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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.--La Paz, á los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos nueve años.

ELIODORO VILLAZÓN.

B. Saavedra.

Ley de 30 de Noviembre de 1909.

Ejército Nacional.-Se fija el número de la fuerza pública para la gestión de 1910.

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se fija en dos mil novecientas cincuenta y tres plazas de tropa, el número de la fuerza armada que debe componer el Ejército de línea para la gestión económi ca de 1910.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consti

tucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional,
La Paz, 30 de Noviembre de 1909.

MACARIO PINILLA.

BENIGNO GUZMÁN.

Luis D. Moreira,
D. S

Ad. Trigo Achá,
S. S.

Adrián Castillo,
D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, á 30 de Noviembre de 1909.

ELIODORO VILLAZón.

Andrés S, Muñoz, Ministro de la Guerra,

Ley de 1o de Diciembre de 1909.

Velasco. Se restablece la 1 sección de esta Provincia.

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1--Se restablece la 1a sección municipal de la provincia Velasco, en el Departamento de Santa Cruz, trasladándose su capital al pueblo de San Javier.

Artículo 2-El Poder Ejecutivo dictará las dispociciones necesarias para la oportuna elección de munícipes é instalación de dicha junta seccional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consti

tucionales.

Sala de sesiones del Senado Nacional.

La Paz, 22 de Noviembre de 1909.

MACARIO PINILLA.

BENIGNO GUZMÁN.

Ad. Trigo Achá,

S. S.

Luis D. Moreira,

D. S.

Adrián Castillo,

D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

1909.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 1o de diciembre de

ELIODORO VILLAZÓN.

Angel Diez de Medina,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 19 de Diciembre de 1909.

Tierras y títulos.-Se prorroga el término para su consolidación é inscripción,

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1912

el término para la consolidación é inscripción de la tierras y títulos consolidables, conforme á la ley de 26 de octubre de 1905.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consti

tucionales.

Sala de sesiones del Senado Nacional,

La Paz, 22 de Noviembre de 1909.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 1o de Diciembre de

1909.

ELIODORO VILLAZÓN.

Germán Zegarra,

Ministro de Colonización y Agricultura.

Ley de 1o de Diciembre de 1909.

Riberalta. Los lotes urbanos adquiridos en este Cantón, están sujetos á las obligaciones impuestas por los artículos 4 y 5 de la ley de 30 de octubre de 1908,

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