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LEYES SANCIONADAS

POR EL

Congreso ordinario y extraordinario

DE

1909-1910.

Ley de 6 de Agosto de 1909.

Congreso Nacional.-Se señala día para su instalación.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Conforme al artículo 40 de la Constitución Política del Estado, la instalación del Congreso Na

cional tendrá lugar el día seis del presente mes, á horas 3 p. m., con las solemnidades de estilo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consti

tucionales,

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 5 de Agosto de 1909.

MACARIO PINILLA.

ADOLFO ORTEGA.

Ad. Trigo Achá.
S. S.

Zenón C. Orías.

D. S.

Gabino Pereira.

D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. -- La Paz, á los 6 días del mes de

Agosto de 1909.

ISMAEL MONTES.

José Carrasco.

Ley de 10 Agosto de 1909.

Poder Ejecutivo.-Se proclama Presidente y Vices de la

República.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA.

Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que á la elección del 2 de Mayo último para la renovación del Poder Ejecutivo, han concurrido cuarenta mil novecientos siete electores, formando la mayoría absoluta veinte mil cuatrociento cincuenta y cuatro, habiendo obtenido el ciudadano Eliodoro Villazón treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco votos para Presidente de la República, que para la primera Vicepresidencia han sufragado treinta y ocho mil quinientos veintiun ciudadanos, siendo la mayoría absoluta diez y nueve mil doscientos setenta y uno, habiendo obtenido el ciudadano Macario Pinilla treinta y cinco mil ciento noventa y seis, que para la segunda Vicepresidencia han sufragado treinta y siete mil ochociento diez y siete, siendo la mayoría absoluta diez y ocho mil novecientos cuatro, habiendo obtenido el ciudadano Juan M. Saracho treinta y cuatro mil cuatrociontos setenta y cinco.

DECRETA:

Artículo 1o-Por haber reunido la mayoría determinada por el artículo 84 de la Constitución, se proclama Presidente Constitucional de la República al ciudadano Eliodoro Villa

zón; primer Vicepresidente al ciudadano Macario Pinilla y segundo Vicepresidente al ciudadano Juan M. Saracho, para el período constitucional de 1909 á 1913.

Artículo 2o-Se señala el día 12 del corriente á horas 3 p. m, para la investidura de los electos, conforme al ceremonial dictado en la fecha.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consti

tucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 10 de Agosto de 1909.

BENEDICTO GOYTIA.

ANGEL DIez de MedINA.

Ad. Trigo Achá,
S. S.

D. M. Lizón,

D. S.

J. A. Morales,
D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla co

mo ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 11 de Agosto de 1909.

ISMAEL MONTES.

Julio La Faye.

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