicio de la Policía de Seguridad, será de cuatro clases: el de •1 P de Bs.
Sivu 35 - Vencido dicho plazo no so admitirá la solicitud y solo podrá contiauarso la sustanciacion de los expedientes iniciados dentro de ese término, á fin de que las deudas á que ellos se refieren se inscriban y consoliden con arreglo á la presento ley, si fueren debidamente comprobadas.
Sivu 31 - El espendio del papel de multas se hará por los respectivos Tesoros, mediante comisionados especiales, debiendo ser preferidos los Notarios; abonándoseles un premio del 5 % sobre las cantidades realizadas.
Sivu 31 - Art. 1°. —Se crea en la República un papel especial de multas de dos emisiones diferentes, para el servicio de las Policias Municipales y de Seguridad. Art. 2°. — El papel de multas municipal será de seis clases: El de 1".
Sivu 33 - La Nación reconoce como deuda interna consolidada á cuyo servicio se obliga...