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AÑO DE 1877

Ministerio del Interior.

El Presidente de la República.

Con el fin de reglamentar la ley sobre la venta de las propiedades del municipio de la Capital, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 2o del artículo 102 de la Constitucion, acuerda y—

DECRETA:

Art. 1o Todas las solicitudes sobre compra de terrenos municipales de esta Capital, se estenderán en papel de 25 centavos, y se dirigirán directamente á la Junta E. Administrativa.

Art. 2o La Junta E. Administrativa las despachará en un plazo que no pasará de tres dias, mandando que por el ingeniero municipal ú otro que haga sus veces en caso de impedimento, se proceda á la mensura y amojonamiento del terreno solicitado con espresion de sus linderos á los cuatro vientos.

Art. 3o Una vez practicadas estas diligencias, se pondrá el terreno en remate público, con aviso anticipado por espacio de quince dias, y se adjudicará al mejor postor.

Art. 4o Efectuado el remate, el comprador se presentará con el correspondiente boleto de venta á la Junta E. Administrativa para verificar el pago en oro ó cédulas territoriales, recogiendo de ella un certificado que deberá exhibirse al escribano mayor de gobierno para que estienda los títulos de propiedad, .cuyas escrituras matrices serán firmadas por el presidente de la Junta E. Ad ministrativa.

Art. 5° En el caso de que el terreno vendido tuviere ocupante, si éste se presentase dentro de tercero dia á ejercer el derecho de tanteo que le acuerda la ley, será preferido como comprador por la parte que tenga ocupada, debiendo estenderse á favor de él las escrituras, prévio el pago correspondiente.

Art. 6° Los actuales ocupantes que quieran comprar los terrenos que ocupan, al precio fijo que determina la ley, deberán presentar sus solicitudes á la Junta E. Administrativa antes del 28 de Marzo del corriente año; y prévia justificacion de su calidad de ocupante, se procederá en todo como en las demás solicitudes, con escepcion del remate.

Art. 7° La Junta E. Administrativa pasará anualmente al ministerio del Interior una relacion de las propiedades vendidas con espresion del importe de la venta, nombre del comprador, y la situacion, estension y linderos del terreno.

Art. 8° La contaduría general mandará publicar mensualmente la cantidad recibida en cédulas territoriales, de la Junta E. Administrativa.

Art. 9o Cuando con el adicional del 5% que percibe la Aduana, se hayan estinguido los créditos pendientes de la Caja de Conversion, se reglamentará por el ministerio de Hacienda la forma en que la Junta E. Administrativa deberá recibirlo hasta la completa cancelacion de lo que le adeude el Erario Público por las cédulas territoriales entregadas y los intereses devengados.

Art. 10. Cualquiera dificultad que sobrevenga entre los solicitantes y la Junta E. Administrativa, será elevada en consulta al ministerio del Interior, de cuyo fallo no habrá apelacion.

Art. 11. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Art. 12. Comuníquese, publíquese y dése al R. O.

Dado en la Asuncion, á los 2 dias del mes de Enero de 1877.

El Senado y Cámara, etc., etc.

LEY:

GILL.

JOSÉ URDAPILLETA.

Art. 1o Autorízase al P. E. para que proceda á la fundacion de un Colegio nacional de enseñanza superior, costeado con el 4 % adicional creado para ese fin por la nueva ley de Aduana.

Art. 2o El F. E. nombrará una comision encargada de percibir los fondos espresados en el artículo precedente y de invertirlos en la fundacion y sostenimiento del colegio, prévia autorizacion del gobierno.

Art. 3o El P. E. someterá á la aprobacion del Congreso las bases bajo las cuales deba establecerse el colegio, y las facultades de que crea necesario investir la referida comision.

Art. 4o Comuníquese al P. E.

Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 20 dias del mes de Diciembre de 1876.

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Téngase por ley de la República, publíquese y dése al R. O.

GILL.

B. ACEVAL.

Ministerio de J., C. é I. P.

El Presidente de la República.

De acuerdo con el Superior Tribunal de Justicia

DECRETA:

Art. 1o Nómbrase juez de paz de Guarambaré, al ciudadano Pablo Benitez, y suplente del mismo al ciudadano Blas Aquino.

Art. 2o Comuníquese, publíquese y dése al R. O.

Dado en la Asuncion, á 4 de Enero de 1877.

Ministerio de Hacienda.

GILL.
BENJAMIN ACEVAL.

El Presidente de la República.

Consultando el mejor servicio, acuerda y

DECRETA:

Art. 1o Cesa del empleo de tesorero general de la Nacion, D. Raimundo Machain.

Art. 2o Nómbrase en su reemplazo al ciudadano D. José M. Mazó. Art. 3o El recien nombrado se recibirá con todas las formalidades requeridas del caso.

Art. 4o Comuníquese, publíquese y dése al R. O.

Dado en la Asuncion, á 8 de Enero de 1877.

GILL.

B. CABALLERO.

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