Sivut kuvina
PDF
ePub

nas la independencia absoluta del Gobno. español, y sujetaros al imperio mexicano como lo han hecho ya las respectivas autoridades, en el firme concepto de que este plan será benéfico y en él consistirá la felicidad é intereses de este pueblo.—Si juramos. Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, y si no os lo demande, lo que se insertará al señor Jefe Polito, y también al señor cura Párroco, para el que ha de tomar en la iglesia á su Feliga sea con arreglo á este formulario. Art! 4o Que se pasen oficios al Ayuntamiento de Alange, Veragua y Panamá, noticiándoles lo ocurrido en esta Prova el día veintinueve del corriente, sobre lo plausible que fué á toda esta Prova el citado día por haber prestado en el mismo su juramento absoluto de independencia, con el Gobno. español, el cual se practicó con la mayor solemnidad y satisfacción general y tranquilidad pública, diciéndoles que este motivo no sirva de obstáculo á nuestra amistad y giros de comercio, que siempre ha ocurrido entre estos habitantes y esos. Art! 59 Que se pase el correspondiente oficio al M. Ro Pe. Guardián del convento de San Francisco para que preste su juramento ante el señor Vic! de esta ciudad, prometiendo en él cumplir, obedecer y guardar la independencia del Gobno. español, sujetándose á las Leyes que establezca el imperio mexicano y mediante á que no hay comunidad completa, deberá exigir el mismo juramento á los pocos religiosos que hay en su convento, de todo lo cual dará el correspondiente aviso literal á esta Corporación, que está obligada á cubrirse en esta parte insertándose este art? en el oficio citado. Art. 6o Que se le comunique á la Excma. Diputación de León, sobre los Legados que enviaron á esta ciudad los Ayuntamientos de esta Prova con el objeto de uniformar sus disposiciones con arreglo á comisión que les confirió cada cuerpo á su individuo nombrado, cuya deliberación habiendo resultado en

han

pre

el mejor orden y prontitud en los casos que se sentado, se represente á la misma Diputación lo benéfico que le será á esta la permanencia de una junta superior en esta Prova con sujeción á aquella mientras tanto se establece el Gobno. independiente mexicano; insertando este art á los Ayuntamientos de la Prova para que siendo de sus aprobaciones nos uniformemos en esta parte que concibe esta Corporación ser útil en esta Prova Art. 7o Que considerando este Ayuntamiento ser injusto el pago de los ochenta pesos tres rs. de las costas reclamadas por la superioridad de Guatemala sobre el expediente que promovió el Procurador Síndico, sobre siembras de tabaco se suspenda el pago en el ínterin hay superioridad á quien hacer el correspondiente reclamo, y para los efectos convenientes comuníquese al señor Jefe Político lo acordado en este artículo.-Con lo cual se concluyó esta acta que firmaron los S. S. Capitulares por ante mí el presente Srio. de que doy fe.-Santiago Bonilla-José Mercedes Peralta-Vicente Fábrega-José Stos. Lombardo-Salvador Oreamuno— Manuel José de Bonilla-Félix Oreamuno-Nicolás Carazo-José María de Peralta-Pedro José Carazo-Narciso Esquivel-Franc! Sáenz-Joaquín Carazo, Secret? de cab!

Actas del Ayumt! General 1a no 61.

En la ciudad de Cartago á los treinta y un días del mes de octubre de mil ochocientos veintiún años, los señores que componen este A. reunidos á efecto de sancionar todo lo que sea conducente al buen orden y tranquilidad pública cuyo beneficio se disfruta y de que se lisonjea esta Corporación, y para que siga en el mismo orden y no

se experimente en lo de adelante cosa en contrario de lo que se desea y advierte este cuerpo; y para poderlo lograr acordaron lo siguiente: Art. 19 Que se promulgue por bando en unión de este A. por el señor Jefe Político á efecto de que se ponga en nota del público el acuerdo que ha tenido sobre que se imponga premio á cualesquiera individuo que con justificación delate á cualquiera otro que con osadía ó atrevimiento fije en esquina ó parajes públicos papeles infamatorios ó subversivos del buen orden que se ha entablado después de que felizmente juramos ntra. libertad é independencia, y para lograr también en esta parte de la satisfacción que se solicita se ofrescan veinticinco pesos de premio al denunciante y justificante de los papeles que puedan ocurrir sobre el particular. Art. 2o Que se conteste al S. J. P. sobre que devuelva á los interesados los trescientos pesos, que de ellos se habían recogido para testimonios y portes del expediente de tabaco, respecto á que por ahora no penden de aquel Gobno. y hasta tanto los referidos interesados resuelven lo más conveniente. Art. 3o Que habiendo reflexionado de mejor acuerdo sobre lo determinado el día de ayer en el art! 6o de la acta anterior, se resolvió de unánime conformidad que se oficie á los N. N. Ayuntamientos de esta Prova sobre que teniendo este en consideración lo razonable, benéfico Ꭹ útil que es á la misma Prova el que esté reunida su representación por medio de sus legados, se sirvan autorizar é instruir á éstos con amplio poder (como lo está el de esta ciudad) para que así puedan promover cuanto sea conducente á su bienestar en todos sus ramos por exigirlo así las circunstancias del día en la época presente en que aun no desaparecen enteramente los nublados que dieron lugar á tomar medida de tamaña importancia, y hallándose desidida esta Corporación á empeñar á toda costa sus deberes

en obsequio de su patriotismo y mejoración de suerte, dice y dirá siempre: Viva su libertad é independencia; bajo de cuyos sentimientos concibe este cuerpo se conducen todos los de la Prova, y al efecto insértese este art! en los oficios prevenidos para los efectos convenientes, esperando este Ayuntamiento que con la oportunidad debida darán Ss. Ss. el aviso correspondiente de su deliberación. Con lo cual se concluyó esta acta que firmaron dichos señores de que doy fe.-Santiago Bonilla-José Mercedes Peralta-José Stos. Lombardo-Nicolás Carazo-Pedro José Carazo-Vicente Fábrega-Manl. José de Bonilla-Franc! Sáenz-Félix Oreamuno-José Ma de Peralta-Salvador OreamunoNarciso Esquivel-José Antonio Echandi-Joaquín Carazo, Secret! de cabo

Número 62.

En la ciudad de Cartago á los tres días del mes de noviembre de mil ochocientos veintiún años, los señores, el señor Coronel don Juan Manl. de Cañas, Gobnor. y Jefe Político de esta Prova de Costa Rica, don Santiago Bonilla Alde. 1o, don José Mercedes Peralta Alde 2o, y demás señores que se suscriben, estando en esta Sala Capitular á efecto de celebrar cabildo extraordinario, acordaron: 1 Que habiéndose recibido en esta Corporación dos oficios del N. Ayuntamiento de la ciudad de San José de 30 y 31 del mes ppdo. que comprenden los acuerdos de 29 y 30 del mismo relativos á lo ocurrido y practicado en aquella ciudad el 28 en la noche con la plausible noticia de haberse jurado ya en todo el Reino Mexicano y el de Guatemala la Independencia absoluta del Gobno. español; aquel pueblo la proclamó con júbilo y entusiasmo; lo que

igualmente observó esta ciudad generalmente con aura popular á las cinco de la mañana el lunes 29 del anterior con sentimientos demostrativos de alegría y guardándose el mejor orden; incontinenti se convocó á cabildo abierto, y habiéndose notoriado las noticias oficiales inmediatamente después de discutido asunto de tamaña importancia, se acordó: Que por todas las autoridades se prestase (como se verificó) el juramento correspondiente concebido en estos términos "Jurais á Dios ntro. Señor guardar y hacer guardar con vuestras armas bienes y personas la Independencia absoluta del Gobno. español y sujetaros al Imperio Mexicano como lo han hecho ya las respectivas autoridades en el firme concepto de que este plan será benéfico y en él consistirá la felicidad é intereses de este pueblo? Si juramos &a, lo mismo que ya se ejecutó por el común del pueblo el día 1o del corriente á tiempo de la solemne misa de gracias que de su peculio dispuso este cuerpo en la Parroquia en manos de su cura don Joaquín de Alvarado, y en la plaza en las del señor J. P. Subalto don Juan Manl. de Cañas, los paisanos y tropas; todo lo que se ha ejecutado con aceptación gral. y con la solemnidad que exige el caso para la que tuvo presente este Ayuntamiento prevenir se promulgase por bando, iluminación general por tres noches consecutivas, salvas de artillería, música y dianas en los portales de cabildo y cuartel, con otras diversiones. que han proporcionado expontaneameute los barrios con plaza de toros &a como continúa. 20 Que en cuanto á las medidas gubernativas que ha tomado sobre todos los ramos el N. A. de la ciudad de San José por lo respectivo á aquel suelo comprendidas en los citados acuerdos sobre lo que se ha hecho detenida reflexión, parece á esta Corporación debieran dictarse por la Prova toda uniformando sus sentimientos, reunida por medio de sus Legados que con poder bas

« EdellinenJatka »