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1o Habiéndose hecho lectura de las contestaciones de los. A. A. de San José, Heredia y Alajuela en que todos con-vienen en enviar su legado se acordó: se conteste á este úl-timo, que las demás corporaciones están de llano en que sus legados estén en esta ciudad el 24 próximo y que los citados oficios se agreguen á las actas. 2o Leido un oficio del A. de Barba en que se excusa de enviar el Legado por no saber cual es el objeto de la Junta, se acordó se expon-ga que lo es el que reunida la Prova entera por medio de sus legados pueda acordar lo que estima por más benéfico á la Prova misma en vista de las noticias del estado en que hallen León y Guatemala; fundándose esta disposición en las facultades que tienen los A. A. seg. el art! 10 de la Ley de 23 de junio de 1813 y á que en estas corporaciones reside el Gobno. de las Provs. segn. el Epígrafe del tít. 6 de ntra. constitución política á que debemos arreglarnos, al extremo embarazoso que se presenta ó puede presen-tar en cada correo é incidente que para averiguar el sentimiento y uniformarlo como es necesario hallándose tan separados los A. A. por lo cual es indispensable impender mucho trabajo y tiempo en estas inquisiciones; á lo que debe agregarse que tales pueden ser los casos que se presenten que sea necesario adoptar providencias muy prontas y enérgicas que aseguren la felicidad de estos habitantes. 3 Habiéndose procedido á la elección y votación nominal del Legado por este M. N. y L. A. salió electo á pluralidad el señor Síndico don José Santos Lombardo, á quien consecutivamte. se extenderá el correspondiente poder ó credencial, en el cual se insertará el art. 2o de esta acta para que sirva de preliminar instrucción; debiendo proceder ampliamte. dicho Legado con arreglo á las facultades de la Corporación comitente. 4° Habiendo hecho presente el señor Reg. don José Franc! Bonilla que se ha

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lla sumamente enfermo y que por lo mismo la ley le exenciona de la asistencia, se acordó de conformidad con el pedimento del mismo, interin exista el impedimento. 50 Habiéndose traido á la vista el oficio del apoderado de este M. N. y L. A. don Lorenzo Idalgo en que éste devuelve la libranza jirada por don Manl. Marchena á favor de esta Corporación en 5 de julio de 1820 añadiendo que aun no ha tenido tiempo ni lugar de presentarla y que por lo mismo no se ha cubierto, se acordó se oficie á los albaceas del finado don Manl. Marchena acompañando dicha libranza para que si lo tienen á bien reintegren la cantidad de la libranza á esta A. ó que jiren otra de la misma cantidad á favor del mayordomo de propios Joaquín Ortiz; quedando por consiguiente inútil aquella libranza y á disposición de los mismos albaceas. 6o Leido un oficio del N. A. C. de la villa de Ujarrás en que noticia là completa organización de su Batallón de Milicia Nacional local, incluyendo el estado correspondiente y significando el deseo que asiste á aquella Corporación de observar la mayor armonía, se acordó -contestar que este A. queda entendido y que tiene la satisfacción de estar animado de los mismos sentimientos de

y

cordialidad y unión de felicitar á S. Sa por aquel suceso; agregándose á las actas el dicho oficio y recado.—Con lo expuesto se concluyó esta acta que firmaron los S. S. suscritos conmigo el Secretario, lo que certifico.-Santiago. Bonilla-José Mercedes Peralta-Joaquín Oreamuno -José Ma de Peralta-Salvador Oreamuno-Nicolás Carazo-Juan José de Bonilla-Pedro José Carazo-Narciso Esquivel-José Antonio Echandi-José Stos. Lombardo-Franco Saenz-Manl. de la Torre-Felis Oreanuno-Vicente Fábrega-Joaquín Carazo, Secret! de cav!

1o Habiéndose hecho lectura de las contestaciones de los. A. A. de San José, Heredia y Alajuela en que todos con-vienen en enviar su legado se acordó: se conteste á este último, que las demás corporaciones están de llano en que sus legados estén en esta ciudad el 24 próximo y que los citados oficios se agreguen á las actas. 2o Leido un oficio del A. de Barba en que se excusa de enviar el Legado por no saber cual es el objeto de la Junta, se acordó se exponga que lo es el que reunida la Prova entera por medio de sus legados pueda acordar lo que estima por más benéfico á la Prova misma en vista de las noticias del estado en que se hallen León y Guatemala; fundándose esta disposición en las facultades que tienen los A. A. seg. el art! 10 de la Ley de 23 de junio de 1813 y á que en estas corporaciones reside el Gobno. de las Provs. segn. el Epígrafe del tít. 6 de ntra. constitución política á que debemos arreglarnos, y al extremo embarazoso que se presenta ó puede presentar en cada correo é incidente que para averiguar el sentimiento y uniformarlo como es necesario hallándose tan separados los A. A. por lo cual es indispensable impender mucho trabajo y tiempo en estas inquisiciones; á lo que debe agregarse que tales pueden ser los casos que se presenten que sea necesario adoptar providencias muy prontas y enérgicas que aseguren la felicidad de estos habitantes. 30 Habiéndose procedido á la elección y votación nominal del Legado por este M. N. y L. A. salió electo á pluralidad el señor Síndico don José Santos Lombardo, á quien consecutivamte. se extenderá el correspondiente poder ó credencial, en el cual se insertará el art. 2o de esta. acta para que sirva de preliminar instrucción; debiendo proceder ampliamte. dicho Legado con arreglo á las facultades de la Corporación comitente. 4° Habiendo hecho presente el señor Reg. don José Franc! Bonilla que se ha

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