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Artículo único.-Fíjase como plazo máximum para los efectos del artículo 1o de la ley de 8 de Abril de 1922, el 31 de Diciembre de 1926, debiendo sujetarse los propietarios al tiempo de verificar las construcciones al Reglamento de 20 de Abril de 1922.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 28 de Noviembrede 1923.

SEVERO F. ALONSO.- PEDRO GUTIÉRREZ.

F. Guzmán, S. S.-Jn. MI. Balcázar, D. S.-E. Urcullo Carvajal.

Por tanto: de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos veinticuatro años.

SEVERO F. ALONSO.-F. Guzmán, S. S.

Ley de 22 de Febrero de 1924

Centenario de la República. Para su celebración se encarga el trabajo de una obra literaria.

BAUTISTA SAAVEDRA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Para la celebración del Centenario de la República, se encarga al poeta nacional señor Gregorio Reynolds, el trabajo de una obra literaria destinada a exaltar las glorias de la Patria, sobre el tema y en la forma que crea más conveniente, debiendo presentarla al Ministerio de Instrucción Pública hasta el 19 de mayo de 1925.

En las leyes financiales de 1924 y 1925 se con.. signará las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 20 de Febrero de 1924.

SEVERO F. ALONSO. PEDRO GUTIÉRREZ.

F. Guzmán, S. S.—Juan. Ml. Balcázar, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a

22 días del mes de febrero de 1924 años.

B. SAAVEDRA.-J. G. Villanueva.

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Artículo único.-Para la clausura del presente Congreso extraordinario, se señala el día 28 del mes actual, a horas 16, con el ceremonial de estilo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del II. Congreso Nacional.-La

Paz, 25 de febrero de 1924.

SEVERO F. ALONSO. -PEDRO GUTIÉRREZ

F. Guzmán, S. S.--Juan Ml. Balcázar, D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

de 1924

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 26 de febrero

B. SAAVEDRA.-F. Iraizós.

Ley de 27 de Febrero de 1924

Legación Argentina.-Se libera del impuesto de transferencia un local adquirido para su funcionamiento.

BAUTISTA SAAVEDRA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se libera del impuesto de transferencia de bienes inmuebles a la Legación Argentina de esta ciudad, por la adquisición de un local para dicha Legación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 26 de Febrero de 1924.

SEVERO F. ALONSO.-PEDRO GUTIÉRREZ.

F. Guzmán, S. S.-Juan Ml. Balcázar.-D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de febrero de 1924 años.

B. SAAVEDRA.-R. Villanuera.

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Ley de 28 de Febrero de 1924

Prestación vial.-La del radio urbano de la ciudad de Oruro, quedará a cargo del Concejo Municipal.

BAUTISTA SAAVEDRA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Desde el año de 1924 hasta el de 1930, la prestación vial del radio urbano de la ciudad de Oruro, quedará a cargo del Concejo Municipal de dicha ciudad y será destinada a la pavimentación de calles de la misma. Esta ley no deroga la de 20 de junio de 1921.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz 26 de Febrero de 1924.

SEVERO F. ALONSO.-PEDRO GUTIÉRREZ.

F. Guzmán, S. S.-Juan Ml. Balcázar, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

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