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LEYES SANCIONADAS

POR LA

Legislatura ordinaria y extraordinaria

DE

1923-1924

Ley de 5 de Agosto de 1923 Congreso Nacional.-Instalación del ordinario.

BAUTISTA SAAVEDRA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-El Congreso Nacional ordinario del presente año, se instalará el día 6 del mes en curso, a horas 15, con arreglo a la Constitución Política del Estado, con el ceremonial prescrito por la resolución legislativa de 22 de noviembre de 1916, en la parte que es pertinente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-La Paz, a 4 de agosto de 1923.

JOSÉ Q. MENDOZA.-LUIS ARCE LACAZE.

Felipe Guzmán, S. S.-Julio Pantoja Estenssoro, D. S.— Eloy Álvarez Plata, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

1923.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 5 de Agosto de

B. SAAVEDRA.-F. Iraizós.

Ley de 16 de Agosto de 1923

Catedral de La Paz.-Préstamo para continuar los trabajos de su edificación.

BAUTISTA SAAVEDRA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado

la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 12-Autorízase a la Prefectura del Departamento para contraer un préstamo hasta seiscientos mil bolivianos, destinados a los trabajos de edificación de la Catedral de La Paz.

Artículo 2-Los intereses y amortización debe. rán ser atendidos:

1o-Con la asignación que tiene la obra de cuarenta mil bolivianos en el Presupuesto Departamental, según Ley de 11 de Noviembre de 1893; y

2o-Con el producto del treinta por ciento (30%) que asigna la Ley de 14 de Enero de 1919, sobre los recursos creados por las iguales de 20 de Enero de 1900 y 7 de Enero de 1904.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-La l'az, 16 de Agosto de 1923.

SEVERO F. ALONSO.-PEDRO GUTIÉRREZ.

Felipe Guzmán, S. S.-Julio Pantoja Estenssoro. D. S.— Jn. Ml. Balcázar, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de agosto de 1923 años.

B. SAAVEDRA.-Carlos Zalles.

Ley de 18 de Agosto de 1923

Ferrocarril Potosí-Sucre.-Se duplica el impuesto del kilaje para su prosecución.

BAUTISTA SAAVEDRA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado

la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se eleva a dos bolivianos (Bs. 2) el impuesto llamado de kilaje creado por el inciso b) de

la Ley de 17 de Noviembre de 1915, con destino a la prosecución del ferrocarril Potosí-Sucre. Este impuesto se recaudará como al presente por las aduanas na cionales y pasará directamente al Tesoro Nacional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-La Paz, 16 de Agosto de 1923.

SEVERO F. ALONSO.-Pedro GutiéRREZ.

Felipe Guzmán, S. S.-Julio Pantoja Estenssoro, D. S.Jn. Ml. Balcázar, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a. los 18 días del mes de agosto de 1923 años.

B. SAAVEDRA.-Carlos Zalles.

Ley de 22 de Agosto de 1923

Hospital de Potosí.-Junta Humanitaria que administrará sus fondos.

BAUTISTA SAAVEDRA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se modifica el artículo tercero de la ley de 23 de Enero de 1920 y el inciso 2, del artícu

lo 1o de la ley de 8 de Enero de 1923, en los siguientes términos:

A.-La Construcción del «Hospital Nuevo», en la ciudad de Potosí, autorizada por ley de 8 de Enero de 1923, modificatoria de la ley de 23 de Enero de 1920, correrá a cargo de la Junta Humanitaria de Señoras y ⚫ del Comité Pro-Hospital, compuesto de las siguientes personas: Prefecto y Comandante General del Departamento, Presidente del H. Concejo Municipal y Directorios de ambas sociedades.

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B.-La Administración e inversión de los fondos destinados por las referidas leyes, correrán a cargo de las indicadas sociedades.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 18 de Agosto de 1923.

SEVERO F. ALONSO.-PEDRO GUTIÉRREZ.

Felipe Guzmán, S. S.-Julio Pantoja Estenssoro, D. S.— Jn. Ml. Balcázar, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

de 1923.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 22 de agosto

B. SAAVEDRA.-Carlos Zalles.

Ley de 10 de Septiembre de 1923

Ley de Organización Judicial.-Se reforma en parte el

artículo 6o, respecto a funciones judiciales entre parientes.

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