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neralmente y con solemnidad el juramento de la Independencia absoluta del Gobno. Español, por cuyo motivo no lo ha hecho aun el que responde y que está pronto á darlo como se tenga por conveniente; con presencia de lo cual se resolvió lo verifique en el lugar de su residencia en manos del señor Alde. 1o, como Presidente de aquella Corporación á quien por oficio se le comunique este artículo para los efectos convenientes. Con lo cual se concluyó esta acta que firmaron los señores que componen este M. N. y M. L. A. Patriótico, por ante mí el infrascrito Srio., lo que certifico.-Juan Manl. de Cañas-Santiago BonillaJosé Mercedes Peralta-Joaquín Oreamuno-José Stos. Lombardo-Salvador Oreamuno-José María de Peralta -Pedro José Carazo-Nicolás Carazo-Manl. de la Torre -Vicente Fábrega-Franc! Sáenz-Narciso Esquivel— José Anto Echandi-Félix Oreamuno-Manl. José de Bonilla-Joaquín Carazo. Secret! de cab!

Oficio de Escasú.

Viva la Independencia.

que

Dando contestación al oficio de U. S. fcha. 31 del espiró decimos que incluimos el testimonio de la acta que celebramos en el que le ampliamos cuanto es necesario á nuestro Legado el poder, el que se servirá U. S. entregar á nuestro Representante el Br. don Nicolás Carrillo.-Damos á U. S. las gracias porque se interesa en la instalación de la Junta que tan importante nos es, y que esta protejerá los vivas de nuestra Independencia que tanto hemos aclamado, y ya gozamos, y no cesaremos de dar pruebas de

buenos compatriotas.-Dios gue. á U. S. ms. as..-Sala Capitular Independiente de Escasú, noviembre 2 de 1821. -José Ant! Aguilar-Fránc! González.-Señores del M. N. L. A. de la ciudad de Cartago.

Acta de la ciudad de San José.

Este Ayuntamiento con consideración á que en la noche del 28 del corriente á la hora que llegó el correo con noticias indudables de haberse proclamado y jurado en todos los pueblos del Reino la absoluta independencia del Gobno. de España, un pueblo numeroso de todas clases y ambos sexos la proclamó de hecho en las calles y plaza de esta ciudad con demostraciones de júbilo y entusiasmo. guardando el buen orden y armonía, en acta de ayer ha acordado lo siguiente: 1. Que se publique en esta ciudad la absoluta independencia del Gobno. de España. 20 Que consecuente á este principio ó hasta tanto se uniforme la opinión de los demás pueblos de la Prova sobre la forma de Gobno. Supremo permanente que se ha de constituir y acerca de las representaciones populares intermedias y autoridades superiores con que se han de aligar y bajo cuyos auspicios se han de administrar y dirigir en tan interesante objeto este cuerpo se subordinará á la Junta Gubernativa provisional que por medio de su Legado ha propuesto debe instalarse en el seno de la Provincia para su administración en todos los ramos conforme á las instrucciones que ha comunicado. 39 Que dichas instrucciones se innoven y amplíen en lo que sea necesario con presencia del estado actual. 4o Que debiendo este cuerpo ínter se establece el Gobno. Provisional de la

Prova procurar por todos los medios posibles la seguridad y conservación de los ramos de hacienda pública que se administran dentro la comarca de esta ciudad y evitar la dilapidación de sus productos, ó que por una sorpresa al favor ó sombra de las actuales ocurrencias sean destruidos, se oficie al Factor de Tabacos y Receptor de Alcabalas y consulado en esta ciudad, advirtiéndoles que á excepción de aquellas erogaciones precisas, sueldos y salarios de su administración económica no entreguen cantidad alguna de sus existencias é ingresos sino en virtud de ordenes de la junta Gubernativa que se establezca en esta Prova, bajo la protesta de que en caso contrario se les hará responsables de la versación y consumo inoficioso, perjudicial y arbitrario que se haga de dichos ramos por otra autoridad ó persona. Que el presente acuerdo se publique en ésta por bando y se comunique por oficio á los demás Ayuntamientos y á la Legación constituyente en Cartago, para su inteligencia.-Y en consecuencia lo trascribo á U. S. M. N. y M. L. de orden de la misma Corporación.-Dios gue. á U. S. M. N. y L. ms. as.-Sala Capitular, de San José, octubre 30 de 1821, el primero de ntra. libertad.— José Rafael de Gallegos-Juan Mora, Srio.-S. S. del M. N. y M. L. Ayuntamt! Constitucional de la ciudad de Cartago.

Acta de la ciudad de San José.

Habiéndose comunicado de oficio á este Ayuntamiento el acuerdo de la Excma. Diputación Provl. de León, por el cual ha dispuesto jurar y publicar la absoluta independencia del Gobno. Español conforme al plan propuesto del señor General don Agustín Iturbide como lo verificó;

con presencia de esta ocurrencia y de lo que se acordó en junta general de las autoridades y corporaciones de la capital de Guatemala en 15 de setiembre último, ha acordado este cuerpo declarar y declaró por acta de ayer lo siguiente: Art! 1o Que habiéndose proclamado y jurado la absoluta independencia del Gobno. Español, por los pueblos, autoridades y corporaciones de todo este Reino de Guatemala, se ha roto y chancelado el pacto social fundamental que ataba y constituía á los pueblos de esta Prova bajo la tutela de las autoridades de G. establecidas en Guatemala y León. Art! 2o Que en tal estado por un dérecho natural han quedado disueltas en el Reino las partes del estado anteriormente constituido, y restituidos todos y cada uno de los pueblos á su estado natural de libertad é independencia y al uso de sus primitivos derechos. 3o Que de consiguiente los pueblos deben formar por sí mismos el pacto social bajo el cual se hayan de atar y constituir en nueva forma de Gobno. 4° Que el Ayuntamiento reconociendo conforme á estos principios la independencia del pueblo que representa, no puede sin concurso y anuencia del mismo pueblo que le ha constituido comprometerse al plan del S. General don Agustín de Iturbide, que se adopta por la Diputación Provincial de León, porque sobre ser desconocido á este pueblo y en la mayor parte á este Ayuntamiento, pues no se ha circulado aun por los órganos públicos políticos, debe observar este cuerpo que por las ordenes y providencias anteriores del Gobno. Superior de don Gabino Gainza, y del mando subalterno de don Juan Manl. de Cañas, han anatematizado el plan indicado calificándolo de incendiario y destructor, con el apodo al S. Iturbide de pérfido, traidor y ambicioso. Igualmente que la Diputación de León ha vacilado en su referido acuerdo, y el de 28 de setiembre uto,

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Acta de la ciuda

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pendent, del Gobno. Español

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