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Ley de 20 Agosto de 1909.

Empréstito. Se autoriza uno de 5,000 Bs. destinados á socorrer á los damnificados de Sipesipe.

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Autorízase al Poder Ejecutivo para obtener un empréstito por Bs. 5,000, destinados á socorrer á los damnificados por el terremoto de Sipesisipe, 2a sección de la provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, debiendo consignarse esta partida en el presupuesto de la gestión próxima.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consti

tucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 17 de Agosto de 1908.

MACARIO PINILLA.

BELISARIO VELASCO V.

Ad. Trigo Achá,
S. S.

D. M. Lizón,

D. S.

J. A. Morales,
D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, á los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos nueve años. ELIODORO VILLAZón.

Alejandro Soruco.

Ministro de Hacienda é Industria.

Ley de 26 de Agosto de 1909.

Ejército Nacional.-Se autoriza al Poder Ejecutivo mantener en La Paz el número de cuerpos que crea convenientes.

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Conforme á la atribucion 10, del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que mantenga en esta ciudad, durante el período Legislativo, del presente año, los cuerpos del Ejército que crea necesarios.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consti

tucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 20 de Agosto de 1909.

MACARIO PINILLA.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.- La Paz, 26 de Agosto de 1909..
ELIODORO VILLAZÓN.

Andrés S, Muñoz,

Ley de 14 de Septiembre de 1909.

Empréstito. Se autoriza al Concejo Municipal de Cochabamba, para contraer uno de cien mil libras esterlinas.

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-Se autoriza al Concejo Municipal de Cochabamba, para contraer un empréstito, emitiendo para este fin bonos municipales hasta la suma de cien mil libras esterlinas, (100,000 ). Esta suma será invertida en la construcción del alcantarillado, para el saneamiento de la población, destinando la cantidad necesaria al estudio, levantamienio de planos y presupuestos de costo de la referida obra..

Artículo 20-Los bonos que se emitan conforme á la presente ley, ganarán el interés del 10 % anual y tendrán el 1 % de amortización acumulativa, pudiendo elevarse la taza de amortización siempre que así conviniere,

Artículo 3o El Concejo Municipal de Cochabamba, arbitrará los recursos que se necesiten para el servicio de los bonos del empréstito, creando los correspondientes impuestos, conforme á sus atribuciones constitucionales.

Artículo 4-El H. Concejo Municipal, no podrá emplear el producto del empréstito, ni parte de él, en otros servicios municipales, bajo de responsabilidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consti

tucionales,

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 9 de Septiembre de 1909.

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