Prova es este vecindario; pero, sin embargo, el donativo voluntario que tiene ofrecido este Ayuntamto, que será como de setenta á ochenta pesos y el más que se fuere colectando de los buenos patriotas, se dará cuenta á V. E. oportunamente, trascribiéndose este acuerdo para su inteligencia y Gobno. Art. 3-En virtud de la solicitud de Leonardo Zavaleta, ecónomo material del trabajo de la Parroquia, nombrado por este Ayuntamt? y demás SS. de este vecindario, en que hace dimisión de este encargo por decir hallarse enfermo y por otras ocupaciones, se acordó: que respecto á haberse discutido á cabildo abierto sobre la solicitud, y que para el caso y siendo robustas las razones que expone para su dimisión el citado Leonardo, se tuvo presente que por su conducta y acreditado celo podría desempeñarlo con toda la exactitud y esmero que exige obra de tanta recomendación el Regidor Dn. Marcos Loaíza, y habiéndoselo hecho presente, expuso que se hacía cargo permitiéndosele un día de tiempo para dar las disposiciones que le correspondan en su casa, y que se conviene con la dieta señalada de ocho pesos mensuales; cuyo art. se le insertará al ecónomo formal, para su inteligencia y gobn Art. 4-Hemos recibido y leído con placer las dos copias de oficios que V. E. se sirve dirigir á este Ayuntamto, remitidas á V. E. por el Exmo. Sor. Captn. Gral., el uno de ellos recomendando al Sor. Vocal representante de esta Prova y ofreciéndose con generosidad para el viático, por lo que nos congratulamos sin dudar que las medidas sabias y generosas que V. E. habrá tomado en este particular, por el lucimiento del representante y honra de la Prova, sean tan eficaces, que descansará en un todo la inquietud, verificándose su marcha y oída su representación; y el otro, la armonía, fraternidad, relaciones de a mistad é interés, con que suplica á S. E. se maneje esta Prova con la de León de Nicaragua, brindándose mutuamente, una con otra lo que se necesite, tanto para asegurar la independencia del Gobno. Español, como para consolidar el sistema adoptado por todo el Continente Mexicano, cuyo art. se insertará á S. E. para su inteligencia. Con lo cual se concluyó esta acta que firmaron dichos Sres. por ante mí el presente Secretario, de que doy fe.— Siguen las firmas. En la ciudad de Cartago, á los treinta días del mes de octubre de mil ochocientos veintidós años. Los Sres. Dn. Joaquín de Oreamuno y Dn. Manuel Peralta, Alds. Constitucionales, y demás SS. que componen este N. A. abajo suscritos, en cabildo extraordinario acordaron: Art. 1-Que habiendo recibido esta Corporación oficio del Diputado Dn. Félix Oreamuno, fecha veintinueve del corriente, en que acompaña copia de la acta de veintiocho del corriente, celebrada en la villa de Alajuela; se acordó: que siendo el asunto de la mayor consideración, se cite por oficio circular á todos los Sres. Eclesiásticos y personas de la primera representación de esta ciudad; y á los barrios por medio de sus Celadores, para que se sirvan prestar su asistencia en esta Sala el día de mañana trein-ta y uno. Con lo cual se concluyó esta acta que firmaron dichos Sres. por ante mí el presente Srio., de que doy fe.-Siguen las firmas. En la ciudad de Cartago, á los treinta y un días del mes de octubre de mil ochocientos veintidós años. Los Sres. Dn. Joaquín de Oreamuno y Dn. Manuel Peralta, Alds. Constitucionales, estando congregados en esta Sala el N. A., Venerable Clero, Sres. del Pueblo ilustrado, y numeroso pueblo de los barrios de esta dicha ciudad, con el objeto y á virtud del oficio y acta que acompaña el enviado por este Ayuntamt? y vecindario distinguido, para dar la fórmula del juramento de obediencia al Soberano Congreso y Emperador el Sor. Dn. Agustín primero, á que invita el Gobno. Superior de la Prova, por oficio de diez y nueve de octubre que finaliza, y que habiéndose congregado é instalado la Junta de Diputados con el fin de dar la fórmula del juramento indicada, en que aparecieron divergencias de opiniones en las instrucciones dadas por los pueblos, se acordó: que respecto á que no ha precedido orden del Soberano Congreso, para jurar la absoluta obediencia como lo manifiesta el oficio referido de S. E., y que ni la Prova ni el Gobno. se hayan autorizados para acto tan solemne y de tanta trascendencia, después de haberse conferenciado detenidamente y expuesto cada uno de por si su sentimiento verbal, y por escrito los Sres. Benef. Dn Nicolás Carrillo, el Presbo Dn. José Gabriel del Campo, Dn. Fernando Echavarría y Dn. José Stos. Lombardo, quienes suplicaron se mandara agregar á este libro de actas: de mejor acuerdo y de unánime sentimiento, suplican que se suspenda este juramento hasta que venga por el Imperio, como á quien corresponde, y que en el interín permanezca el Gobno. Provisorio; comuníquense á éste y á todos los Ayuntamtos. los decretos y cualesquiera otros papeles que se le dirijan por el Gobno. Supremo; y como responsable S. E. de sus operaciones, decidirá los que se deban obedecer y cumplir, y las que solo se deban obedecer y suplicar.-El Sor. Alcde. primero expuso: que salva su firma, en lo que es la obediencia á los Soberanos Imperios decretos que bajo su juramento ha ofrecido guardar, y suplicará en los casos que permiten las leyes. Dn. Nicolás Oreamuno y Dn. Ramón Jiménez, son de igual sentir que el del Sor. Alde. primero, insertándose este acuerdo al enviado Dn. Félix Oreamuno. Con lo cual se concluyó este acto que firmaron dichos Sres. por ante mí el presente Srio., de que doy fe.—Siguen las firmas. Los Presbíteros que suscriben, expresan lo siguiente: Que sin que se conciba que propendemos ni queremos el Repúblicanismo, es nuestro sentir que se jure la obediencia al Imperio absolutamente; pero que no se haga novedad en el género de Gobno. actual de la Junta Provisional de la Prova, respecto á que los pueblos están acomodados con él; y procediendo de otro modo, estamos bien persuadidos que resultaría una fatal anarquía, y que desde luego vendríamos á quedar, sino con diez y seis: Gobnos. separados, á lo menos con nueve ó diez, según son los pueblos en número; y de aquí no es necesaria mucha perspicacia para presentir los gravísimos males que rodearían á la Prova Estamos bien satisfechos que los pueblos no se sujetarían por ningún modo al Alde. 1o de esta capital, sea el que sea; y así es preciso obviar este peligro, que diametralmente nos amenaza: la Junta es provisional, pues que en su nacimiento y formación, jamás se tuvo concepto de perpetuidad ni de duración absoluta, sino interín llegaba el caso de su adhesión á algún Gobno. Superior; y puesto que lo hizo al Imperial de México, y que éste la tiene reconocida sin variarla en nada hasta que se delibere allá en aquel Congreso, y disponga como deba quedar el Gobno. de la Prova, que indubitablemente ha de ser conforme al de la Monarquía moderada; es claro que según estos antecedentes, no hay que variar nada de lo que actualmente rige: este es nuestro sentir en primer lugar, sin que nos mueva interés ni división alguna particular. Mas, si de este modo no se tuviese por conveniente, también somos de sentir, y es lo mejor, que se suspenda por ahora el juramento hasta tanto que haya más razón y conocimiento para prestarlo, cuya exposición pedimos se agregue á la diligencia de la materia, para su constancia. Cartago, octbre. 31 de 1822.-Nicolás Carrillo.-José Gabrl. del Campo.-José Ramón Ugarte.-Fernando Chava-Juan de Urrutia. Voto del que suscribe en el cabildo abierto de 31 de octubre de 1822, relativo á querer esta Prova de Costa Rica establecer la fórmula del juramento con que ha de proclamarse á S. M. I. el Sor. Don Agustín 1o—Y es como sigue: Que habida consideración al pacto social que en el estado de independencia del Gobno. Español, y divergencia de opiniones de este Reino, pudo y debió establecer y sancionar esta Prova adhiriéndose al Imperio Mexicano, de cuyo hecho se ha dado cuenta oportunamente. Consecuente, pues, á este principio y procedimiento, le parece al que suscribe no puede ni debe persona alguna, autoridad, la Prova misma, ni el Gobno. que ella ha constituído, sin abusar de sus facultades, hacer novedad en el particu 1 |