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EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-El cantón Tiraque de la segunda sección de la provincia Totora, se anexa a la primera sección, manteniéndose la tercera sección de la misma provincia con los cantones Chilicchi, Chimboata y Huayapacha.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 21 de Noviembre de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Ismael Arteaga, S. S. accidental.-Hugo O'Connor d'Arlach, D. S.-Zenón Echeverría, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 27 de Noviembre de 1919.

JOSÉ GUTIÉrrez GuerrA

E. Careaga Lanza.

Ministro de Gobierno.

Ley de 28 de Noviembre de 1919.

Cruz Roja Boliviana. Se la subvenciona con tres mil bolivianos anuales.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se reconoce en el Presupuesto Nacional la subvención anual de bolivianos tres mil (Bs. 3,000.—), para el sostenimiento de la Cruz Roja Boliviana de esta ciudad, con cargo de que se presente cuenta semestral de la inversión de esos fondos ante el Tesoro Nacional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 21 de Noviembre de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS Calvo.

Ismael Arteaga, S. S. accidental.-Hugo O'Connor d'Arlach, D. S.-Zenón Echeverría, D.S

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, La Paz, a veintiocho de noviembre de 1919.

JOSÉ GUTIEREZGUERRA

D. Toro.

Ley de 28 de Noviembre de 1919.

Laguna Carandaiti.-Fondos para su reparación.— Perforadora que se trasladará a Monteagudo.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-En la gestión económica del año 1920, se consignará la suma de siete mil bolivianos, para los siguientes servicios:

Cuatro mil bolivianos para la reparación y defensi vos de la laguna de Carandaiti, y tres mil bolivianos para la traslación de una máquina perforadora de la capital Sucre a la Villa de Monteagudo.

Artículo 2-Los fondos de la primera partida se entregarán a la Junta Municipal de la primera sección de la provincia del Azero, que rendirá cuenta documentada de su inversión a la Prefectura de Chuquisaca y los de la segunda se administrarán exclusivamente por ésta.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 21 de Noviembre de 1919.
ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Ismael Arteaga, S. S. accidental.-Hugo O'Connor d'Arlach, D. S.-Zenón Echeverría, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 28 de noviembre

de 1919.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

J. Muñoz Reyes.

Ley de 28 de Noviembre de 1919.

Local para escuela.-Partida con la que se comprará uno en Tahua.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República de Bolivia

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Articulo 1o-En el Presupuesto de la próxima gestión económica de 1920, consígnase la partida de un mil quinientos bolivianos, para la compra de un local destinado a una escuela en el cantón Tahua, de la provincia Nor Lípez, así como para la adquisición del material escolar necesario.

Artículo 2-La inversión de la predicha suma, correrá a cargo de una junta compuesta del Presidente Municipal de la provincia, el Párroco y el Corregidor del indicado cantón.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 21 de Noviembre de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Ismael Arteaga, S. S. accidental.-Hugo O'Connor d'Aarlach, D. S.-Zenón Echeverría, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de Noviembre de 1919 años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

Gmo. Añez.

Ley de 28 de Noviembre de 1919.

Prestación vial.-La de Pacajes se destina a la cons trucción del camino de Corocoro a Callapa.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-La prestación vial de la provincia Pacajes, correspondiente a los años 1920, 1921 y 1922, se destina a la construcción de caminos para automóviles de Corocoro por Tarejra al distrito minero de Callapa, y de Corocoro a Viacha.

Artículo 2-Un ingeniero de la Dirección General de Obras Públicas, hará el trazado de los referidos ca minos.

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