Anuario legislativo de ...

Etukansi
El Nacional de I.V. Vita, 1910

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Sivu 94 - Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los nueve días del mes de Febrero de un mil novecientos.
Sivu 5 - ELIODORO VILLAZON PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para obtener un empréstito por Bs. 5,000, destinados á socorrer á los damnificados por el terremoto de Sipesisipe, 2'.
Sivu 17 - Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos siete años.
Sivu 28 - Presidente de la República de Bolivia Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.
Sivu 132 - Domínguez el permiso que solicita para aceptar la condecoración de caballero de la Orden de la Legión de Honor, que le ha sido conferida por el gobierno francés.
Sivu 135 - Comuniquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. — La Paz, 1 1 de Enero de 1911.
Sivu 120 - Diciembre de 1901 en su cláusula décima, queda modificada en los términos siguientes: «b) — Derecho de uso sobre la zona ocupada por el tranvía en los caminos y calles públicas, autorizándose la expropiación de los terrenos particulares que necesite para las vías y estaciones, así como de las aguas y lloras que igualmente necesite para las tesinas de genet ación y trasmisión de fuerza. Al efecto, se declaran tales tierras y aguas de utilidad pública, conformándose al procedimiento...
Sivu 75 - El Ejecutivo reglamentará la presente ley. Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sivu 134 - Secretario. Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado. Palacio de Gobierno. — La Paz, 25 de Enero de 191 1.
Sivu 75 - Grávese con el impeestp de uno y medio centavos por litro, la cerveza vendida en cubas ó barriles en el Departamento de Cochabamba y con un centavo por botella la que se venda en este envase. Artículo 2'.

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