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Ministerio de R. Esteriores.

El Presidente de la República.

En uso de las atribuciones, acuerda y—

DECRETA:

Art. 1o Nómbrase secretario de la mision especial cerca del gobierno de los Estados-Unidos de América, al ciudadano D. José Segundo Decoud. Art. 2o Comuníquese, publiquese y dése al R. O.

Asuncion, Febrero 22 de 1876.

El Senado y Cámara, etc., etc.

LEY:

GILL.

FACUNDO MACHAIN.

Art. 1o Apruébanse los tratados de paz, límites, amistad, comercio y navegacion, celebrados en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 3 del corriente, entre el Paraguay y la República Argentina.

Art. 2o Comuníquese al P. E.

Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 21 dias del mes de Febrero de 1876.

JOSÉ FALCON,

Presidente del Senado.

Pascual Gomez,

Secretario.

J. DEL R. MIRANDA,

Presidente de la C. de DD.

Climaco Valdovinos,

Asuncion, Febrero 22 de 1876.

Secretario.

Téngase por ley de la República, publiquese y dése al R. O.

GILL.

FACUNDO MACHAIN.

El Senado Nacional, acuerda y

DECRETA:

Art. 1o Apruébanse las elecciones practicadas en los distritos 1o de la Capital, 3o y 4o, 7° y 8° de la campaña, por los que han salido electos Sena

dores de la Nacion, don Cirilo Solalinde, don Emilio Gill y don Cárlos Rojas.

Art. 2o Comuníquese al P. E.

Dado en la sala de sesiones del Senado Nacional, á los 21 dias del mes de Febrero de 1876.

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Art. 1o Concédese al Presidente de la República, el permiso solicitado en su mensage fecha 23 del corriente, para ausentarse en el territorio de la República por el término de dos meses.

Art. 2o Durante la ausencia del ciudadano Presidente, queda en ejercicio del P. E. el Vice-Presidente de la República.

1876.

Art. 3o Comuníquese al P. E.

Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á 23 de Febrero de

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de—

LEY:

Art. 1o Autorízase al P. E. para proceder al pago de los animales espropiados durante la pacificacion de la República, á consecuencia de la revuelta últimamente estallada en Caacupé, en la forma siguiente y con arreglo á la ley de 20 de Octubre de 1875.

Art. 2o Los bueyes á 30 pesos fuertes, novillos á 20, vacas á 18.

Art. 3o Los caballos y mulas á 20 pesos fuertes, y yeguas mansas á 10. Art. 4o Comuníquese al P. E.

Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 23 dias del mes de Febrero de 1876.

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Asuncion, Febrero 24 de 1876.

Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Oficial.

Secretario.

GILL.

PATRICIO ESCOBAR.

El Presidente de la República.

Teniendo que ausentarse de esta Capital el primer magistrado de la República, á recorrer los pueblos de la campaña; de acuerdo con lo que prescribe el art. 88 de la Constitucion del Congreso Legislativo en su decreto del 23 del corriente mes

DECRETA:

Art. 1o Queda encargado del P. E. de la Nacion, mientras dure la ausencia del primer magistrado de la República, el ciudadano Vice-Presidente don Higinio Uriarte.

Art. 2o Comuníquese, publiquese y dése al Registro Oficial.

Asuncion, Febrero 29 de 1876.

GILL.

JOSÉ URDAPILLETA.

El Presidente de la República.

En uso de las facultades conferidas al P. E. por la ley de 31 de Mayo de 1875

DECRETA:

Art. 1o Nómbrase una comision compuesta de los ciudadanos doctor don Facundo Machain, ministro de Relaciones Esteriores; de los miembros del superior tribunal de justicia don José Falcon y don Cárlos Loizaga, del doctor don Benjamin Aceval y de don José Segundo Decoud, para que se encargue de presentar el proyecto del Código Civil á que hace referencia la ley

citada.

Art. 2o Recomiéndase á dicha comision proceda al desempeño de sus funciones tomando por base uno de los diversos códigos de las repúblicas sudamericanas.

Art. 3o Comuníquese, publiquese y dése al Registro Oficial.
Dado en la Asuncion, á 29 de Febrero de 1876.

GILL.

BERNARDINO CABALLERO.

El Presidente de la República.

Debiendo ausentarse de esta Capital el ministro de Justicia, Culto é Ins-' truccion Pública

DECRETA:

Art. 1o Encárguese interinamente de la cartera de Justicia, Culto é Instruccion Pública, al ciudadano ministro de Relaciones Esteriores, Dr. D. Facundo Machain.

Art. 2o Comuníquese, publiquese y dése al R. O.

Asuncion, Febrero 29 de 1876.

GILL.

BERNARDINO CABALLERC.

Ministerio de Hacienda.

El Vice-Presidente de la República en ejercicio del P. E.

Debiendo procederse á la revisacion de las patentes comerciales del primer

semestre de este año, acuerda y

DECRETA:

Art. 1o Nómbrase una comision compuesta de los ciudadanos D. Felipe Torrents, D. José D. Espinosa y D. Eduardo Godoy.

Art. 2o Comuníquese, publíquese y dése al R. O.
Asuncion, Marzo 1o de 1876.

URIARTE.

ADOLFO SAGUIER.

Ministerio del Interior.

El Vice-Presidente de la República en ejercicio del P. E.

Ha acordado y—

DECRETA:

Art. 1o Nómbrase una comision compuesta de los señores José T. Sosa, Augusto Cálcena y Antonio Baez, para examinar todos los decretos y leyes espedidos por el gobierno, durante los años 73, 74 y 75, para ser registrados en el repertorio Nacional.

Art. 2o Comuníquese, publíquese y dése al R. O.
Asuncion, Marzo 4 de 1876.

URIARTE.

JOSÉ URDAPILLETA.

Ministerio del Interior.

El Vice-Presidente de la República en ejercicio del P. E.

Acuerda y

DECRETA:

Art. 1o Nómbranse suplentes de la Junta E. Administrativa de esta Capital, á los señores Cirilo Solalinde, Facundo Flores, Juan B. Gaona y Francisco Torrents.

Art. 2o Comuníquese, publiquese y dése al R. O.
Asuncion, Marzo 8 de 1876.

URIARTE.
JOSÉ URDAPILLETA.

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