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JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República de Bolivia

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito hipotecario hasta la suma de ochocientos mil bolivianos, con destino a la edificación de tres locales escolares en la ciudad de Cochabamba: uno para instrucción secundaria y dos para primaria.

Artículo 2o-El mencionado empréstito será garantizado con la hipoteca de los actuales edificios escolares de la misma ciudad de Cochabamba, con la de los fundos que se adquieran para las nuevas construcciones y con la de los mismos edificios a construirse, hasta la cantidad suficiente.

Artículo 3-Para el servicio de intereses y amortización del préstamo se fijará anualmente en el Presupuesto Nacional la suma de noventa y seis mil bolivia

nos.

Artículo 4-El Poder Ejecutivo queda autorizado para vender los actuales fundos y edificios escolares de la ciudad de Cochabamba, que a su juicio no reunan las condiciones necesarias de amplitud y ubicación, a cuyo efecto se declaran dichas ventas de necesidad y utilidad públicas. El producto de estas operaciones será precisamente invertido en la amortización del empréstito.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 14 de Febrero de 1920.

JOSÉ S. QUINTEROS.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Hugo O'Connor d'Arlach, D. S.-Zenón Echeverría, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. La Paz, a los diez y siete días del mes de Febrero de 1,920 años.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

Gmo. Añez.

Ley de 24 de Febrero de 1920.

Cerveza.-Se modifica el pago del impuesto de la que se elabora en Oruro.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la Répública

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se modifican los artículos 1o y 2o de la ley de 28 de Diciembre de 1918, en los siguientes términos:

En lugar de veinticinco centavos sobre cada docena de cerveza, se dirá doce centavos y en lugar de dos centavos por litro, un centavo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 14 de Febrero de 1920.

JOSÉ S. QUINTEROS.-CARLOS CALVO.

Alfredo Ascarrunz, S. S. accidental.-Hugo O'Connor d'Arlach, D. S.-Zenón Echeverría, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 24 de febrero de

1920.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA

Carlos Gutiérrez.

Ley de 24 de Febrero de 1920.

Catastro. Se anula el efectuado en Larecaja.-Se autoriza su rectificación.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-Se anulan las operaciones catastrales efectuadas en la provincia Larecaja, el año 1916, quedando en vigencia las de 1,911.

Artículo 2-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande practicar la rectificación del catastro en la indicada provincia Larecaja, operación que se llevará a efecto en el año 1920.

Artículo 3-En el presupuesto departamental de La Paz para la gestión de 1920, se fijarán las partidas respectivas para el sostenimiento de la Comisión rectificadora que se nombre para los efectos de esta ley, la que funcionará durante seis meses.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 14 de Febrero de 1,920.

JOSÉ S. QUINTEROS.-CARLOS CALVO.

Alfredo Ascarrunz, S. S. accidental.-Hugo O'Connor d'Arlach, D. S.-Zenón Echeverría, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. La Paz, 24 de febrero de

1,920.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Carlos Gutiérrez.

Ley de 24 de Febrero de 1920.

Petróleo y sustancias minerales.-Se autoriza la explotación de reservas fiscales.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la explotación de petróleo u otras sustancias minerales de reserva fiscal, en las zonas y extensiones que juzgue conveniente, mediante arrendamiento temporal, que no pase de sesenta y seis años, u otra forma cualquiera, con participación del Estado en el producto

bruto, fijándose como mínimo de esta participación el doce y medio por ciento. Queda igualmente autorizado, para proceder a la explotación por administración directa, contrayendo un empréstito hasta la cantidad que requiera el negocio, con garantía de los mismos terrenos petrolíferos y de las maquinarias que fuere necesario adquirir.

Artículo 2o-El veinte por ciento del rendimiento líquido del petróleo será para el Tesoro Departamental de la jurisdicción en que se hagan las explotaciones. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 14 de Febrero de 1920.

JOSÉ S. QUINTEROS.-CARLOS CALVO.

Alfredo Ascarrunz, S. S. accidental,-Hugo O'Connor d'Arlach, D. S.-Zenón Echeverría, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte y cuatro días del mes de febrero de mil novecientos veinte años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

E. Careaga Lanza.

Ley de 25 de Febrero de 1920.

Alcantarillado y Hospital.-Se autoriza su construcción en Potosí

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

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