Anuario legislativo de ...Impr. Artística Castillo y C., 1924 |
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Bolivia. Oficial Mayor de Gobierno Dr. J. Artura Eduardo Anuario Legislativo b DE 1923 COMPILADO POR Agustín de Rada OFICIAL MAYOR de la H. CAMARA de DIPUTADOS LA PAZ - BOLIVIA Litografías e Imprentas Unidas . - La Paz . 1924 DE tet 1923 ...
Bolivia. Oficial Mayor de Gobierno Dr. J. Artura Eduardo Anuario Legislativo b DE 1923 COMPILADO POR Agustín de Rada OFICIAL MAYOR de la H. CAMARA de DIPUTADOS LA PAZ - BOLIVIA Litografías e Imprentas Unidas . - La Paz . 1924 DE tet 1923 ...
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Bolivia. DE tet 1923 COMPILADO POR Agustín de Rada OFICIAL MAYOR de la H. CAMARA de DIPUTADOS LA PAZ - BOLIVIA Litografías e Imprentas Unidas . - La Paz . 1924 63. - Navajas Trigo Bernardo .. Tarija 366 64 .--. Anuario Legislativo.
Bolivia. DE tet 1923 COMPILADO POR Agustín de Rada OFICIAL MAYOR de la H. CAMARA de DIPUTADOS LA PAZ - BOLIVIA Litografías e Imprentas Unidas . - La Paz . 1924 63. - Navajas Trigo Bernardo .. Tarija 366 64 .--. Anuario Legislativo.
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19 de Octubre 23 de Noviembre 26 de Febrero Agosto de 1923 ALONSO ALONSO.-F ALONSO.-PEDRO GUTIÉRREZ Anuario artículo 1º AUTOR OBJETO OBSERVACIONES autoriza Balcázar BAUTISTA SAAVEDRA PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS centavos ción ciudad Cochabamba Comuníquese al Poder CONGRESO NACIONAL DECRETA Congreso Nacional.-La Paz Constitución Política construcción Cúmplase con arreglo Departamento Departamento de Chuquisaca Destino Diciembre de 1923 DIPUTADOS RESUELVE empréstito Enero febrero de 1924 Felipe Guzmán fines constitucionales Gobierno.-La Paz Impreso Nº impuesto Informe Nº Iraizós Julio Pantoja Estenssoro Ministro Noviembre de 1923 nuario Octubre de 1923 ORDEN AUTOR OBJETO Palacio de Gobierno.-La Poder Eje Poder Ejecutivo Potosí prestación vial Presupuesto promulgo provincia República S. S. Cúmplase S. S.-Julio Pantoja Estenssoro SAAVEDRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL SAAVEDRA.-F SAAVEDRA.-Roberto Villanueva Sala de sesiones sancionado la siguiente Secretario ad-hoc SENADO NACIONAL RESUELVE Senado Nacional.-La Paz servicios sesiones del Congreso sesiones del H SEVERO F tación vial Tarija tenga y cumpla visión
Suositut otteet
Sivu 143 - El obrero y en caso de fallecimiento del mismo sus derechos habientes, deberán poner el accidente en conocimiento de la autoridad judicial o policial más próxima, a los fines de la calificación del accidente, previo reconocimiento médico o de dos empíricos a falta de aquellos.
Sivu 5 - Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: ' EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.— Sobre fondos generales de la presente gestión y con carácter urgente, se vota un crédito suplementario de cinco mil bolivianos, para...
Sivu 274 - Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Sivu 64 - Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo I9— Las sociedades y empresas mineras en general, cualquiera que sea la forma en que se hallen constituidas, estarán sujetas al pago de un impuesto ^ sobre las utilidades líquidas que arrojen sus balances ' anuales practicados en el territorio de la República al 31 de Diciembre, conforme a las siguientes bases de imposición: (a).— La aplicación de la tasa del impuesto se efectuará sobre...
Sivu 238 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines 'constitucionales. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. — La Paz, a 31 de enero de 1924. SEVERO F. ALONSO.— .f1. Guzmán, SS Cúmplase con arreglo a la Constitución Política del Estado. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de febrero de 1924.
Sivu 155 - Frias, dirá: Potosí y Frías, 4 diputados. El artículo 128 dirá: Los funcionarios públicos en general, para ser elegidos en el distrito en que ejercen funciones renunciarán sus cargos noventa días antes de la elección y sesenta días antes, si hubiesen de ser elegidos en otro...
Sivu 141 - No concurriendo esta condición, la responsabilidad del patrono se reduce a pagar únicamente los salarios correspondientes a la incapacidad temporal de un mes, y al duplo en caso de incapacidad permanente o de muerte. Si la incapacidad causada por el accidente no excede de seis días, no habrá lugar a establecerse responsabilidad alguna.
Sivu 140 - 2". — El trabajo en las diferentes formas manuales que se detallarán al reglamentar la presente ley, se halla sujeto a la responsabilidad del patrono en los casos en los cuales ocurra al operario un accidente que provenga del trabajo o de causas emergentes de él. Debe, asimismo, el patrono la indemnización por causa de accidentes del trabajo a los obreros ocupados en las explotaciones agrícolas o forestales en que se empleen máquinas.
Sivu 61 - En los casos de los incisos r> y 2' del artículo 33, si se extingue el derecho a la pensión de algunas de las personas enumeradas en ellos, la parte correspondiente acrecerá la de los hijos comprendidos en los beneficios de esta ley. Art. 35. — Si la esposa del empleado quedase viuda hallándose divorciada por su culpa o hubiese estado separada de hecho sin voluntad de unirse, no tendrá derecho a pensión, y ésta pasará a las personas que con arreglo a esta ley tengan derecho a ella. Art....
Sivu 141 - ... bolivianos cincuenta centavos por día. Si el operario trabaja a destajo, se le abonará la mitad del promedio de su ganancia diaria. Siendo el salario variable, la indemnización será igual a la mitad del salario obtenido en el mes anterior al accidente. b) Si la incapacidad es definitiva, el obrero tiene derecho a la indemnización equivalente al salario de dos años...