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DE

Leyes y Supremas Disposiciones

DE

1890

(Con un "Suplemento á los Anuarios de 1888 y 1889")

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52-LOAIZA-IMPRENTA DE «EL COMERCIO-LOAIZA-52

-

Abril de 1891

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ANUARIO DE 1890.

ENERO.

ORDEN DE 3 DE ENERO.

Correos y postas.-Disposiciones para el establecimiento del servicio de correos y postas en la carrera de Potosí á Huanchaca,

Ministerio de Gobierno y Colonización.-La Paz, enero 8 de 1890.

Al señor Prefecto del departamento de Potosí,

Señor:- La administración principal de correos de esa ciudad en oficio que comunicó á la dirección jeneral del ramo con fecha 18 de diciembre último, ha manifestado las dificultades que existen para el establecimiento de los correos montados á Huanchaca, pidiendo autorización para proceder á la instalación de los locales en que deben funcionar las nuevas postas con el número necesario de acémilas.

A fin de obviar inconvenientes y facilitar el establecimiento de postas con los adyacentes y útiles que les son indispensables, para que la carrera postal á Huanchaca se halle definitivamente arreglada, tengo á bien impartir á usted las siguientes instrucciones:

1. El administrador principal de correos, se dirijirá personalmente hasta el punto de Huanchaca para instalar las casas de posta s en Catariri, Sacaca, Viluyo, Huacanqui, Asiento, Talapampa y el mismo Huanchaca:

2,4-Dicho administrador designará los locales en que deben funcionar las nuevas casas de postas; fijará el número de acémilas de silla y

de carga, nombrará al maestro de posta en cada localidad, señalándole el número de postillones de que debe disponer, y los aillos ó parcialidades que contribuyan á este servicio, sea semestral ó anualmente:

8.-El subprefecto de la provincia de Porco, ó en su defecto, los correjidores de los respectivos cantones, concurrirán personalmente á la instalación de las postas, con las formalidades que hagan respetable el acto, prestando al administrador comisionado cuantos informes necesite para el lleno de su cometido.

4.-Los maestros de postas, desde el dia en que se hayan instalado, poniendo las acémilas precisas y los aparejos corrientes, percibirán cada uno, la subvención asignada por el presupuesto nacional que ha comenzado á rejir desde el presente mes:

5.-El administrador comisiouado, de acuerdo con el subprefecto de la provincia de Porco, determinará la jurisdicción de las administraciones principales á que deben corresponder las respectivas sub-administra. eiones:

6. Para el mas breve y exacto cumplimiento de las presentes instrucciones, el expresado administrador, cobrará de ida y regreso de Huanchaca, á razon de uno y medio bagajes por legua:

7.-La prefectura dictará las medidas complementarias á que dé lugar la presente orden, para su mas fácil ejecución, pudiendo asociar al administrador comisionado uno de los jefes sueltos de la plaza militar. Lo que comunico á usted de orden del señor presidente de la república. Dios guarde á usted.

ARCE.-T. Ichaso,

RESOLUCION DE 3 DE ENERO.

Correos.-El conductor de la balija del correo de Yúngas, entre Chu-lumani é Irupana, recojerá á su paso la correspondencia del cantón Ocobaya.

1890.

Ministerio de Gobierno y Colonización.

--

La Paz, enero 3 de

Vistos: la representación de los vecinos del cantón Ocobaya, pidiendo que el correo ordinario que pasa de Chulumani á Irupana recoja la correspondencia del expresado cantón; visto el oficio del subprefecto de la provincia de Yúngas que apoya la mencionada petición; considerando: que es justo atender al vecindario de Ocobaya cuando no resulta perjuicio alguno para el servicio postal directo á Irupana; que el desvío de media legua en el trayecto de la carrera principal, no puede influir en la marcha regular de los correos; se autoriza al mencionado sub-prefecto de Yúngas, para que desde el presente mes, establezca la entrada al citado cantón de Ocobaya de los postillonos conductores de balija, tanto á la

ida como al regreso, en la carrera de Chulumani á Irupana, debiendo dar cuenta del resultado tanto á este ministerio, como á la dirección jeneral de correos.

Rejístrese y devuélvase.

ARCE.-T. Ichaso.

RESOLUCION DE 3 DE ENERO.

Municipalidades-Se practiquen elecciones para la instalación de la junta municipal de Porco en Tomave.

1890.

Ministerio de Gobierno y Colonización.-La Paz, enero 8 de

Visto el oficio que con fecha 27 del mes anterior dirije el señor prefecto del departamento de Potosí;

Considerando:

Que la traslación de la capital de la provincia de Porco al cantón Tomave en ejecución de la ley de 5 de noviembre último, ha impedido la elección municipal para el bienio de 1890 y 1891, en la fecha determinada por el respectivo reglamento;

Se resuelve:

Art. 1.-El primer domingo del mes de febrero próximo y los tres dias siguientes, se verificará en la capital provisional de Tomave la eleccción de los cinco miembros de que debe componerse la junta de la provincia de Porco.

Art. 2. La junta municipal que ha funcionado en la antigua capital de Yura designará los jurados para la formación de las mesas ingcriptora y receptora de sufrajios en Tomave.

Art. 8. La calificación de ciudadanos se continuará en los libros que se hallen abiertos; siendo válidas las inscripciones efectuadas dentro del término á que se refiere el artículo 7o de la ley electoral de 12 de noviembre de 1888 y

Art. 4.0-La prefectura del departamento de Potosí, de conformidad con el artículo 28 de la ley citada, dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Rejístrese.

ARCE.-T. Ichaso.

RESOLUCION DE 3 DE ENERO.

Aduanas. Las de Sucre y Potosí continúen funcionando durante el

mes de enero de este año.

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